Para efectos tributarios ¿en qué momento se reconocen los inmuebles, maquinarias y equipos?

La norma tributaria no ha definido expresamente las condiciones ni los momentos para reconocer los elementos de los Estados Financieros. 

Por ello, consideramos que para efectos tributarios, también deberíamos seguir los mismos criterios de reconocimiento previstos por la norma contable. Sin embargo, cabe mencionar que tratándose de bienes del activo fijo cuyos valores no superen ¼ de la UIT (S/ 1,050 para el 2019), el artículo 23 del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta ha establecido un tratamiento alternativo al señalado anteriormente. 

En efecto, según este artículo, la inversión en bienes de uso cuyo costo por unidad no sobrepase de un cuarto (1/4) de la UIT, a opción del contribuyente, podrá considerarse como gasto del ejercicio en que se efectúe. 

No obstante, el citado artículo ha precisado que este tratamiento alternativo no será de aplicación cuando los referidos bienes de uso formen parte de un conjunto o equipo necesario para su funcionamiento 3 .

Como se desprende de lo anterior, para efectos tributarios una empresa tiene la opción de considerar como gasto del ejercicio o activar un bien cuyo valor no supere el ¼ de la UIT. Sin embargo, y aun cuando se opte por la primera alternativa, esto no debe significar que contablemente la empresa también lo considere como un gasto del ejercicio, pues las consideraciones financieras para reconocer un activo como inmueble, maquinaria y equipo, no se basan en criterios cuantitativos, sino en cualitativos. 

3.Sobre el particular, véase la RTF N.º 06965-4-2005 (16-11-05) en la que el Tribunal Fiscal señaló que las partes de una computadora, no pueden ser cargados a gastos, pues corresponden a un activo principal: la computadora.

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