Comprobantes Emitidos por los Centros de Inspección Técnica Vehicular
CONCLUSIÓN
Las empresas que operan Centros de Inspección Técnica Vehicular, al amparo
de las autorizaciones otorgadas por el Ministerio de Transportes y
Comunicaciones, podrán emitir en calidad de comprobantes de pago los
documentos a los que alude el literal p) del inciso 6.1 del numeral 6 del artículo
4° del RCP.
Lima, 24 ABR. 2018
http://www.sunat.gob.pe/legislacion/oficios/2018/informe-oficios/i038-2018-7T0000.pdf
http://www.sunat.gob.pe/legislacion/oficios/2018/informe-oficios/i038-2018-7T0000.pdf
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