DESMEDROS DE EXISTENCIAS REALIZADA FUERA DEL PAIS
INFORME N.° 107-2018-SUNAT/7T0000 MATERIA : Se consulta si para la deducción de los desmedros de existencias dispuesta en el inciso f) del artículo 37° de la Ley del Impuesto a la Renta, la SUNAT aceptará como prueba la destrucción de las existencias realizada en territorio extranjero, debido a su naturaleza nociva para el ambiente, considerando lo dispuesto por el inciso c) del artículo 21°de su reglamento. CONCLUSIÓN: Tratándose de la deducción de desmedros de existencias prevista en el inciso f) del artículo 37° de la LIR, considerando lo dispuesto en el inciso c) del artículo 21° de su reglamento, la SUNAT no aceptará como prueba la destrucción de las existencias que, debido a su naturaleza nociva para el ambiente, sea realizada en territorio extranjero. Lima, 07 DIC. 2018 http://www.sunat.gob.pe/legislacion/oficios/2018/informe-oficios/i107-2018-7T0000.pdf