REPRESENTANTES – RESPONSABLES SOLIDARIOS

REPRESENTANTES – RESPONSABLES SOLIDARIOS La primera disposición complementaria modificatoria del Decreto Legislativo 1270, modificó el artículo 16 del Código Tributario, mediante el cual se incluye como responsable solidario al deudor tributario que se acoja al régimen MYPE tributario cuando no le corresponde estar en dicho régimen por las normas pertinentes. D.S. 133-2013-EF indica que: CAPITULO II RESPONSABLES Y REPRESENTANTES Artículo 16º.- REPRESENTANTES - RESPONSABLES SOLIDARIOS Están obligados a pagar los tributos y cumplir las obligaciones formales en calidad de representantes, con los recursos que administren o que dispongan, las personas siguientes: 1. Los padres, tutores y curadores de los incapaces. 2. Los representantes legales y los designados por las personas jurídicas. 3. Los administradores o...