Bienes de uso cuyo costo por unidad no sobrepase de un cuarto de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT)
INFORME N.° 029-2018-SUNAT/7T0000
MATERIA: En los casos de inversión en bienes de uso cuyo costo por unidad no sobrepase de un cuarto de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT), para optar por deducirla como gasto, conforme al artículo 23° del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta, se consulta lo siguiente:
1. ¿Se requiere efectuar algún tipo de comunicación formal a la Administración Tributaria para fines del impuesto a la renta?
2. ¿Es necesario algún registro contable por la inversión de tales bienes de uso?
3. En caso de ser negativas las respuestas a las preguntas 1 y 2 ¿se podrá considerar como gasto el valor de estos bienes de uso a través de la presentación de (i) la declaración jurada anual, dentro del plazo de presentación establecido por SUNAT, (ii) una declaración jurada sustitutoria, dentro del plazo de presentación de la declaración anual y (iii) una declaración jurada rectificatoria, dentro del plazo de prescripción?
CONCLUSIONES:
En los casos de inversión en bienes de uso cuyo costo por unidad no sobrepase de ¼ de la UIT, para optar por deducirla como gasto, conforme al artículo 23° del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta:
1. No se requiere efectuar algún tipo de comunicación formal a la Administración Tributaria para fines del impuesto a la renta.
2. No es necesario algún registro contable por la inversión en tales bienes de uso.
3. Ello se podrá efectuar a través de la presentación de (i) la declaración jurada anual, dentro del plazo de presentación establecido por SUNAT, (ii) una declaración jurada sustitutoria, dentro del plazo de presentación de la declaración anual o (iii) una declaración jurada rectificatoria dentro del plazo de prescripción. Lima, 22 MAR. 2018
http://www.sunat.gob.pe/legislacion/oficios/2018/informe-oficios/i029-2018-7T0000.pdf
MATERIA: En los casos de inversión en bienes de uso cuyo costo por unidad no sobrepase de un cuarto de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT), para optar por deducirla como gasto, conforme al artículo 23° del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta, se consulta lo siguiente:
1. ¿Se requiere efectuar algún tipo de comunicación formal a la Administración Tributaria para fines del impuesto a la renta?
2. ¿Es necesario algún registro contable por la inversión de tales bienes de uso?
3. En caso de ser negativas las respuestas a las preguntas 1 y 2 ¿se podrá considerar como gasto el valor de estos bienes de uso a través de la presentación de (i) la declaración jurada anual, dentro del plazo de presentación establecido por SUNAT, (ii) una declaración jurada sustitutoria, dentro del plazo de presentación de la declaración anual y (iii) una declaración jurada rectificatoria, dentro del plazo de prescripción?
CONCLUSIONES:
En los casos de inversión en bienes de uso cuyo costo por unidad no sobrepase de ¼ de la UIT, para optar por deducirla como gasto, conforme al artículo 23° del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta:
1. No se requiere efectuar algún tipo de comunicación formal a la Administración Tributaria para fines del impuesto a la renta.
2. No es necesario algún registro contable por la inversión en tales bienes de uso.
3. Ello se podrá efectuar a través de la presentación de (i) la declaración jurada anual, dentro del plazo de presentación establecido por SUNAT, (ii) una declaración jurada sustitutoria, dentro del plazo de presentación de la declaración anual o (iii) una declaración jurada rectificatoria dentro del plazo de prescripción. Lima, 22 MAR. 2018
http://www.sunat.gob.pe/legislacion/oficios/2018/informe-oficios/i029-2018-7T0000.pdf
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