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INF 023 -2019-SUNAT/7T0000 : Conservación física de los documentos originales vinculados a asuntos tributarios

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MATERIA: Con relación a la conservación física de los documentos originales vinculados a asuntos tributarios, se consulta si en el caso que dichos documentos hayan sido migrados a archivos digitales (microformas), el deudor tributario estará en la obligación de conservar tales originales a pesar que el tributo haya prescrito.   CONCLUSIÓN: No existirá la obligación de conservar los originales de la documentación que haya sido migrada a archivos digitales (microformas), cuando esta se encuentre relacionada con tributos respecto de los cuales hubiere transcurrido el plazo de prescripción o más de cinco (5) años desde que se contó con dicha información, el que resulte mayor.  FUENTE: http://www.sunat.gob.pe/legislacion/oficios/2019/informe-oficios/i023-2019-7T0000.pdf

Fehaciencia de gasto por servicios intrag- rupo [RTF N° 08320-4-2019]

Fehaciencia de gasto por servicios intrag- rupo [RTF N° 08320-4-2019].- SUNAT cues- tionó la fehaciencia del gasto por servicios de asesoría en planeamiento estratégico, finanzas y recursos humanos a pesar que el contribuyente presentó como documentación sustentatoria el contrato correspondiente, los comprobantes de pago, informes en power point, memorándums, capacitaciones, boletines y correos electróni- cos. La SUNAT afirmó que los medios probatorios no acreditaban que el servicio prestado estuviese dirigido de forma exclusiva y directa a la recur- rente, sino que se trataban de lineamientos ge- nerales que se ofrecían a todas las empresas que conformaban el grupo económico. Sin em- bargo, el Tribunal Fiscal señaló que este hecho no es suficiente para desconocer la fehaciencia del gasto, y que la Administración debió evaluar de forma conjunta y razonada la documentación presentada, la que, en el caso analizado, acred- ita fehacientemente la prestación de los servi- cios cuestionado...

¿ES POSIBLE QUE UTILICEMOS EL DOCUMENTO DE ATRIBUCIÓN EN EL CASO DE INGRESOS?

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Tal como indicaramos en una publicación anterior, el uso del Documento de Atribución es exclusivo en Contratos Asociativos  sin Contabilidad Independiente  o Consorcios sin Contabilidad Independiente, si deseamos ser más específicos.De acuerdo a la definición planteada en el Articulo 2 de la  Resolución de Superintendencia 022-98 /SUNAT  podemos afirmar que su uso es para  costos, gastos y crédito fiscal . Por suerte, para poder argumentar una respuesta afirmativa a la interrogante planteada,  no tiene un carácter de exclusividad para los conceptos antes señalados.  Revisemos a continuación dos puntos de vista brindados por colegas sobre la situación de su entidad. Situación 1.- No hay necesidad de utilizarlo “Nosotros no nos hacemos problema. Al momento de realizar el contrato lo teníamos claro; cada uno de los participes incluyendo al operador vamos a facturar en la parte proporcional que se nos asigna el contrato. El cliente acepto recibir 4 ...

Momento en el cual se configura la infracción sancionada con multa por el artículo 3-A del TUO de la Ley para la lucha contra la Evasión y para la Formalización de la Economía (Ley de Bancarización)

Los respaldos digitales y documentos contenidos en ellos, se consideran válidos para cualquier revisión contable o tributario, exámenes y auditorías públicas o privadas; pudiendo ser exhibidos ante los inspectores, revisores, auditores y autoridades competentes. La Sunat en el Informe N° 023-2019, concluyó que "No existirá la obligación de conservar los originales de la documentación que haya sido migrada a archivos digitales (microformas), cuando esta se encuentre relacionada con tributos respecto de los cuales hubiere transcurrido el plazo de prescripción o más de cinco (5) años desde que se contó con dicha información, el que resulte mayor". Es decir, los contribuyentes podrán cumplir con la obligación de almacenar, archivar y conservar los libros y registros, llevados de manera manual, mecanizada o electrónica, así como los documentos y antecedentes de las operaciones o situaciones que constituyan hechos susceptibles de generar obligaciones tributarias para ser exhibi...

INFORMES SOBRE LA BANCARIZACION

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INFORME N° 048-2006-SUNAT/2B0000 Los Medios de Pago con los que las ESF se encuentran autorizadas a operar, pero que no se encuentran consignados en la Relación de Medios de Pago que publica la SUNAT, constituyen Medios de Pago válidos para efectos de la Ley y su utilización permite ejercer los derechos que se mencionan en el artículo 8° de dicha norma.   ¿Qué tipo de transacciones bancarias se encuentran gravadas con el itf? INFORME N° 206-2007-SUNAT/2B0000 1.  Las siguientes transacciones bancarias, realizadas a efecto de otorgar un crédito hipotecario, se encuentran gravadas con el ITF de manera independiente: a.  El abono del dinero materia del crédito hipotecario en la cuenta bancaria del solicitante de dicho crédito (prestatario); b.  El cargo del dinero materia del crédito hipotecario de la cuenta bancaria del prestatario; y, c.  El abono del dinero materia del crédito hipotecario en la cuenta bancaria del vendedor del inmueb...

Las Notas de débito pueden sustentar gastos deducibles para la determinación del Impuesto a la Renta

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Fuente:   R.T.F.  N° 835-3-1999   http://www.mef.gob.pe/contenidos/tribu_fisc/Tribunal_Fiscal/PDFS/1999/3/1999_3_0835.pdf