Las Normas Internacionales de Contabilidad, así como los informes legales, no han sido consideradas como fuentes del derecho tributario
Mediante Sentencia Casatoria N° 5476-2016-LIMA, la Tercera Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República resalta que la Corte Superior no debía sustentar su decisión tomando a las Normas Internacionales de Contabilidad como leyes, esto es, como si constituyeran fuentes del derecho tributario, sino que atendiendo a su naturaleza contable, podía utilizarlas a fin de comprender determinadas definiciones y figuras contables.
Para la Corte Suprema, las Normas Internacionales de Contabilidad no han sido consideradas como fuentes del derecho tributario según se desprende de la Norma III del Título Preliminar del Código Tributario, y tampoco constituyen medios a través de los cuales se inserten normas en el ordenamiento jurídico tributario; sino que su propósito es el uniformizar la aplicación de normas contables a nivel mundial, las cuales permiten que la información de los estados financieros sea comparable y transparente. Respecto de los informes legales, debe señalarse que estos tampoco constituyen fuentes del derecho tributario, en tanto no se encuentran establecidos en la referida normativa, así como tampoco aportan en la creación normativa, siendo su propósito el emitir opinión legal sobre una determinada situación.
Destaca la Corte Suprema que en la controversia la aplicación de las Normas Internacionales de Contabilidad ha sido oficializada por el Consejo Normativo de Contabilidad mediante la Resolución N° 034-2005- EF/ 93.01, publicada en el diario oficial “El Peruano” con fecha dos de marzo de dos mil cinco, siendo de aplicación obligatoria para los estados financieros que comienzan el primero de enero de dos mil seis, y opcional para aquello que empiezan el primero de enero de dos mil cinco; en la parte considerativa de su texto se expresa lo siguiente:
“Que con la finalidad de actualizar las prácticas contables en el país mediante la utilización de las Normas Internacionales de Contabilidad modificadas a diciembre del 2003 y a marzo del 2004 y las Normas internacionales de Información Financiera aprobadas al 31 de marzo del 2004, resulta pertinente oficializar la aplicación de las citadas normas internacionales; así como dejar sin efecto la aplicación de algunas Normas Internacionales de Contabilidad e Interpretaciones SICs, de modo que los estados financieros se emitan de acuerdo a la normatividad contable vigente (…)” (el énfasis es nuestro).
Por lo tanto, se concluye que se ha incurrido en la infracción de la Norma III del Título Preliminar del Texto Único Ordenado del Código Tributario, por los argumentos antes expuestos, correspondiendo declarar fundado el recurso de casación interpuesto por la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria en este extremo.
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