Documentación que sustenta los gastos por muestras médicas
Documentación que sustenta los gastos por
muestras médicas [Casación N° 1249–2015
LIMA].- A través de esta Sentencia, la Corte Supre-
ma señala que para que una empresa comercializa-
dora de medicamentos acredite la fehaciencia de los
gastos por muestras médicas basta con presentar: i)
el reporte de las visitadas realizadas por los visitado-
res médicos de dicha empresa farmacéutica donde
se consignan los nombres del profesional, la fecha
de visita y las medicinas entregadas; y ii) las guías de
remisión entregadas a los representantes de ventas.
Por otra parte, la organización de congresos o confer-
encias por parte de empresas comercializadoras de
medicamentos no son deducibles como gasto, pues
se debe tomar en cuenta aspectos éticos relevantes
en el ámbito médico, los cuales deben ser cumplidos
obligatoriamente por los profesionales de la salud.
En tal sentido, la organización de eventos académi-
cos, no se condice con el principio de causalidad,
pues la participación en dichos eventos, no garantiza,
necesariamente la generación de renta, en el sentido
que los profesionales de la salud no pueden verse
influenciados al momento de prescribir medicamento
alguno.
muestras médicas [Casación N° 1249–2015
LIMA].- A través de esta Sentencia, la Corte Supre-
ma señala que para que una empresa comercializa-
dora de medicamentos acredite la fehaciencia de los
gastos por muestras médicas basta con presentar: i)
el reporte de las visitadas realizadas por los visitado-
res médicos de dicha empresa farmacéutica donde
se consignan los nombres del profesional, la fecha
de visita y las medicinas entregadas; y ii) las guías de
remisión entregadas a los representantes de ventas.
Por otra parte, la organización de congresos o confer-
encias por parte de empresas comercializadoras de
medicamentos no son deducibles como gasto, pues
se debe tomar en cuenta aspectos éticos relevantes
en el ámbito médico, los cuales deben ser cumplidos
obligatoriamente por los profesionales de la salud.
En tal sentido, la organización de eventos académi-
cos, no se condice con el principio de causalidad,
pues la participación en dichos eventos, no garantiza,
necesariamente la generación de renta, en el sentido
que los profesionales de la salud no pueden verse
influenciados al momento de prescribir medicamento
alguno.
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