CONSORCIO OPERADOR SIN CONTABILIDAD INDEPENDIENTE
INFORME N.° 147-2016-SUNAT/5D0000
MATERIA:
Se formulan las siguientes consultas:
1. Si como resultado de la fiscalización efectuada al operador de un consorcio que
no lleva contabilidad independiente y que actúa como contratista en los
Contratos de Licencia celebrados al amparo de la Ley N.° 26221 - Ley de
Hidrocarburos(
1
), se determinan reparos vinculados a las operaciones de dicho
consorcio y respecto de las cuales ya se emitió el “documento de atribución” a
los demás partícipes:
a) ¿Corresponde iniciar procedimientos de fiscalización independientes a cada
uno de dichos partícipes, respecto de los mismos costos, gastos o crédito
fiscal reparados en la fiscalización al operador del consorcio, a efectos de
atribuirles proporcionalmente la incidencia de dichos reparos?, o;
b) ¿Procede determinar la obligación tributaria de tales partícipes,
atribuyéndoles directamente el reparo, en proporción a su participación en el
consorcio, tomando como sustento los resultados de la fiscalización
efectuada al operador?
2. De ser correcta la alternativa planteada en el literal a) de la primera consulta, si
el reparo al operador se sustenta en la “falta de documentación sustentatoria”,
y esta es presentada en una fiscalización posterior efectuada al partícipe,
¿debe valorarse la prueba no presentada por el operador?
CONCLUSIONES:
1. Si como resultado de un procedimiento de fiscalización realizado al operador
de un consorcio que no lleva contabilidad independiente, se formularan reparos
a los costos, gastos o crédito fiscal vinculados a las operaciones de dicho
consorcio, estos no podrán ser imputados, en tal procedimiento, a los demás
partícipes, al no tener en el mismo la condición de sujetos fiscalizados;
correspondiendo, por tanto, la iniciación de procedimientos de fiscalización
independientes a cada uno de estos, a efecto de establecer la incidencia de
dichos reparos en la determinación de su obligación tributaria.
2. Corresponde que en virtud al principio del debido procedimiento, las pruebas
que presente uno de los partícipes en el procedimiento de fiscalización que se
le hubiere iniciado, sean valoradas en dicho procedimiento, aun cuando estas
hubiesen sido requeridas y no presentadas por el operador en la fiscalización
que se le hubiere efectuado.
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