No se aplican sanciones por Libros y Registros Electrónicos vinculados a asuntos tributarios si se regularizan hasta junio 2016. La resolución RSNAO N°. 064 -2015-SUNAT/600000 de 30.12.2015 establece : (...) “ Artículo Primero. - Se dispone aplicar la facultad discrecional de no sancionar administrativamente las infracciones tributarias tipificadas en los numerales 2), 5) y 7) del artículo 175°, el numeral 2) del artículo 176° y el numeral 1) del artículo 178° del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo N.° 133- 2013-EF y normas modificatorias, de acuerdo a los criterios establecidos en el Anexo de la presente Resolución de Superintendencia, y relacionado a: a.- Contribuyentes obligados a llevar sus Libros y/o Registros electrónicos cuyas infracciones fueron cometidas o detectadas a partir del 01 de noviembre de 2008, siempre que las mismas sean regularizadas hasta junio del 2016. b.- Contribuyentes que voluntariamente lleven sus Libros ...