ITAN : BASE IMPONIBLE CONTABLE O HISTORICO / INFORME N.° 007-2018-SUNAT/7T0000

INFORME N.° 007-2018-SUNAT/7T0000

Impuesto Temporal a los Activos Netos: Base Imponible

MATERIA:

Tratándose de una empresa que, en aplicación de las normas contables, tenga que contabilizar sus activos fijos utilizando una base de medición diferente al costo histórico inicial, se consulta:

1. En caso de no corresponder efectuar el ajuste por inflación del balance general conforme al régimen regulado por el Decreto Legislativo N.° 797 ¿el valor de los activos netos que figure en el balance cerrado al 31 de diciembre del ejercicio anterior, deberá ser considerado a valores históricos?

2. Para la determinación de la base imponible del ITAN ¿se deberá considerar los activos netos a sus valores históricos, es decir, sin incluir los mayores valores por la aplicación del concepto “valor razonable”, resultante de la aplicación de las normas contables?

CONCLUSIONES:

Tratándose de una empresa que, en aplicación de las normas contables, tenga que contabilizar sus activos fijos utilizando una base de medición diferente al costo histórico inicial, para la determinación de la base imponible del ITAN:

a) En caso no le corresponda efectuar el ajuste por inflación del balance general conforme al régimen regulado por el Decreto Legislativo N.° 797, los activos netos que figuren en el balance cerrado al 31 de diciembre del ejercicio anterior al del pago, deberán ser considerados a valores históricos.

b) Se deberá considerar los activos netos a sus valores históricos, sin incluir los mayores valores por la aplicación del concepto “valor razonable”, resultante de la aplicación de las normas contables.

Lima, 26 de enero de 2018

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