Comprobantes Emitidos por los Centros de Inspección Técnica Vehicular

CONCLUSIÓN Las empresas que operan Centros de Inspección Técnica Vehicular, al amparo de las autorizaciones otorgadas por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, podrán emitir en calidad de comprobantes de pago los documentos a los que alude el literal p) del inciso 6.1 del numeral 6 del artículo 4° del RCP. Lima, 24 ABR. 2018

http://www.sunat.gob.pe/legislacion/oficios/2018/informe-oficios/i038-2018-7T0000.pdf

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