Resolución de Superintendencia N° 065-2020/SUNAT (PRESENTACION DE LIBROS EN PANDEMIA)
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Con la publicación de la Resolución de Superintendencia N° 065-2020/SUNAT, la Administración Tributaria amplió la prórroga de los vencimientos de las obligaciones tributarias mensuales y los plazos máximos de atraso de los libros y registros vinculados a asuntos tributarios.
En relación a esta última facilidad, la mencionada norma incorporó a las empresas con ingresos netos entre las 2,300 y 5,000 Unidades Impositivas Tributarias (UIT). Así, sólo gozan de la prórroga aquéllos libros y registros cuyos vencimientos se encuentren entre el 16 de marzo y el 31 de mayo del 2020. Los libros y registros que se encuentren dentro de ese rango podrán ser regularizados hasta el 4 de junio de 2020; con excepción de los Registros de Ventas y Registro de Compras Electrónicos, cuyos vencimientos se encuentran regulados por la Resolución de Superintendencia Nº 269-2019/SUNAT, que disponen un cronograma específico.
En ese sentido, las empresas con ingresos netos que no superen las 5,000 UIT podrán presentar sus libros y registros vinculados a asuntos tributarios en los siguientes plazos:
Resolución de SUNAT | Contribuyentes | Libro | Forma de presentación | Postergación |
1.R.S No 055-2020/SUNAT, publicada el 16 de marzo de 2020
2. R.S No 065-2020/SUNAT, publicada el 30 de marzo de 2020 | Ingresos netos 2019 de hasta 2,300 UIT | Registros de Ventas y de Compras del mes de febrero 2020. (*) | Electrónico | El nuevo cronograma será del 4 al 10 de junio del 2020. |
Ingresos netos 2019 de hasta 5,000 UIT | Libro Diario, Libro Mayor, Libro Caja y Bancos, y Registro de Inventario Permanente Valorizado de los meses de diciembre de 2019 y enero de 2020. | Electrónico/Manual | Se prorrogó hasta el 4 de junio de 2020. | |
Libro Inventarios y Balances, Registro de Activo Fijo, y Registro de Costos del ejercicio 2019 | Electrónico/Manual | Se prorrogó hasta el 4 de junio de 2020. | ||
Registro de Ventas y Compras de los meses de marzo y abril de 2020 | Manual | Se prorrogó hasta el 4 de junio de 2020. | ||
Registro de Inventario Permanente Valorizado del segundo semestre de 2019. | Electrónico | Se prorrogó hasta el 4 de junio de 2020. | ||
Registros de Ventas y de Compras del mes de marzo 2020. (*) | Electrónico | El nuevo cronograma será del 2 al 10 de junio del 2020. | ||
Registros de Ventas y de Compras del mes de abril 2020. (*) | Electrónico | El nuevo cronograma será del 11 al 19 de junio del 2020. | ||
Registros de Ventas y de Compras electrónicos de los meses de enero y febrero 2020. (**) | El nuevo cronograma será del 11 al 19 de junio del 2020. |
(*) Aplicable a contribuyentes que se encuentran obligados o que voluntariamente llevan sus libros de
manera electrónica.
(*) Aplicable para contribuyentes obligados a llevar sus libros en forma electrónica a partir del año 2020.
Para las empresas con ingresos netos mayores a las 5,000 UIT no se ha establecido prórroga.
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