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Mostrando las entradas de enero, 2018

INFRACCION 177.1 - no exhibió los archivos de formato texto (txt) conjuntamente de las constancias de recepción (archivos xple) del programa de libros electrónicos. RTF 2017_4_03717

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Multan a empresa con el 0.6% de sus ingresos anuales por no haber cumplido con exhibir el Registro de Compras y Ventas debidamente legalizados, dejándose constancia que no exhibió los archivos de formato texto (txt) conjuntamente de las constancias de recepción (archivos xple) del programa de libros electrónicos.   RTF 2017_4_03717 (CLICK EN VINCULO PARA VER COMPLETA RTF) NOTA: NO ES DE OBSERVANCIA OBLIGATORIA   Fuente: Publicado en Facebook Por:

Codigo Tributario Modificaciones - Domicilio Fiscal y Procesal Electronico

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Retiro de los bienes afectos al Impuesto a la Venta de Arroz Pilado fuera de las instalaciones del molino – IVAP RTF N° 08036-2-2013 O.O. (16/05/2013)

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IMPUESTO A LA VENTA DE ARROZ PILADO – IVAP RTF N° 08036-2-2013 (16/05/2013)  Que dice la Ley : Ley que crea el Impuesto a la Venta de Arroz Pilado y modifica el Apéndice I del Texto Único Ordenado del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo LEY Nº 28211 (Publicado: 22.04.2004) Artículo 4º.- Presunción de venta y responsabilidad solidaria En todos los casos del retiro de los bienes afectos al Impuesto a la Venta de Arroz Pilado fuera de las instalaciones del molino se presumirá realizada una primera venta de dichos productos. En el caso de que los bienes afectos al Impuesto a la Venta del Arroz Pilado sean retirados de tales instalaciones por el usuario del servicio de pilado, éste será el obligado a efectuar el depósito correspondiente al Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias con el Gobierno Central, establecido por el Decreto Legislativo Nº 940 y norma modificatoria, en la cuenta abierta a su nombr...

GLOSARIO DE FALLOS EMPLEADOS POR EL TRIBUNAL FISCAL

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Bajate El Glosario Completo : https://1drv.ms/b/s!Ao7LTc4C2q-tmw7WHkHv-REcOFsE.

175.1 INFRACCION POR OMITIR LLEVAR LIBROS - DISCRECIONALIDAD

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(10) Cuando la sancion aplicada se calcule en funcion a los IN anuales no podrá ser menor a 10% de la UIT ni mayor a 25 UIT (2) Se aplicará la sanción de multa en todos los casos excepto cuando se encuentren bienes en locales declarados. En este caso se aplicará la sancion de comiso. (3)La multa que sustituye al cierre señalada en el inc a) de 4to parrafo del art 183° no podra se menora 2UIT DISCRECIONALIDAD http://www.sunat.gob.pe/legislacion/superAdjunta/rsnao/2016/anexo-rsnao-039-2016.pdf