Informe 053-2017-Sunat : Infracción cometida por una empresa que emite comprobantes de pago impresos habiendo sido designada como emisor electrónico.
En este informe se consulta, cual es la infracción cometida por una empresa que emite comprobantes de pago impresos habiendo sido designada como emisor electrónico.
La conclusión del informe tipifica lo siguiente:
Si un sujeto designado como emisor electrónico del SEE emite un comprobante de pago en formato preimpreso por una operación por la que está obligado a emitir un comprobante de pago utilizando el SEE que le corresponda, aquel documento no reunirá una de las características establecidas en el Reglamento de Comprobantes de Pago, configurándose, por ende, la infracción tipificada en el numeral 2 del artículo 174° del TUO del Código Tributario, salvo que dicho incumplimiento se origine en un evento no imputable al contribuyente.
No emitir comprobantes de pago electrónicos
El informe menciona que no emitir comprobantes de pago electrónicos origina la infracción tipificada en el numeral 2 del artículo 174 del código tributario.
Revisemos que se menciona en dicho artículo:
Emitir y/u otorgar documentos que no reúnen los requisitos y características para ser considerados como comprobantes de pago o como documentos complementarios a éstos, distintos a la guía de remisión.
Por otra parte, revisando la Tabla I de infracciones tributarias, la infracción es:
- 50% de la UIT o cierre.
Personalmente, el problema grave no es la multa, si no el efecto de la infracción para el usuario del servicio.
Supuesto de Concurrencia
En la última oración de la conclusión menciona que existe una excepción a la infracción, siempre y cuando, se origina por causas no imputables al contribuyente.
Para mencionado, se utilizan los comprobantes de contingencia, dichos comprobantes de pago se enviaran a la SUNAT dependiendo del sistema de emisión electrónica que usen.
Es importante tomar en cuenta lo siguiente:
Existe un plazo para enviar este resumen de comprobantes.
Miguel ¿Cuál es plazo para enviar los comprobantes de contingencia?
A más tardar hasta el séptimo día calendario contado desde el día calendario siguiente a su emisión.
Comprobante de Pago Físico
El gran problema de esta infracción es para la empresa que recibe el comprobante de pago impreso.
¿Por qué?
La empresa usuario del servicio recibe un comprobante de pago que no cumple los requisitos y características para ser considerado comprobante de pago.
¿Qué pasa?
Recordemos el inciso j) del artículo 44 de la Ley del Impuesto a la Renta:Gastos no deduciblesLos gastos cuya documentación sustentatoria no cumpla con los requisitos y característicasmínimas establecidos por el Reglamento de Comprobantes de Pago.
Por lo tanto, dicha operación no calificara como un gasto aceptado.
Finalmente, si la operación no es aceptado como gasto, también, se pierde el uso del crédito fiscal.
Sin duda, el mayor problema lo asumirá el usuario del servicio, mas no el emisor.
Moraleja
No olviden, tomar en cuenta las formalidades dentro de su análisis de gasto.
- Reglas Generales: Evalúas los principios: fehaciencia, causalidad, devengo.
- Reglas Especificas: Articulo 37 y 44 del LIR.
- Formalidades: Requisitos mínimos, RCP, Bancarización, etc.
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