RTF 01743-3-2005 JOO FORMULARIO 194 ES UNA RECLAMACIÓN ESPECIAL (JOO)
La presentación del Formulario Nº
194 "Comunicación para la
revocación, modificación,
sustitución o complementación de
actos administrativos", constituye
un medio impugnativo contra un
acto administrativo, dado que el
administrado cuestiona el acto de
cobro, no siéndole de aplicación los
requisitos de admisibilidad previstos
para la reclamación, salvo el referido
al plazo.
01743-3-2005 (17/03/2005)
Se declara nula la apelada en el extremo
que modifica el saldo a favor del ejercicio
2000, toda vez que en la declaración del
Impuesto a la Renta del ejercicio 2000 la
recurrente consignó un saldo a favor que
fue modificado por la Administración,
cuando sólo podría ser rectificado
mediante una resolución de
determinación como resultado de un
procedimiento de fiscalización o
verificación, en tal sentido no se ha
seguido el procedimiento establecido. Se
confirma la apelada en el extremo que
revocó la orden de pago girada por pago
a cuenta del Impuesto a la Renta -
Régimen Agrario de agosto de 2001. Se
dispone que de acuerdo con el artículo
154° del Código Tributario la presente
resolución constituya precedente de
observancia obligatoria, debiendo
publicarse en el diario oficial "El
Peruano", en cuanto establece que "El
Formulario N° 194 "Comunicación para
la revocación, modificación, sustitución o
complementación de actos
administrativos", regulado por la Resolución de Superintendencia N° 002-
97/SUNAT, es una reclamación especial en que la
voluntad del administrado es cuestionar el acto de
cobro, y, en consecuencia, contra lo resuelto por la
Administración procederá el recurso de apelación
respectivo. El carácter de especial está dado
porque considerando los casos en que procede no
le son aplicables los requisitos de admisibilidad
establecidos en el artículo 137° del Código
Tributario excepto el del plazo. En el caso que lo
solicitado por el administrado mediante la
comunicación contenida en el Formulario N° 194
no se encuentre dentro de los supuestos de la
mencionada Resolución, procede que la
Administración Tributaria le otorgue a dicha
comunicación el trámite de recurso de
reclamación, en aplicación del artículo 213° de la
Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley
N° 27444, considerando como fecha de
presentación del recurso, la que conste como tal
en el Formulario N° 194."
Comentarios
Publicar un comentario