INFORME N.° 013-2020-SUNAT/7T0000 - LIBROS ELECTRÓNICOS
INFORME N.° 013-2020-SUNAT/7T0000
MATERIA:
En el supuesto en que la Constancia de Recepción del libro y/o registro electrónico se emita fuera de los plazos establecidos en el Anexo N.° 2 de la Resolución de Superintendencia N.° 234-2006/SUNAT( 1 ) y, respecto al Registro de Ventas e Ingresos o Registro de Compras electrónicos, fuera de los plazos que establece la SUNAT mediante resolución de superintendencia, se consulta: ¿Cuál es la infracción en que incurre el contribuyente por presentar los libros y/o registros electrónicos fuera de los plazos establecidos a partir de la vigencia del Decreto Legislativo N.° 1420( 2 ), que incorpora el numeral 10 al artículo 175° del Código Tributario?
CONCLUSIÓN:
En el caso de que la Constancia de Recepción del libro y/o registro electrónico se emita fuera de los plazos que establece la SUNAT mediante resolución de superintendencia, a partir de la vigencia del Decreto Legislativo N.° 1420, el sujeto obligado habrá incurrido en la infracción tipificada en el numeral 10 del artículo 175° del Código Tributario. Lima, 31 ENE. 2020
Fuente: http://www.sunat.gob.pe/legislacion/oficios/2020/informe-oficios/i013-2020-7T0000.pdf
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