La no presentación del LIbro de Actas ante a requerimiento de la Administración no constituye causal para determinar la obligación sobre base presunta RTF: 2007_4_10971
RTF: 2007_4_10971
Se declara la nulidad del procedimiento de determinación sobre base presunta del Impuesto a la Renta de 2001, y en consecuencia, nulas las resoluciones de determinación y de multa giradas por dicho concepto, debido a que la no presentación del LIbro de Actas ante a requerimiento de la Administración no constituye causal para determinar la obligación sobre base presunta, por lo que se declara nula la apelada en este extremo. Asimismo, se revoca la apelada en cuanto a la resolución de multa dirada por declarar cifras falsas en la determinación del pago a cuenta de marzo de 2001, y se confirma la apelada en lo demás que contiene, al encontrarse acreditado en autos la infracción tipificada en el numeral 1 del artículo 177º del Código Tributario. Voto Singular de la Dra. Marquez, respecto a la revocatoria de la resolución de multa girada por el pago a cuenta de marzo de 2001, toda vez que considera que para determinar la sanción del numeral 1 del artículo 178º no se debe considerar los saldos arrastrables de períodos anteriores.
http://www.mef.gob.pe/contenidos/tribu_fisc/Tribunal_Fiscal/PDFS/2007/4/2007_4_10971.pdf
Consideraciones
RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 234-2006/SUNAT
Artículo 6º.- FORMA DE LLEVADO
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Se declara la nulidad del procedimiento de determinación sobre base presunta del Impuesto a la Renta de 2001, y en consecuencia, nulas las resoluciones de determinación y de multa giradas por dicho concepto, debido a que la no presentación del LIbro de Actas ante a requerimiento de la Administración no constituye causal para determinar la obligación sobre base presunta, por lo que se declara nula la apelada en este extremo. Asimismo, se revoca la apelada en cuanto a la resolución de multa dirada por declarar cifras falsas en la determinación del pago a cuenta de marzo de 2001, y se confirma la apelada en lo demás que contiene, al encontrarse acreditado en autos la infracción tipificada en el numeral 1 del artículo 177º del Código Tributario. Voto Singular de la Dra. Marquez, respecto a la revocatoria de la resolución de multa girada por el pago a cuenta de marzo de 2001, toda vez que considera que para determinar la sanción del numeral 1 del artículo 178º no se debe considerar los saldos arrastrables de períodos anteriores.
http://www.mef.gob.pe/contenidos/tribu_fisc/Tribunal_Fiscal/PDFS/2007/4/2007_4_10971.pdf
Consideraciones
RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 234-2006/SUNAT
Artículo 6º.- FORMA DE LLEVADO
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Lo dispuesto en el presente artículo, no será de aplicación para:
i) El Libro de Actas de la Empresa Individual de Responsabilidad Limitada, regulado en la Ley de la EIRL.
ii) El Libro de Actas de la Junta General de Accionistas, regulado en la Ley General de Sociedades.
iii) El Libro de Actas del Directorio, regulado en la Ley General de Sociedades
iv) El Libro de Matrícula de Acciones, regulado en la Ley General de Sociedades.
v) El Libro de Planillas, regulado por el Decreto Supremo N° 001-98-TR y normas modificatorias
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