INFORMES SOBRE LA BANCARIZACION
INFORME N° 048-2006-SUNAT/2B0000
Los Medios de Pago con los que las ESF se encuentran autorizadas a operar, pero que no se encuentran consignados en la Relación de Medios de Pago que publica la SUNAT, constituyen Medios de Pago válidos para efectos de la Ley y su utilización permite ejercer los derechos que se mencionan en el artículo 8° de dicha norma.
¿Qué tipo de transacciones bancarias se encuentran gravadas con el itf?
INFORME N° 206-2007-SUNAT/2B0000
1. Las siguientes transacciones bancarias, realizadas a efecto de otorgar un crédito hipotecario, se encuentran gravadas con el ITF de manera independiente:
a. El abono del dinero materia del crédito hipotecario en la cuenta bancaria del solicitante de dicho crédito (prestatario);
b. El cargo del dinero materia del crédito hipotecario de la cuenta bancaria del prestatario; y,
c. El abono del dinero materia del crédito hipotecario en la cuenta bancaria del vendedor del inmueble.
2. Tratándose del otorgamiento de créditos hipotecarios para efecto de lo cual se efectúen las transacciones bancarias antes señaladas, no resulta de aplicación la exoneración del ITF dispuesta en el inciso r) del Apéndice de la Ley del ITF.
¿Cuáles son los efectos de no presentar la declaración jurada determinativa del impuesto a la renta ante el ingreso al país de moneda extranjera?
INFORME N° 041-2008-SUNAT/2B0000
El solo ingreso al país de moneda extranjera no habilita a que la SUNAT pueda presumir que se trata de renta de fuente peruana no declarada, por lo que, en principio, no existiría la obligación de presentar la respectiva declaración jurada determinativa del Impuesto a la Renta, declarando el monto correspondiente a la repatriación. Sin embargo, los contribuyentes no podrán justificar incrementos patrimoniales con el ingreso al país de moneda extranjera cuyo origen no esté debidamente sustentado, presumiéndose que los incrementos patrimoniales no justificados constituyen renta neta no declarada por aquellos, gravada con el Impuesto a la Renta.
¿Cuáles son las consecuencias de no cumplir con el uso de medios de pago?
CARTA N° 088-2007-SUNAT/200000
El incumplimiento de la exigencia legal de utilizar Medios de Pago, cuando exista tal obligación, tendrá como consecuencia el desconocimiento de los efectos tributarios previstos en el artículo 8° de la Ley N° 28194, sin que ello signifique que se hubiere prohibido el empleo de otras formas para el pago de las obligaciones que deben cumplirse mediante sumas de dinero.
Los contribuyentes que gocen de contratos o convenios de estabilidad se encuentran fuera del ámbito de aplicación del ITF
CARTA N° 149-2007-SUNAT/200000
Si conforme al contrato o convenio de estabilidad no procede la afectación con el ITF, las operaciones realizadas por los contribuyentes que gocen de tales contratos o convenios se encuentran fuera del ámbito de aplicación de este impuesto; no variando esta situación por la obligación prevista en la Cuarta Disposición Final del Reglamento del ITF.
Repatriación de moneda extranjera al Perú y sus efectos respectos al ir y el ITF
INFORME N° 041-2008-SUNAT/2B0000
Se desarrolla la incidencia que, en el Impuesto a la Renta y en el Impuesto a las Transacciones Financieras, puede tener la repatriación de moneda extranjera al Perú.
¿Será válido el pago de una obligación tributaria que realice un sujeto domiciliado por otro no domiciliado?
INFORME N° 096-2004-SUNAT/2B0000
En caso que un sujeto domiciliado pague una obligación a favor de un sujeto no domiciliado cumpliendo válidamente con la exigencia legal de utilizar Medios de Pago contenida en el artículo 3° de la Ley N° 28194, el mencionado pago tendrá efectos tributarios en el Perú; siempre que, adicionalmente, se cumplan con todos los requisitos que exigen las normas que regulan cada uno de los derechos mencionados en el artículo 8° de dicha Ley.
Una cuenta abierta en una empresa bancaria o financiera que es utilizada para pagar obligaciones con proveedores no domiciliados ¿Configura una operación gravada con el ITF?
INFORME N° 096-2004-SUNAT/2B0000
Tratándose de un sujeto domiciliado que tiene una cuenta abierta en una empresa bancaria o financiera no domiciliada y, a través de dicha cuenta, efectúa regularmente el pago de sus obligaciones con proveedores no domiciliados, dicho mecanismo constituye un “sistema de pagos organizado” y, en consecuencia, se enmarca en lo establecido en el inciso f) del artículo 9° de la Ley N° 28194.
En un contrato de mutuo ¿cuáles son los efectos de no utilizar un medio de pago contemplado en la ley de bancarización?
INFORME N° 090-2008-SUNAT/2B0000
Tratándose de un mutuo de dinero en el que el mutuatario recibió del mutuante una suma de dinero sin utilizar los Medios de Pago a que se refiere el artículo 5° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 28194, Ley para la lucha contra la evasión y para la formalización de la economía, existiendo la obligación de ello, el mutuatario no podrá sustentar incremento patrimonial ni una mayor disponibilidad de ingresos para el pago de obligaciones o la realización de consumos con la suma recibida del mutuante.
¿Se considerará como depósito en cuenta cuando a fin de cancelar las obligaciones se emiten cheques sin las cláusulas “No negociables”, “Intransferibles”, “No a la orden”?
INFORME N° 048-2009-SUNAT/2B0000
No se considera depósito en cuenta, cuando a fin de cancelar las obligaciones se emiten cheques sin las cláusulas “no negociables”,“intransferibles”, “no a la orden” u otra equivalente; y, los cheques son emitidos a nombre de los proveedores y recepcionados por éstos, siendo endosados y depositados en su cuenta corriente, en cuya virtud no se ha cumplido con la obligación de utilizar Medio de Pago, a que se refiere la Ley N.° 28194.
INFORME N.° 038-2014-SUNAT/4B00000
http://www.sunat.gob.pe/legislacion/oficios/2014/informe-oficios/i038-2014.pdf
Comentarios
Publicar un comentario