Fehaciencia de gasto por servicios intrag- rupo [RTF N° 08320-4-2019]
Fehaciencia de gasto por servicios intrag-
rupo [RTF N° 08320-4-2019].- SUNAT cues-
tionó la fehaciencia del gasto por servicios de
asesoría en planeamiento estratégico, finanzas
y recursos humanos a pesar que el contribuyente
presentó como documentación sustentatoria el
contrato correspondiente, los comprobantes de
pago, informes en power point, memorándums,
capacitaciones, boletines y correos electróni-
cos.
La SUNAT afirmó que los medios probatorios no
acreditaban que el servicio prestado estuviese
dirigido de forma exclusiva y directa a la recur-
rente, sino que se trataban de lineamientos ge-
nerales que se ofrecían a todas las empresas
que conformaban el grupo económico. Sin em-
bargo, el Tribunal Fiscal señaló que este hecho
no es suficiente para desconocer la fehaciencia
del gasto, y que la Administración debió evaluar
de forma conjunta y razonada la documentación
presentada, la que, en el caso analizado, acred-
ita fehacientemente la prestación de los servi-
cios cuestionados por estar relacionada con las
obligaciones previstas en el contrato. En conse-
cuencia, revocó la resolución apelada y dejó sin
efecto las acotaciones formuladas”.
rupo [RTF N° 08320-4-2019].- SUNAT cues-
tionó la fehaciencia del gasto por servicios de
asesoría en planeamiento estratégico, finanzas
y recursos humanos a pesar que el contribuyente
presentó como documentación sustentatoria el
contrato correspondiente, los comprobantes de
pago, informes en power point, memorándums,
capacitaciones, boletines y correos electróni-
cos.
La SUNAT afirmó que los medios probatorios no
acreditaban que el servicio prestado estuviese
dirigido de forma exclusiva y directa a la recur-
rente, sino que se trataban de lineamientos ge-
nerales que se ofrecían a todas las empresas
que conformaban el grupo económico. Sin em-
bargo, el Tribunal Fiscal señaló que este hecho
no es suficiente para desconocer la fehaciencia
del gasto, y que la Administración debió evaluar
de forma conjunta y razonada la documentación
presentada, la que, en el caso analizado, acred-
ita fehacientemente la prestación de los servi-
cios cuestionados por estar relacionada con las
obligaciones previstas en el contrato. En conse-
cuencia, revocó la resolución apelada y dejó sin
efecto las acotaciones formuladas”.
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