INTERESES GANADOS POR DEVOLUCIONES DE PAGO INDEBIDO O EN EXCESO
http://www.mef.gob.pe/contenidos/tribu_fisc/Tribunal_Fiscal/PDFS/2003/5/2003_5_00601.pdf
INFORME N.° 173-2009-SUNAT/2B0000
SUMILLA :
1. Tratándose de solicitudes de devolución presentadas cuando estaba vigente el texto original del artículo 38° del Código Tributario aprobado por el Decreto Legislativo N.° 816 y cuya devolución se hará efectiva luego de las modificaciones introducidas por la Ley N.° 29191, para el cálculo de los intereses por pagos indebidos o en exceso originados en un documento de la Administración Tributaria deberán tenerse en cuenta las reglas aplicables en cada período.
2. La expresión “al día siguiente a la fecha de pago” a que se refiere el primer párrafo del artículo 38° del Código Tributario, para efecto del inicio del cálculo de los intereses de devolución, debe entenderse referida también al día siguiente de efectuada de oficio una compensación indebida o en exceso.
CONCLUSIONES:
1. Tratándose de solicitudes de devolución presentadas cuando estaba vigente el texto original del artículo 38° del Código Tributario aprobado por el Decreto Legislativo N.° 816 y cuya devolución se hará efectiva luego de las modificaciones introducidas por la Ley N.° 29191, para el cálculo de los intereses por pagos indebidos o en exceso originados en un documento de la Administración Tributaria deberán tenerse en cuenta las reglas aplicables en cada período de acuerdo con el detalle contenido en la tabla consignada en el numeral 1 del rubro Análisis.
2. La expresión “al día siguiente a la fecha de pago” a que se refiere el primer párrafo del artículo 38° del Código Tributario, para efecto del inicio del cálculo de los intereses de devolución, debe entenderse referida también al día siguiente de efectuada de oficio una compensación indebida o en exceso.
Lima, 27 de agosto de 2009.
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