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Declaraciones juradas de proveedores: No son medios probatorios admisibles en virtud del art. 125 del C.T.

Declaraciones juradas de proveedores: No son medios probatorios admisibles en virtud del art. 125 del C.T. Guías de Remisión - Remitente: Por si solas no acreditan que los productos fueron efectivamente adquiridos. Uno de los proveedores, señaló que nunca realizó operaciones con el contribuyente. Las guías de remisión presentadas no contaban con sello ni fecha de recepción por parte de aquel. Resto de proveedores, las guías de remisión no señalaban punto de llegada ni tenían firma o sello de recepción. http://www.mef.gob.pe/contenidos/tribu_fisc/Tribunal_Fiscal/PDFS/2014/5/2014_5_01874.pdf

Aprueban reglamento que establece la información financiera que se debe suministrar a la Sunat para que realice el intercambio automático de información Por Francisco Chuquicallata Reategui -

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FUENTE: https://legis.pe/reglamento-informacion-financiera-suministrar-sunat-intercambio-automatico/ https://static.legis.pe/wp-content/uploads/2018/11/DECRETO-SUPREMO-256-2018-EF-watermark.pdf?fbclid=IwAR2ouB-U6xB6hknI8fkTpY33u4NxlYuIqV45YT4FEXyv8QveceVNHSSw2JU

INFORME N.° 084-2017-SUNAT/5D0000 - CIR - FICHA RUC

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http://www.sunat.gob.pe/legislacion/oficios/2017/informe-oficios/i084-2017.pdf                                                                                INFORME N.° 084-2017-SUNAT/5D0000 MATERIA: Se consulta lo siguiente: 1.  ¿Los datos consignados en el Comprobante de Información Registrada (CIR) corresponden a la información declarada únicamente por el contribuyente o son datos registrados por la SUNAT de alguna fuente de información distinta? 2. ¿El CIR tiene carácter de declaración jurada? BASE LEGAL: -  Resolución de Superintendencia N.° 210-2004/SUNAT, que aprue...