Entradas

Mostrando las entradas con la etiqueta COMPROBANTE DE PAGOS FISICOS

Informe 053-2017-Sunat : Infracción cometida por una empresa que emite comprobantes de pago impresos habiendo sido designada como emisor electrónico.

Informe 053-2017-Sunat En este informe se consulta, cual es la  infracción cometida  por una empresa que emite  comprobantes de pago impresos  habiendo sido designada como emisor electrónico. La conclusión del informe tipifica lo siguiente: Si un  sujeto designado como emisor electrónico  del SEE emite un comprobante de pago en  formato preimpreso  por una operación por la que está  obligado a emitir un comprobante de pago utilizando el SEE  que le corresponda, aquel documento no reunirá una de las características establecidas en el Reglamento de Comprobantes de Pago, configurándose, por ende, la  infracción tipificada en el numeral 2 del artículo 174° del TUO del Código Tributario , salvo que dicho incumplimiento se origine en  un evento no imputable al contribuyente . No emitir comprobantes de pago electrónicos El informe menciona que  no emitir comprobantes de pago electrónicos  origina la infracción ...

CONSORCIOS SIN CONTABILIDAD INDEPENDIENTE MODIFICA ACUERDO PARA SI HACER CONTABILIDAD INDEPENDIENTE ¿PUEDE EMITIR COMPROBANTES POR OPERACIONES ANTERIORES?

INFORME   012 - 2016 - SUNAT INFORME N.° 012-2016-SUNAT/5D0000 Contratos de consorcio con vencimiento a plazos menores a tres (3) años, en los que se acuerda no llevar contabilidad independiente de la de sus partes contratantes, y que fueron modificados con posterioridad al inicio de las actividades, acordándose que, a partir de la referida modificación, lleven contabilidad independiente. [+] INFORME N.° 012-2016-SUNAT/5D0000 MATERIA: Con relación a los contratos de consorcio con vencimiento a plazos menores a tres (3) años, en los que se acuerda no llevar contabilidad independiente de la de sus partes contratantes, pero que posteriormente al inicio de sus actividades se modifica el acuerdo para hacerlo, se consulta si pueden emitir a sus clientes comprobantes de pago por las prestaciones desarrolladas por sus partes contratantes antes de la modificación del acuerdo. BASE LEGAL: - Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por el Decreto ...

RTF 8552-2-2001 Gasto no deducible (O.O)

LOS GASTOS NO SON DEDUCIBLES CUANDO SE SUSTENTAN EN LIQUIDACIONES DE COMPRA EMITIDAS A COMERCIANTES DE BIENES EN GENERAL Y NO HA PRODUCTORES O ACOPIADORES DE PRODUCTOS PRIMARIOS.

RTF 09582-5-2001 : Facturas con concepto “por consumo”

Respecto al reparo al IGV por facturas que indican como concepto “por consumo”, dado que en diversas RTFs se ha sentado el criterio que la anotación de esa frase constituye un uso habitual en el servicio de expendio de alimentos, por lo que ello no vulnera lo dispuesto por el Reglamento de Comprobantes de pago.

EXCEPTÚAN DE ALGUNOS REQUISITOS A LOS COMPROBANTES DE PAGO Y OTROS DOCUMENTOS EMITIDOS EN CONTINGENCIA POR EMISORES QUE ESTUVIERON IMPEDIDOS DE SOLICITAR LA AUTORIZACIÓN DE IMPRESIÓN Y/O IMPORTACIÓN DE DOCUMENTOS POR CAUSAS NO IMPUTABLES A ELLOS

Imagen
http://cpe.sunat.gob.pe/sites/default/files/inline-files/RS%20295-2018_0.pdf