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Mostrando las entradas con la etiqueta LEY GENERAL DE ADUANAS

MATERIAL PARA USO AERONAUTICO

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NACIONALIZACIÓN DE AERONAVES - INFORME SUNAT

INFORME N' .2017-SUNAT/340000 1. MATERIA Se formula consulta referida a si es posible realizar la nacionalización de dos aeronaves. bajo el régimen de importación para el consumo, cuando la documentación que sustenta su Ingreso a territorio nacional es un contrato de arrendamiento o sub arrendamiento. IV. CONCLUSIÓN Por las consideraciones expuestas en el rubro análisis del presente informe, podemos concluir que resulta factible realizar la nacionalización de aeronaves, bajo el régimen de importación para el consumo, presentando un contrato de arrendamiento o sub arrendamiento como sustento para su ingreso a territorio nacional. Callao, 1 5 DIC. 2017 http://www.sunat.gob.pe/legislacion/oficiosAd/2017/informes/2017-INF-131-340000.pdf

Sunat delimita facultad sancionadora aduanera

La Sunat delimitó su facultad discrecional para no determinar ni sancionar infracciones previstas en la Ley General de Aduanas correspondientes al proceso de importación para el consumo que se cometan en determinadas intendencias de aduana desde el 10 de agosto de este año. Fue mediante la Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduana Nº 017-2019-SUNAT/300000 por medio de la cual se establecen las condiciones para aplicar esa facultad en los supuestos de infracciones detalladas en los numerales 3, 6 y 7 del inciso b) y los numerales 1 y 2 del inciso c) del artículo 192 de esa ley general. En el caso de los despachadores de aduana, no habrá sanción cuando formulen declaración incorrecta o proporcionen información incompleta de las mercancías, en los casos que no guarde conformidad con los documentos presentados para el despacho, respecto a descripciones mínimas que fije la administración aduanera o el sector competente. Tampoco se impondrá sanción cuando no consignen...

Acogimiento al régimen de incentivos por la multa que se le impuso al asignar una subpartida nacional incorrecta en la Declaración Aduanera de Mercancías. (RTF 665- 2019- TF)

RTF 665- 2019- TF Acogimiento indebido al Régimen de Gradualidad y de Incentivos [-] En el caso de autos la recurrente apela la decisión de la administración de declarar improcedente su solicitud de acogimiento al régimen de incentivos por la multa que se le impuso al asignar una subpartida nacional incorrecta en la Declaración Aduanera de Mercancías. Al respecto, el Tribunal Fiscal ha confirmado la actuación de la administración indicando que a efecto de acogerse al régimen de gradualidad, la recurrente debió cumplir los criterios de gradualidad, entre ellos, el pago de la multa. [-] TRIBUNAL FISCAL RTF N° 00665-A-2019 EXPEDIENTE Nº : 2016002333 INTERESADO : XXXXXXXXXXX ASUNTO : Apelación PROCEDENCIA : Intendencia de Gestión y Control Aduanero (1) FECHA : Lima, 23 de enero de 2019 VISTA la apelación interpuesta por XXXXXXXXXXXXXXXX con RUC N° 20127705969 contra la...

DISCRECIONALIDAD ADUANAS 2019

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Tipo Norma                        : RESOLUCION Número de la Norma          : Nº 014-2019-SUNAT/300000 Fecha de publicación          : 2019-07-12 Mediante Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas N° 014-2019-sunat, se aprueba facultad discrecional para no determinar ni sancionar infracciones previstas en la Ley General de Aduanas, relacionado al proceso de manifiesto de carga de salida: Asimismo, se establece que la discrecionalidad se aplicara siempre que se presenten, de manera conjunta, las siguientes condiciones: a) La infracción haya sido cometida:      a.1) en la vía marítima:          i) en la Intendencia de Aduana de Paita: del 14.8.2019 al 14.11.2019.         ii) en otras intendencias: del 29.8.2019 al ...

RTF 10007-A-2018 IMPORTACION EN AMAZONIA

“La solicitud de regularización de la importación de las mercancías que se acogen a los beneficios contemplados en el Convenio de Cooperación Aduanera Peruano-Colombiano y de la Ley Nº 27037, Ley de Promoción de la Inversión en la Amazonía, debe ser presentada a la Aduana de destino dentro del plazo de treinta (30) días posteriores a la presentación de la carta fianza bancaria o financiera que garantiza los tributos correspondientes a la importación”. https://1drv.ms/b/s!Ao7LTc4C2q-tnSDB9qHYhBvYaWS6

IMPORTACIÓN DEFINITIVA DE MERCANCÍAS - ASPECTOS CONTABLES

IMPORTACIÓN DEFINITIVA DE MERCANCÍAS - ASPECTOS CONTABLES Por: CPC José Luis García Quispe INTRODUCCIÓN La importación definitiva de mercancías resulta interesante en el sentido de que este agrupa una serie de hechos económicos que conllevan al reconocimiento y medición de elementos contables en la contabilidad de la empresa importadora; este reconocimiento y mediciones se encuentra contemplado en varios pasajes de las normas de contabilidad que es empleada respecto a la preparación y presentación de Información Financiera, además de ello, existe una serie de normas de incidencia tributaria que contribuyen al tratamiento contable que expongo en líneas anteriores. El tratamiento contable de una importación comprende la aplicación de definiciones de elementos tales como Activo, Pasivo, Gastos, así también las mediciones al Costo, Moneda de curso legal y por ende las de oren tributario como el Costo Computable, Nacimiento de la obligación tributaria del IGV, Crédito Fiscal...