INFORME N.º 196 -2019-SUNAT/7T0000: Prórroga del plazo de pago del IGV para la micro y pequeña empresa

INFORME N.º 196 -2019-SUNAT/7T0000
MATERIA:
En relación con la prórroga del pago del Impuesto General a las Ventas (IGV) para la Micro y Pequeña Empresa – “IGV JUSTO”, se consulta si en caso de haberse presentado una declaración jurada rectificatoria que incrementa el monto del IGV originalmente declarado en un periodo determinado, dicho beneficio alcanza: (i) a la obligación tributaria consignada en la declaración jurada rectificatoria; o, (ii) a la obligación tributaria consignada en la declaración jurada original, mas no así al monto del tributo incrementado mediante la rectificatoria.
BASE LEGAL:
– Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo N.° 133-2013-EF, publicado el 22.6.2013 y normas mo dificatorias (en adelante, TUO del Código Tributario).
– Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado por Decreto Supremo N.° 055-99-EF, publicado el 15.4.1999 y normas modificatorias (en adelante, Ley del IGV).
– Reglamento de la Ley del IGV, aprobado por el Decreto Supremo N.° 029-94-EF, publicado el 29.3.1994 y normas modificatorias (en adelante, Reglamento de la Ley del IGV).
– Ley N.° 30524, Ley de Prórroga del Pago del IGV, para la micro y pequeña empresa – “IGV Justo”, publicada el 13.12.2016 y normas modificatorias (en adelante, Ley del “IGV Justo”).
– Texto Único Ordenado de la Ley de Impulso al Desarrollo Productivo y al Crecimiento Empresarial, aprobado por el Decreto Supremo 013-2013-PRODUCE, publicado el 28.12.2013 (en adelante, Ley de Impulso al Desarrollo Productivo y al Crecimiento Empresarial).
CONCLUSIÓN:
La opción de prórroga del plazo de pago del IGV para la micro y pequeña empresa – “IGV Justo”, ejercida en la declaración jurada del IGV dentro de la fecha de vencimiento de un determinado periodo es el acto que tiene efectos constitutivos para el nacimiento de dicho beneficio, por lo que la presentación de una declaración jurada rectificatoria de la obligación tributaria de dicho periodo no enerva el acceso a dicho beneficio.
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