RTF 01743-3-2005 JOO FORMULARIO 194 ES UNA RECLAMACIÓN ESPECIAL (JOO)

La presentación del Formulario Nº 194 "Comunicación para la revocación, modificación, sustitución o complementación de actos administrativos", constituye un medio impugnativo contra un acto administrativo, dado que el administrado cuestiona el acto de cobro, no siéndole de aplicación los requisitos de admisibilidad previstos para la reclamación, salvo el referido al plazo. 01743-3-2005 (17/03/2005) 

Se declara nula la apelada en el extremo que modifica el saldo a favor del ejercicio 2000, toda vez que en la declaración del Impuesto a la Renta del ejercicio 2000 la recurrente consignó un saldo a favor que fue modificado por la Administración, cuando sólo podría ser rectificado mediante una resolución de determinación como resultado de un procedimiento de fiscalización o verificación, en tal sentido no se ha seguido el procedimiento establecido. Se confirma la apelada en el extremo que revocó la orden de pago girada por pago a cuenta del Impuesto a la Renta - Régimen Agrario de agosto de 2001. Se dispone que de acuerdo con el artículo 154° del Código Tributario la presente resolución constituya precedente de observancia obligatoria, debiendo publicarse en el diario oficial "El Peruano", en cuanto establece que "El Formulario N° 194 "Comunicación para la revocación, modificación, sustitución o complementación de actos administrativos", regulado por la Resolución de Superintendencia N° 002- 97/SUNAT, es una reclamación especial en que la voluntad del administrado es cuestionar el acto de cobro, y, en consecuencia, contra lo resuelto por la Administración procederá el recurso de apelación respectivo. El carácter de especial está dado porque considerando los casos en que procede no le son aplicables los requisitos de admisibilidad establecidos en el artículo 137° del Código Tributario excepto el del plazo. En el caso que lo solicitado por el administrado mediante la comunicación contenida en el Formulario N° 194 no se encuentre dentro de los supuestos de la mencionada Resolución, procede que la Administración Tributaria le otorgue a dicha comunicación el trámite de recurso de reclamación, en aplicación del artículo 213° de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley N° 27444, considerando como fecha de presentación del recurso, la que conste como tal en el Formulario N° 194."

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