Compensacion saldo a favor con otras deudas que no son impuesto a la renta
RTF 08679-3-2019
Un nuevo lineamiento jurisprudencial de observancia obligatoria para la compensación del saldo a favor del impuesto a la renta (IR) con deudas correspondientes a otros tributos estableció el Tribunal Fiscal (TF).
Así, si bien el deudor tributario no puede efectuar la compensación automática del saldo a favor del IR con deudas distintas a los pagos a cuenta de este impuesto, ello no implica una prohibición para que, a solicitud de parte, la administración efectúe esa compensación, conforme con lo previsto por el artículo 40 del Código Tributario, detalla la RTF N° 08679-3-2019 como criterio vinculante para todos los vocales de dicho colegiado administrativo.
Fundamento
En el caso materia de esta resolución administrativa, un contribuyente al presentar en marzo de este año su declaración jurada del IR 2018, consignó en la casilla 138 como saldo a su favor la suma de 350,593 soles y marcó la opción 2, referida a la aplicación del saldo a favor contra los pagos a cuenta futuros del IR.
En función a ello, el 27 de junio del presente año ese contribuyente solicitó la compensación del exceso del IR 2018, con las deudas por el impuesto general a las ventas (IGV) de enero a abril del año en curso, por los importes de 25,117 soles, 16,379, 30,864 y 8,234 soles, respectivamente y por las cuotas del impuesto temporal a los activos netos (ITAN) correspondientes a los meses de marzo a mayo del 2019, por los importes de 2,199.00, 2,171.00 y 2,141.00 soles, respectivamente.
La Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat) declaró improcedente las solicitudes de compensación, alegando que no existía crédito por el IR 2018 por no haber registrado pago alguno en el Formulario PDT 708 y, en todo caso, el exceso del IR solo se podía compensar con los pagos a cuenta del IR 2019 o pedir su devolución.
El TF determinó entonces mediante Acuerdo de Sala Plena N° 2019-35,
La resolución podrá visualizarse ingresando a https://diariooficial.elperuano.pe/Jurisprudencia.
Trascendencia
Ante esta RTF la Sunat debe verificar la existencia del saldo no aplicado y atender lo solicitado por el contribuyente, permitiéndose su aplicación no solo contra los futuros pagos a cuenta del IR, sino también contra cualquier otro tributo administrado por la entidad recaudadora, como el IGV, indicó Víctor Zavala, gerente legal de la Cámara de Comercio de Lima (CAL). Así, el contribuyente que al presentar su declaración jurada del IR anual registra un exceso de pago del impuesto, tendrá derecho a solicitar a la Sunat que ese exceso sea compensado con otros tributos que adeude, pues la compensación no es automática, precisó.
el
citado criterio vinculante por considerarlo recurrente en virtud a lo
dispuesto por el artículo 154 del TUO del Código Tributario, aprobado
por Decreto Supremo N° 133-2013-EF, modificado por Ley N° 30264.
FUENTE: https://www.mef.gob.pe/contenidos/tribu_fisc/jurisprude/acuer_sala/2019/acuerdo/35-2019.pdf

Un nuevo lineamiento jurisprudencial de observancia obligatoria para la compensación del saldo a favor del impuesto a la renta (IR) con deudas correspondientes a otros tributos estableció el Tribunal Fiscal (TF).
Así, si bien el deudor tributario no puede efectuar la compensación automática del saldo a favor del IR con deudas distintas a los pagos a cuenta de este impuesto, ello no implica una prohibición para que, a solicitud de parte, la administración efectúe esa compensación, conforme con lo previsto por el artículo 40 del Código Tributario, detalla la RTF N° 08679-3-2019 como criterio vinculante para todos los vocales de dicho colegiado administrativo.
Fundamento
En el caso materia de esta resolución administrativa, un contribuyente al presentar en marzo de este año su declaración jurada del IR 2018, consignó en la casilla 138 como saldo a su favor la suma de 350,593 soles y marcó la opción 2, referida a la aplicación del saldo a favor contra los pagos a cuenta futuros del IR.
En función a ello, el 27 de junio del presente año ese contribuyente solicitó la compensación del exceso del IR 2018, con las deudas por el impuesto general a las ventas (IGV) de enero a abril del año en curso, por los importes de 25,117 soles, 16,379, 30,864 y 8,234 soles, respectivamente y por las cuotas del impuesto temporal a los activos netos (ITAN) correspondientes a los meses de marzo a mayo del 2019, por los importes de 2,199.00, 2,171.00 y 2,141.00 soles, respectivamente.
La Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat) declaró improcedente las solicitudes de compensación, alegando que no existía crédito por el IR 2018 por no haber registrado pago alguno en el Formulario PDT 708 y, en todo caso, el exceso del IR solo se podía compensar con los pagos a cuenta del IR 2019 o pedir su devolución.
El TF determinó entonces mediante Acuerdo de Sala Plena N° 2019-35,
La resolución podrá visualizarse ingresando a https://diariooficial.elperuano.pe/Jurisprudencia.
Trascendencia
Ante esta RTF la Sunat debe verificar la existencia del saldo no aplicado y atender lo solicitado por el contribuyente, permitiéndose su aplicación no solo contra los futuros pagos a cuenta del IR, sino también contra cualquier otro tributo administrado por la entidad recaudadora, como el IGV, indicó Víctor Zavala, gerente legal de la Cámara de Comercio de Lima (CAL). Así, el contribuyente que al presentar su declaración jurada del IR anual registra un exceso de pago del impuesto, tendrá derecho a solicitar a la Sunat que ese exceso sea compensado con otros tributos que adeude, pues la compensación no es automática, precisó.
FUENTE: https://www.mef.gob.pe/contenidos/tribu_fisc/jurisprude/acuer_sala/2019/acuerdo/35-2019.pdf
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