DISCRECIONALIDAD ADUANAS 2019
Tipo Norma : RESOLUCION
Número de la Norma : Nº 014-2019-SUNAT/300000
Fecha de publicación : 2019-07-12
Número de la Norma : Nº 014-2019-SUNAT/300000
Fecha de publicación : 2019-07-12
Mediante Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas N° 014-2019-sunat, se aprueba facultad discrecional para no determinar ni sancionar infracciones previstas en la Ley General de Aduanas, relacionado al proceso de manifiesto de carga de salida:
Asimismo, se establece que la discrecionalidad se aplicara siempre que se presenten, de manera conjunta, las siguientes condiciones:
a) La infracción haya sido cometida:
a.1) en la vía marítima:
i) en la Intendencia de Aduana de Paita: del 14.8.2019 al 14.11.2019.
ii) en otras intendencias: del 29.8.2019 al 29.11.2019.
a.2) en la vía terrestre o fluvial: del 14.9.2019 al 14.12.2019.
a.3) en la vía aérea: del 30.9.2019 al 30.12.2019.
b) El infractor haya transmitido o registrado la información omitida.
a) La infracción haya sido cometida:
a.1) en la vía marítima:
i) en la Intendencia de Aduana de Paita: del 14.8.2019 al 14.11.2019.
ii) en otras intendencias: del 29.8.2019 al 29.11.2019.
a.2) en la vía terrestre o fluvial: del 14.9.2019 al 14.12.2019.
a.3) en la vía aérea: del 30.9.2019 al 30.12.2019.
b) El infractor haya transmitido o registrado la información omitida.
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