Acompañamiento tributario - MYPES / Numeral 1 del artículo 176° del Código Tributario.

DECRETO LEGISLATIVO Nº 1269
Segunda. Acompañamiento tributario

Segunda. Acompañamiento tributario Tratándose de contribuyentes que inicien actividades durante el 2017 y aquellos que provengan del Nuevo RUS, durante el ejercicio gravable 2017, la SUNAT no aplicará las sanciones correspondientes a las infracciones previstas en los numerales 1, 2, y 5 del artículo 175°, el numeral 1 del artículo 176° y el numeral 1 del artículo 177° del Código Tributario respecto de las obligaciones relativas a su acogimiento al RMT, siempre que los sujetos cumplan con subsanar la infracción, de acuerdo a lo que establezca la SUNAT mediante resolución de superintendencia. Lo señalado en la presente disposición no exime del pago de las obligaciones tributarias.


AL RESPECTO SE HACE UNA ACLARACIÓN EN EL INFORME:

INFORME N.° 069-2019-SUNAT/7T0000 

MATERIA: 
Se consulta si el acompañamiento tributario establecido por la segunda disposición complementaria transitoria (DCT) del Decreto Legislativo N.° 1269 incluye a la infracción tipificada en el numeral 1 del artículo 176° del Código Tributario, vinculada a la declaración jurada anual del impuesto a la renta del ejercicio 2017. BASE LEGAL: - Decreto Legislativo N.° 1269, que crea el Régimen MYPE Tributario del Impuesto a la Renta, publicado el 20.12.2016 (en adelante, “la Ley del RMT”). - Texto del Nuevo Régimen Único Simplificado, Decreto Legislativo N.° 937, publicado el 14.11.2003 y normas modificatorias (en adelante, “la Ley del Nuevo RUS”).  


CONCLUSIÓN :
El acompañamiento tributario establecido por la segunda DCT del Decreto Legislativo N.° 1269 no incluye a la infracción tipificada en el numeral 1 del artículo 176° del Código Tributario, vinculada a la declaración jurada anual del impuesto a la renta del ejercicio 2017. 

Lima, 14 MAYO 2019 

Por lo que SUNAT, puede emitir esta multa por haber omitido declarar la Renta Anual 2017.

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