ASOCIACIÓN EN PARTICIPACIÓN: EL GASTO DEL ASOCIANTE POR LAS UTILIDADES OTORGADAS AL ASOCIADO DEBE ESTAR SUSTENTADO CON COMPROBANTE DE PAGO

ASOCIACIÓN EN PARTICIPACIÓN: EL GASTO DEL ASOCIANTE POR LAS UTILIDADES OTORGADAS AL ASOCIADO DEBE ESTAR SUSTENTADO CON COMPROBANTE DE PAGO
Mediante sentencia de Casación N° 10814-2016-Lima, la Corte Suprema ha señalado que “el contribuyente podrá deducir como gasto, para el cálculo del Impuesto a la Renta, las participaciones derivadas de un contrato de asociación en participación en la que tenga la calidad de asociante, siempre que cuente con el respectivo comprobante de pago como documento sustentatorio, de conformidad con el artículo 37° y el literal j) del artículo 44° del Decreto Legislativo N° 774 – Ley del Impuesto a la Renta”.
La Corte Suprema confirma la posición del Tribunal Fiscal en la RTF N° 7527-3-2010, por reparo del Impuesto a la Renta del ejercicio 2002 relacionado con la atribución de utilidad sin un comprobante de pago que la sustente.

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