175.1 INFRACCION POR OMITIR LLEVAR LIBROS - DISCRECIONALIDAD








(10) Cuando la sancion aplicada se calcule en funcion a los IN anuales no podrá ser menor a 10% de la UIT ni mayor a 25 UIT (2) Se aplicará la sanción de multa en todos los casos excepto cuando se encuentren bienes en locales declarados. En este caso se aplicará la sancion de comiso. (3)La multa que sustituye al cierre señalada en el inc a) de 4to parrafo del art 183° no podra se menora 2UIT


DISCRECIONALIDAD

http://www.sunat.gob.pe/legislacion/superAdjunta/rsnao/2016/anexo-rsnao-039-2016.pdf

Comentarios

Entradas más populares de este blog

PLAME : CASILLAS Ingresos Bonificaciones - Trabajador

PLAME : CASILLAS CONCEPTOS VARIOS TRABAJADOR

PLAME : REPORTES