SUMILLA: Se deducirá de la renta bruta de tercera categoría las tasas, en tanto se cumpla con el principio de causalidad, no requiriéndose de un comprobante de pago para sustentar el gasto. INFORME N° 171-2001-SUNAT/K00000 MATERIA: Se consulta si los pagos efectuados por concepto de tasa que efectúan las empresas se deben considerar o no como gasto deducible para efectos tributarios. Cabe indicar que conforme a lo señalado en la consulta, los mencionados pagos obedecen a la realización de diferentes trámites en los organismos estatales, para cuyo efecto se emite un simple recibo de pago; o en su caso, dicho pago se ejecuta en el Banco de la Nación, lugar donde se otorga el comprobante de depósito respectivo. BASE LEGAL: - Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo N° 135-99-EF y normas modificatorias (en adelante TUO del Código Tributario). - Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por Decreto Supremo N° ...