DECLARACIÓN JURADA ANUAL DEL IMPUESTO A LA RENTA Y DEL IMPUESTO A LAS TRANSACCIONES FINANCIERAS DEL EJERCICIO GRAVABLE 2018
APRUEBAN DISPOSICIONES Y FORMULARIOS PARA LA DECLARACIÓN JURADA ANUAL DEL IMPUESTO A LA RENTA Y DEL IMPUESTO A LAS TRANSACCIONES FINANCIERAS DEL EJERCICIO GRAVABLE 2018
RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA NRO. 015-2019/SUNAT (publicada el 23/01/2019)
Se establece los medios, condiciones, forma, plazos y lugares para la presentación de la declaración jurada anual del impuesto a la renta y del impuesto a las transacciones financieras correspondiente al ejercicio gravable 2018:
➢ Sujetos obligados a presentar la Declaración:
- a) Los que hubieran generado rentas o pérdidas de tercera categoría como contribuyentes del Régimen General o del Régimen MYPE Tributario.
- b) Los que hubieran obtenido o percibido rentas distintas a las de tercera categoría, siempre que por dicho ejercicio se encuentren en cualquiera de las siguientes situaciones:
- a. Determinen un saldo a favor del fisco en las casillas 161 (rentas de primera categoría) o 362 (rentas de segunda o rentas de fuente extranjera que correspondan ser sumadas a aquellas) o 142 (rentas del trabajo y/o rentas de fuente extranjera que correspondan ser sumadas a estas) del Formulario Virtual Nro. 707 - Renta Anual 2018 - Persona Natural.
- b. Arrastren saldos a favor de ejercicios anteriores y los apliquen contra el Impuesto a la Renta y/o hayan aplicado dichos saldos, de corresponder, contra los pagos a cuenta por rentas de cuarta categoría durante el ejercicio gravable 2018.
- c. Determinen un saldo a favor en la casilla 141 del Formulario Virtual Nº 707 – Renta Anual 2018 – Persona Natural como perceptores de:
- i. Rentas de cuarta categoría o rentas de cuarta y quinta categorías.
- ii. Rentas de cuarta y/o quinta categorías y rentas de fuente extranjera que correspondan ser sumadas a estas.
- c) Los que hubieran percibido rentas de cuarta o quinta categorías que atribuyan gastos por arrendamiento o subarrendamiento o intereses de créditos hipotecarios para primera vivienda a sus cónyuges o concubinos o gastos por intereses de créditos hipotecarios para primera vivienda a sus copropietarios, conforme prevén los incisos d) y e) del artículo 26-A del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta.
- d) Los que hubieran percibido exclusivamente rentas de quinta categoría que determinen un saldo a su favor en la casilla 141 del Formulario Virtual Nº 707 – Renta Anual 2018 – Persona Natural, por la deducción de gastos de arrendamiento y/o subarrendamiento de inmuebles situados en el país que no estén destinados exclusivamente al desarrollo de actividades que generen rentas de tercera categoría y/o de intereses de créditos hipotecarios para primera vivienda distintos a los créditos Mi Vivienda y Techo Propio otorgados por entidades del sistema financiero.
- e) Las personas o entidades que hubieran realizado las operaciones gravadas con el ITF a que se refiere el inciso g) del artículo 9 de la Ley del ITF que regula el caso en que se haya efectuado el pago de más del 15% de las obligaciones sin utilizar dinero en efectivo o medios de pago.
➢ Sujetos exceptuados de presentar la declaración por el ejercicio gravable 2018:
Los contribuyentes no domiciliados en el país que obtengan rentas de fuente peruana.
➢ Medios para presentar la declaración y efectuar el pago:
Los sujetos obligados a presentar la declaración, o que sin estarlo opten por hacerlo, deberán utilizar los siguientes formularios:
− Formulario Virtual Nro. 707 - Renta Anual 2018 - Persona Natural o el Formulario Virtual Nro. 708 - Renta Anual 2018 - Tercera Categoría, los cuales estarán disponibles en Sunat Virtual a partir del 18 de febrero de 2019.
− El PDT Nro. 708: Renta Anual 2018 - Tercera Categoría e ITF, que estará a disposición de los contribuyentes en Sunat Virtual a partir del 24 de enero de 2019.
➢ Formulario Virtual 708 - Renta Anual 2018 - Tercera Categoría
Este formulario debe ser utilizado por los sujetos que durante el ejercicio gravable 2018 hubieran generado rentas o pérdidas de tercera categoría como contribuyentes del Régimen General del Impuesto a la Renta o del Régimen MYPE Tributario, salvo que en dicho ejercicio se encuentren en alguno de los siguientes supuestos:
- Sus ingresos netos superen las 1 700 UIT.
- Gocen de algún beneficio tributario.
- Gocen de estabilidad jurídica o tributaria
- Estén obligados a presentar la declaración jurada anual informativa Reporte Local, Reporte Maestro o Reporte País por País.
- Pertenezcan al sistema financiero.
- Hayan presentado el anexo a que se refiere el artículo 12 del Reglamento del ITAN, aprobado por Decreto Supremo Nº 025-2005-EF, mediante el cual se ejerce la opción de acreditar los pagos a cuenta del impuesto a la renta contra las cuotas del ITAN.
- Hayan intervenido como adquirentes en una reorganización de sociedades.
- Deduzcan gastos en vehículos automotores asignados a actividades de dirección, representación y administración, de conformidad con lo dispuesto en el inciso w) del artículo 37 de la Ley.
- Hayan realizado operaciones gravadas con el ITF, conforme a lo previsto en el inciso g) del artículo 9 de la Ley del ITF.
➢ Balance de comprobación:
Se encuentran obligados a consignar en la declaración presentada mediante el Formulario Virtual Nro. 708 o el PDT Nro. 708, como información adicional, un balance de comprobación, los contribuyentes que hubieran generado rentas o pérdidas de tercera categoría como contribuyentes del Régimen General del Impuesto a la Renta o del Régimen MYPE Tributario, que al 31 de diciembre de 2018 hubieran generado ingresos en dicho ejercicio iguales o superiores a 300 UIT
No están obligados a consignar el balance de comprobación, las empresas supervisadas por la Superintendencia de Banca y Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones: empresas bancarias, empresas financieras, empresas de arrendamiento financiero, empresas de transferencia de fondos, empresas de transporte, custodia y administración de numerario, empresas de servicios fiduciarios, almacenes generales de depósito, empresas de seguros, cajas y derramas, administradoras privadas de fondos de pensiones, cajas rurales de ahorro y crédito, cajas municipales, entidades de desarrollo a la pequeña y microempresa (EDPYME), empresas afianzadoras y de garantías y el Fondo MIVIVIENDA S.A.
➢ Contribuyentes que cuenten con contratos de exploración y explotación o explotación de hidrocarburos deberán presentar la declaración mediante el PDT Nro. 708.
➢ Titulares de la actividad minera por las inversiones que realicen en las concesiones o Unidades Económico-Administrativas a las que les alcance la garantía de estabilidad tributaria, deberán presentar la declaración mediante el PDT Nro. 708.
➢ Contribuyentes autorizados a llevar contabilidad en moneda extranjera:
➢ Los contribuyentes que cuenten con contratos de exploración y explotación o explotación de hidrocarburos, los contribuyentes que hayan ejercido la opción prevista en la Tercera Disposición Transitoria de la Ley 26221, así como los titulares de la actividad minera por las inversiones que realicen en las concesiones o Unidades Económico-Administrativas a las que les alcance la garantía de estabilidad tributaria, presentarán su declaración considerando la información en moneda nacional; salvo los casos en que se hubiera pactado la declaración en moneda extranjera.
➢ La declaración y pago del impuesto a la renta se efectuará en moneda nacional, utilizando el tipo de cambio promedio venta publicado por la SBS en la fecha de vencimiento o pago, lo que ocurra primero.
➢ Declaración y pago del ITF:
Deberán ingresar la siguiente información en el rubro ITF del PDT Nro. 708:
(i) el monto total de los pagos efectuados en el país y en el extranjero, y (ii) el monto total de los pagos efectuados en el país o en el extranjero utilizando dinero en efectivo o medios de pago.
Finalmente indicar que la presentación de la declaración mediante el PDT Nº 708 puede realizarse a partir del 24 de enero de 2019; mientras que, a través del Formulario Virtual Nº 707 o el Formulario Virtual Nº 708, desde el 18 de febrero de 2019.
Por otro lado, las disposiciones complementarias finales señalan que La SUNAT pone a disposición de los deudores tributarios, a través de SUNAT Virtual, la cartilla de instrucciones para la Declaración que se presente mediante el Formulario Virtual Nº 707 – Renta Anual 2018 – Persona Natural, el Formulario Virtual Nº 708 o el PDT Nº 708.
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