INFORME N° 117-2005-SUNAT: Los consorcios que llevan contabilidad independiente de la de sus partes contratantes gozan de la exoneración del IGV dispuesta por la Ley de Promoción de la Inversión en la Amazonía

INFORME N° 117-2005-SUNAT/2B0000


MATERIA:
Se consulta si los consorcios que llevan contabilidad independiente de la de sus partes contratantes gozan de la exoneración del Impuesto General a las Ventas dispuesta por el artículo 13° de la Ley N° 270

SUMILLA:
1.Los consorcios que llevan contabilidad independiente de la de sus socios o partes contratantes gozan de la exoneración del IGV dispuesta por la Ley de la Amazonía; en la medida que generen rentas de tercera categoría y, además, cumplan con los requisitos detallados en el numeral 2 del rubro Análisis de este Informe para considerarse ubicados en la Amazonía.
2.Los consorcios antes mencionados, al no ser personas jurídicas, no están obligados a cumplir con el requisito de la inscripción registral contemplado en el inciso b) del artículo 2° del Reglamento de la Ley de la Amazonía.
En consecuencia, déjese sin efecto el Informe N° 207-2004-SUNAT/2B0000 del 8.11.2004.
3.Todas las actividades que están encaminadas a la obtención del producto final forman parte del proceso de producción; por lo tanto, si algunas de las actividades que se efectúan para obtener el producto final son realizadas fuera de la Amazonía, no se considera cumplido el requisito referido a no tener producción fuera de la Amazonía previsto en el inciso d) del artículo 2° del reglamento de la Ley de la Amazonía.

CONCLUSIONES:
1. Los consorcios que llevan contabilidad independiente de la de sus socios o partes contratantes gozan de la exoneración del IGV dispuesta por la Ley de la Amazonía; en la medida que generen rentas de tercera categoría y, además, cumplan con los requisitos detallados en el numeral 2 del rubro Análisis de este Informe para considerarse ubicados en la Amazonía.
2. Los consorcios antes mencionados, al no ser personas jurídicas, no están obligados a cumplir con el requisito de la inscripción registral contemplado en el inciso b) del artículo 2° del Reglamento de la Ley de la Amazonía.
En consecuencia, déjese sin efecto el Informe N° 207-2004-SUNAT/2B0000 del 8.11.2004.
3. Todas las actividades que están encaminadas a la obtención del producto final forman parte del proceso de producción; por lo tanto, si algunas de las actividades que se efectúan para obtener el producto final son realizadas fuera de la Amazonía, no se considera cumplido el requisito referido a no tener producción fuera de la Amazonía previsto en el inciso d) del artículo 2° del reglamento de la Ley de la Amazonía(9).
Lima, 09.06.2005


INFORME 207-2004-SUNAT
Los consorcios que llevan contabilidad independiente de la de sus partes contratantes no gozan de la exoneración del IGV dispuesta por la Ley de Promoción de la Inversión en la Amazonía, toda vez que los mismos no cumplen con todos los requisitos señalados en el artículo 2° del Reglamento de la citada Ley para ser considerados como ubicados en la Amazonía, específicamente con el requisito relativo a la inscripción de la persona jurídica en las Oficinas Registrales de la Amazonía.

CONCLUSIÓN:
Los consorcios que llevan contabilidad independiente de la de sus partes contratantes no gozan de la exoneración del IGV dispuesta por la Ley de Promoción de la Inversión en la Amazonía, toda vez que los mismos no cumplen con todos los requisitos señalados en el artículo 2° del Reglamento de la citada Ley para ser considerados como ubicados en la Amazonía, específicamente con el requisito relativo a la inscripción de la persona jurídica en las Oficinas Registrales de la Amazonía.
Lima, 8 de noviembre de 2004

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