INFORME N.° 156-2016-SUNAT/5D0000 Contratos de consorcio: Comunicación para no llevar contabilidad independiente.

INFORME N.° 156-2016-SUNAT/5D0000
MATERIA:
Se consulta si tratándose de un contrato de consorcio con un plazo de duración menor a tres (3) años, en el cual no existe la obligación de llevar contabilidad independiente, la comunicación dentro de los cinco (5) días siguientes a la fecha de celebración de dicho contrato a que se refiere el artículo 65° de la Ley del Impuesto a la Renta, es constitutiva para no llevar la contabilidad de esa manera.

CONCLUSIÓN:
La comunicación dentro de los cinco (5) días siguientes a la fecha de celebración de un contrato de consorcio con un plazo de duración menor a tres (3) años, a que se refiere el artículo 65° de la LIR, no tiene carácter constitutivo, y por tanto, su omisión no obligaría a dicho contrato a llevar contabilidad independiente de sus partes contratantes.
Lima, 20 SET. 2016

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