Acompañamiento tributario - MYPES / Numeral 1 del artículo 176° del Código Tributario.
DECRETO LEGISLATIVO
Nº 1269
Segunda. Acompañamiento tributario
Segunda. Acompañamiento tributario
Tratándose de contribuyentes que inicien actividades
durante el 2017 y aquellos que provengan del Nuevo
RUS, durante el ejercicio gravable 2017, la SUNAT no
aplicará las sanciones correspondientes a las infracciones
previstas en los numerales 1, 2, y 5 del artículo 175°, el
numeral 1 del artículo 176° y el numeral 1 del artículo
177° del Código Tributario respecto de las obligaciones
relativas a su acogimiento al RMT, siempre que los
sujetos cumplan con subsanar la infracción, de acuerdo
a lo que establezca la SUNAT mediante resolución de
superintendencia.
Lo señalado en la presente disposición no exime del
pago de las obligaciones tributarias.
AL RESPECTO SE HACE UNA ACLARACIÓN EN EL INFORME:
INFORME N.° 069-2019-SUNAT/7T0000
MATERIA:
Se consulta si el acompañamiento tributario establecido por la segunda
disposición complementaria transitoria (DCT) del Decreto Legislativo N.° 1269
incluye a la infracción tipificada en el numeral 1 del artículo 176° del Código
Tributario, vinculada a la declaración jurada anual del impuesto a la renta del
ejercicio 2017.
BASE LEGAL:
- Decreto Legislativo N.° 1269, que crea el Régimen MYPE Tributario del
Impuesto a la Renta, publicado el 20.12.2016 (en adelante, “la Ley del RMT”).
- Texto del Nuevo Régimen Único Simplificado, Decreto Legislativo N.° 937,
publicado el 14.11.2003 y normas modificatorias (en adelante, “la Ley del
Nuevo RUS”).
CONCLUSIÓN :
El acompañamiento tributario establecido por la segunda DCT del Decreto
Legislativo N.° 1269 no incluye a la infracción tipificada en el numeral 1 del
artículo 176° del Código Tributario, vinculada a la declaración jurada anual del
impuesto a la renta del ejercicio 2017.
Lima, 14 MAYO 2019
Por lo que SUNAT, puede emitir esta multa por haber omitido declarar la Renta Anual 2017.
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