No se aplican sanciones por Libros y Registros Electrónicos vinculados a asuntos tributarios si se regularizan hasta junio 2016. La resolución RSNAO N°. 064 -2015-SUNAT/600000 de 30.12.2015 establece :
(...) “Artículo Primero.- Se dispone aplicar la facultad discrecional de no sancionar administrativamente las infracciones tributarias tipificadas en los numerales 2), 5) y 7) del artículo 175°, el numeral 2) del artículo 176° y el numeral 1) del artículo 178° del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo N.° 133- 2013-EF y normas modificatorias, de acuerdo a los criterios establecidos en el Anexo de la presente Resolución de Superintendencia, y relacionado a:
a.- Contribuyentes obligados a llevar sus Libros y/o Registros electrónicos cuyas infracciones fueron cometidas o detectadas a partir del 01 de noviembre de 2008, siempre que las mismas sean regularizadas hasta junio del 2016.
b.- Contribuyentes que voluntariamente lleven sus Libros y/o Registros electrónicos y que se hayan afiliado al SLE – PLE o que los hayan generado en el SLE – PORTAL.
c.- Contribuyentes que voluntariamente lleven su Libro de Ingresos y Gastos (LIGE) de manera electrónica.”
“Artículo Segundo.- Lo dispuesto en el Artículo precedente será de aplicación, inclusive, a todas las infracciones cometidas o detectadas a la fecha de entrada en vigencia de la presente Resolución de Superintendencia que no hayan sido emitidas o habiendo sido emitidas no se hubieran notificado.”
“ Artículo Tercero.- No procederá la devolución ni compensación de los pagos vinculados a las infracciones que son materia de discrecionalidad en la presente Resolución de Superintendencia, efectuados hasta la vigencia de la misma.”
El Anexo de la mencionada resolución fija los criterios para aplicar la facultad discrecional en las sanciones tributarias por infracciones cometidas o detectadas a partir del 01 de noviembre de 2008 hasta el mes de junio 2016.
Ing Bonificaciones - Trabajador 0301 Bonificación por 25 y 30 años de servicios Monto otorgado a los trabajadores sujetos a la carrera administrativa del sector público por un monto equivalente a 2 remuneraciones mensuales totales, al cumplir 25 años de servicios, y 3 remuneraciones mensuales al cumplir 30 años de servicios. Se otorga por única vez en cada caso ( Art. 54° del D.Leg. N° 276 ). Así como a los trabajadores del Sector Educación (Ley N.° 24029 y su modificatoria, la Ley N.° 25212). Para la determinación de esta bonificación deberá tomarse en consideración la Resolución de Sala Plena 001-2011-SERVIR-TSC . 0302 Bonificación por cierre de pliego Monto otorgado a la conclusión de una negociación colectiva mediante la celebración de un convenio colectivo. Inc.a) del Art. 19° del TUO del D. Leg. N° 650 . 0303 Bonificación por producción, altura, turno, etc. La bonificación por altura es otorgada a los trabajadores de construcción civil que labo...
Conceptos varios - Trabajador 0901 Bienes de la propia empresa otorgados para el consumo del trabajador Corresponde a la valorización de los bienes otorgados por la empresa -de su propia producción- en cantidad razonable para su consumo y el de su familia. Inc. h) del Art. 19° del TUO del D.Leg. N° 650. 0902 Bono de productividad Contraprestación dineraria a otorgarse en el caso que la entidad suscriba un convenio de gestión y cumpla con las condiciones allí estipuladas", debiendo constituir un estímulo para mejorar los resultados de las empresas a cargo de los funcionarios. 0903 Canasta de navidad o similares Corresponde a la valorización de los bienes otorgados a los trabajadores por concepto de canasta navideña. I nc. d) del Art. 19° del TUO del D.Leg. N° 650. 0904 Compensación por tiempo de servicios – CTS. Importe con calidad de beneficio social de previsión de las contingencias que origina el cese del trabajo y de promoción para el trabajado...
RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA NACIONAL ADJUNTA DE TRIBUTOS INTERNOS N.° 010-2019-SUNAT/700000 Artículo 1.- Se dispone aplicar la facultad discrecional de no sancionar administrativamente las infracciones tributarias tipificadas en los numerales 1 y 8 del artículo 176 del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo N.° 133-2013-EF y normas modificatorias, de acuerdo a los criterios y requisitos establecidos en el Anexo de la presente resolución y relacionado a contribuyentes obligados a presentar la declaración jurada anual del Impuesto a la Renta. Artículo 2.- Lo establecido en el artículo precedente también será de aplicación a las infracciones cometidas o detectadas hasta antes de la entrada en vigencia de la presente resolución , incluso si la Resolución de Multa no hubiere sido emitida o habiéndolo sido no fue notificada. Artículo 3.- No procede efectuar la devolución ni compensación de los pagos vinculados a las infracciones que son mate...
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