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Las Normas Internacionales de Contabilidad, así como los informes legales, no han sido consideradas como fuentes del derecho tributario

Mediante Sentencia Casatoria N° 5476-2016-LIMA, la Tercera Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República resalta que la Corte Superior no debía sustentar su decisión tomando a las Normas Internacionales de Contabilidad como leyes, esto es, como si constituyeran fuentes del derecho tributario, sino que atendiendo a su naturaleza contable, podía utilizarlas a fin de comprender determinadas definiciones y figuras contables. Para la Corte Suprema, las  Normas Internacionales de Contabilidad  no han sido consideradas como fuentes del derecho tributario según se desprende de la Norma III del Título Preliminar del Código Tributario, y tampoco constituyen medios a través de los cuales se inserten normas en el ordenamiento jurídico tributario; sino que su propósito es el uniformizar la aplicación de normas contables a nivel mundial , las cuales permiten que la información de los estados financieros sea comparable y transparente...

Fuentes normativas o normas con rango de ley [Exp. 047-2004-AI/TC]

En 2006, se sometió a consideración del Tribunal Constitucional la constitucionalidad de la Ley 27971, que facultaba el nombramiento de los profesores aprobados en concurso público autorizado por una ley especial. La demanda interpuesta por el gobierno regional de San Martín, que acusaba a dicha norma de vulnerar la autonomía de los gobiernos regionales, por cuanto, esgrimía, el nombramiento de los maestros en sus respectivas plazas es de su competencia exclusiva. En el marco de ese proceso constitucional, el TC realizó una interesante y didáctica explicación sobre las fuentes normativas o normas con rango de ley, esbozando criterios básicos para entender la jerarquía de nuestro sistema normativo. A continuación transcribimos los fundamentos pertinentes, con cargo a que lean la resolución completa, que adjuntamos en la parte final de este post. 2.1.3.1.1. Fuentes normativas o formas normativas con rango de ley 2.1.3.1.1.1. Las leyes 16. Pueden definirse como las pres...

INFRACCION 177.1 - no exhibió los archivos de formato texto (txt) conjuntamente de las constancias de recepción (archivos xple) del programa de libros electrónicos. RTF 2017_4_03717

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Multan a empresa con el 0.6% de sus ingresos anuales por no haber cumplido con exhibir el Registro de Compras y Ventas debidamente legalizados, dejándose constancia que no exhibió los archivos de formato texto (txt) conjuntamente de las constancias de recepción (archivos xple) del programa de libros electrónicos.   RTF 2017_4_03717 (CLICK EN VINCULO PARA VER COMPLETA RTF) NOTA: NO ES DE OBSERVANCIA OBLIGATORIA   Fuente: Publicado en Facebook Por:

Codigo Tributario Modificaciones - Domicilio Fiscal y Procesal Electronico

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FACULTAD DISCRECIONAL EN LA ADMINISTRACIÓN DE SANCIONES POR INFRACCIONES

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RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA NACIONAL ADJUNTA OPERATIVA N.° 039 -2016-SUNAT/600000 (RSNAO) http://www.sunat.gob.pe/legislacion/superAdjunta/rsnao/2016/rsnao-039-2016.pdf  ANEXO http://www.sunat.gob.pe/legislacion/superAdjunta/rsnao/2016/anexo-rsnao-039-2016.pdf SOBRE: 175-1 OMITIR LLEVAR LIBROS 175-2 LLEVAR LIBROS EN CODICIONES NO ESTABLECIDAS 175-5 LLEVAR LIBROS CON ATRASO 176-1 NO PRESENTAR DECLARACIONES DENTRO DE LOS PLAZOS ESTABLECIDOS 176-3 DEROGADO MULTA 176-4 PRESENTAR DDJJ EN FORMA INCOMPLETA 176-5 DEROGADO MULTA 176-6 DEROGADO MULTA 176-7 DEROGADO MULTA 177-1 NO EXHIBIR LIBROS REGISTROS Y DOCUMENTOS 177-5 NO PROPORCIONAR 177-13 NO EFECTUAR RETENCIONES O PERCEPCIONES 178-1 CIFRAS Y DATOS FALSOS 178-4 NO PAGAR DENTRO DE PLAZO TRIBUTOS RETENIDOS O PERCIBIDOS RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA NACIONAL ADJUNTA OPERATIVA N.° 062-2015-SUNAT/600000 http://www.sunat.gob.pe/legislacion/superAdjunta/rsnao/2015/rsnao-062-2015.pdf AMPLIAN LA FACULTAD...

No se aplican sanciones por Libros y Registros Electrónicos vinculados a asuntos tributarios si se regularizan hasta junio 2016.

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No se aplican sanciones por Libros y Registros Electrónicos vinculados a asuntos tributarios si se regularizan hasta junio 2016. La resolución RSNAO N°. 064 -2015-SUNAT/600000 de 30.12.2015 establece : (...) “ Artículo Primero. - Se dispone aplicar la facultad discrecional de no sancionar administrativamente las infracciones tributarias tipificadas en los numerales 2), 5) y 7) del artículo 175°, el numeral 2) del artículo 176° y el numeral 1) del artículo 178° del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo N.° 133- 2013-EF y normas modificatorias, de acuerdo a los criterios establecidos en el Anexo de la presente Resolución de Superintendencia, y relacionado a: a.- Contribuyentes obligados a llevar sus Libros y/o Registros electrónicos cuyas infracciones fueron cometidas o detectadas a partir del 01 de noviembre de 2008, siempre que las mismas sean regularizadas hasta junio del 2016. b.- Contribuyentes que voluntariamente lleven sus Libros ...