Consideraciones para renta de cuarta 2015 - Peru

Renta de Cuarta Categoría


Son Rentas de cuarta categoría (Rentas Brutas):

1.- Los ingresos que provienen de realizar cualquier trabajo individual, de una profesión, arte, ciencia u oficio cuyo cobro se realiza sin tener relación de dependencia. Se incluyen las contraprestaciones que obtengan las personas que prestan servicios bajo la modalidad de Contrato Administrativo de Servicios (CAS), las mismas que son calificadas como rentas de cuarta categoría, conforme a lo estipulado en el Decreto Legislativo N° 1057 y en el Decreto Supremo N° 075-2008-PCM y normas modificatorias.
IMPORTANTE: Cuando dichas actividades se complementen con explotaciones comerciales, el total de la renta que se obtenga será considerada en la renta de tercera categoría. Ej.- Actividad veterinaria.
No incluye las rentas obtenidas por personas naturales no profesionales, domiciliadas en el país, que perciban ingresos por la realización de actividades de oficios, que se hubieran acogido al régimen del Nuevo RUS.
2.- Las obtenidas por el desempeño de funciones de:
Director de empresas: Persona integrante del directorio de las sociedades anónimas y elgido por la Junta General de Accionistas.
Síndico: Funcionario encargado de la liquidación del activo y pasivo de una empresa en el caso de quiebra o de administrar temporalmente la masa de la quiebra cuando se decide la continuación temporal de la actividad de la empresa fallida.
Mandatario: Persona que en virtud del contrato consensual, llamado mandato, se obliga a realizar uno o más actos jurídicos, por cuenta y en interés del mandante.
Gestor de negocios: Persona que, careciendo de facultades de representación y sin estar obligado, asume conscientemente la gestión de los negocios o la adminsitración de los bienes de otro que lo ignora, en beneficio de éste último. 
Albacea: Persona encargada por el testador o por el juez de cumplir la última voluntad del fallecido, custodiando sus bienes y dándoles el destino que corresponde según la herencia.
Actividades similares: Entre otras el desempeño de las funciones de regidor municipal o consejero regional por las dietas que perciban.
TENGA EN CUENTA QUE: Los ingresos que se obtengan producto de un contrato de servicios normado por la legislación civil en el cual el contratante designa el lugar y el horario para que el contratado realice sus labores y además le proporciona los elementos de trabajo, asumiendo los gastos que demande el servicio, no constituye renta de cuarta categoría, sino de quinta.

                  Retenciones y Pagos a cuenta de cuarta


1.- Retenciones: Las personas, empresas o entidades del Régimen General que paguen o acrediten honorarios u otras remuneraciones que constituyan rentas de cuarta categoría, efectuarán una retención del Impuesto a la Renta equivalente al 8% del importe total del recibo por honorarios.
No deberá efectuarse retenciones del Impuesto a la Renta cuando los recibos por honorarios que paguen o acrediten sean de un importe que no exceda el monto de S/. 1,500 nuevos soles. 
2.- Pagos a cuenta: Las personas naturales que obtengan rentas de cuarta caregoría, abonarán con caracter de pago a cuenta de dichas rentas, cuotas mensuales que se determinarán aplicando la tasa 8% sobre la renta bruta abonada.
No se encuentran obligados a declarar y realizar pagos a cuenta del Impuesto a la Renta de Cuarta Categoría por el ejercicio gravable 2015, los contribuyentes cuyos ingresos no superen los montos que se detallan en el siguiente cuadro:
SUPUESTO
    REFERENCIA
     MONTO
    NO SUPERIOR A:
     NO SE ENCUENTRAN
     OBLIGADOS A:
Contribuyentes que perciben exclusivamente rentas de Cuarta Categoría
El total de sus rentas de cuarta categoría percibidas en el mes
 S/ 2 807,00
Presentar la declaración mensual ni a efectuar pagos a cuenta del Impuesto a la Renta
Contribuyentes que perciben exclusivamente rentas de cuarta y quinta categoría
La suma de sus rentas de cuarta y quinta categoría percibidas en el mes
 S/ 2 807,00
Presentar la declaración mensual ni a efectuar pagos a cuenta del Impuesto a la Renta
Contribuyentes que perciben exclusivamente rentas de 4ta categoría por funciones de directores de empresa, síndicos, mandaterios, gestores de negocios, albaceas, regidores o similares, o perciban dichas rentas y además otras rentas de cuarta y/o quinta categorías.
La suma de sus rentas de cuarta y quinta categoría percibidas en el mes
 S/ 2 246,00
Presentar la declaración mensual ni a efectuar pagos a cuenta del Impuesto a la Renta
Salvo se cuente con una constancia de autorización de suspensíón de retenciones y pago a cuenta, si en un determinado mes las rentas de cuarta o las rentas de cuarta y quinta categorías superan los montos antes señalados, los contribuyentes deberán declarar y efectuar el pago a cuenta que corresponda por la totalidad de los ingresos de cuarta categoría que obtengan en el referido mes, calculado el impuesto se deducen las retenciones efectuadas en su caso y se paga la diferencia.
Para la determinación de los montos referentes a la obligación de efectuar pagos a cuenta del Impuesto a la Renta no se tomarán en cuenta los ingresos que se encuentren inafectos al Impuesto a la Renta.
Importante
Constituyen ingresos inafectos al impuesto:
• Las indemnizaciones previstas por las disposiciones laborales vigentes.
Se encuentran comprendidas en la referida inafectación, las cantidades que se abonen, de producirse el cese del trabajador en el marco de las alternativas previstas en el inciso b) del Artículo 88º y en la aplicación de los programas o ayudas a que hace referencia el Artículo 147º del Decreto Legislativo Nº 728, Ley de Fomento del Empleo, hasta un monto equivalente al de la indemnización que correspondería al trabajador en caso de despido injustificado.
• Las indemnizaciones que se reciban por causa de muerte o incapacidad producidas por accidentes o enfermedades, sea que se originen en el régimen de seguridad social, en un contrato de seguro, en sentencia judicial, en transacciones o en cualquier otra forma, salvo lo previsto en el inciso b) del Artículo 2º de la Ley del Impuesto a la Renta.
• Las compensaciones por tiempo de servicios, previstas por las disposiciones laborales vigentes.
• Las rentas vitalicias y las pensiones que tengan su origen en el trabajo personal, tales como jubilación, montepío e invalidez.

                           Suspensión de Retenciones y Pagos a Cuenta

Tenga en cuenta que sólo serán procedentes aquellas solicitudes que se encuentren en cualquiera de los siguientes supuestos:
1.- Respecto de sujetos que iniciaron actividades generadoras de rentas de cuarta categoría a partir de noviembre del ejercicio anterior:
"    Cuando la proyección de sus ingresos anuales por rentas de cuarta categoría o rentas de cuarta y quinta, no superen el monto establecido por la SUNAT (para el ejercicio 2015: S/. 33 688,00).
"      Tratándose de directores de empresas, síndicos, mandatarios, gestores de negocio, albaceas, regidores o similares, cuando los ingresos que proyectan recibir en el ejercicio gravable por renta de cuarta o rentas de cuarta y quinta categorías no superen el monto establecido por la SUNAT (para el ejercicio 2015: S/. 26 950,00).
2.- Respecto a sujetos que percibieron rentas de cuarta categoría con anterioridad a noviembre del ejercicio anterior y superen los montos antes señalados:
Cuando la proyección de sus ingresos anuales por rentas de cuarta categoría o rentas de cuarta y quinta, no superen los montos antes señalados según sea el caso. En caso los superen, la solicitud podrá ser presentada si cumple con lo siguiente:
"      2.1.- Para las solicitudes que se presente entre enero y junio: IRP  8% x PMIP x N
 Donde:
        IRP: Impuesto a la Renta Proyectado
        PMIP: Promedio Mensual de Ingresos Proyectados por rentas de cuarta categoría.
        N: Número de meses transcurridos desde el inicio del ejercicio hasta el mes de presentación de la solicitud. 
"     2.2.- Para las solicitudes que se presente entre julio y diciembre: IRP ≤ Retenciones + Pagos a Cuenta + Saldo a Favor 
 Donde:
      Retenciones: Suma de las retenciones de cuarta y quinta categorías entre enero y el mes anterior a la solicitud.
      Pagos a cuenta: Pago realizados entre enero y el mes anterior a la solicutud.
      Saldo a favor: El consignado en la DJ anual del ejercicio anterior, siempre que no haya sido materia de devolución.
Se considerará como ingresos proyectados a la suma de ingresos por rentas de cuarta categoría o rentas de cuarta y quinta categoría percibidos en el Período de Referencia. El período de referencia está comprendido por los siguientes meses:
Periodo de_referencia
SOLICITUD DE SUSPENSIÓN DE RETENCIONES Y PAGOS A CUENTA
A partir del mes de enero de cada ejercicio gravable, los contribuyentes que perciban rentas de cuarta categoría que se encuentren sujetos a retenciones y/o pagos a cuenta, podrán solicitar la Suspensión de Retenciones y/o Pagos a Cuenta exclusivamente vía SUNAT Virtual con su Clave SOL, utilizando el Formulario Virtual N° 1609, para lo cual el contribuyente seguirá el siguiente procedimiento:
Paso 1 : Ingrese a SUNAT Virtual y seleccione la opcíón Trámites, Consultas, Declaraciones Informativas
Opcion tramites_en_SOL_derecha
Paso 2 : Seleccione la opción Form 1609 Solicitud de Suspensión Retenciones de 4ta Categoría dentro del menú Otras declaraciones y solicitudes.
Ubica suspension_retenciones_cuarta_en_SOL
Paso 3: Ingrese los datos solictados por el Formulario Virtual 1609 y seleccione Aceptar
Paso 4: Espere a que se procese la solicitud en línea e imprima la "Constancia de Autorización" de la suspensión.
Cabe indicar que dicha constancia le servirá por todo el ejercio por lo cual es importante la reenvie a su correo electrónico en caso la vuelva a necesitar mas adelante.
suspretenfinal
2.- CONSULTA DE ESTADO DE LA SOLICITUD DE SUSPENSIÓN
Si ya presentó una solicitud de suspensión puede consultarla en SUNAT Virtual, ingresando tu número de RUC y el número de orden de la operación que figura en la Constancia de Autorización obtenida al presentarla. Consulte aquí el estado de su solicitud de suspensión
Por excepción, puedes solicitar la suspensión en las dependencias de la SUNAT a nivel nacional o en los Centros de Servicios al Contribuyente, solo en los siguientes casos:

a.- Cuando su solicitud hubiera sido rechazada por el sistema al haber determinado que sus ingresos excedieron los límites establecidos para la suspensión, sin tomar en cuenta que la Administración omitió considerar ingresos, saldos a favor, pagos a cuenta o retenciones declaradas, así como declaraciones juradas originales o rectificatorias presentadas. Puede efectuar este trámite, siempre que no hayan transcurrido más de treinta (30) días calendarios desde la fecha del rechazo de la solicitud.

b.- Cuando el servicio de SUNAT Virtual no se encuentre disponible. Para presentar la solicitud deberá utilizar un formato físico que se podrá obtener en SUNAT Virtual o en cualquiera de nuestras dependencias y Centro de Servicios al Contribuyente. De aprobarse su solicitud de Suspensión de Retenciones y/o Pagos a Cuenta se le otorgará una constancia de autorización provisional. Posteriormente, deberá regularizar la presentación de la solicitud a través de SUNAT Virtual.

                 Efectos y obligaciones de la solicitud de suspensión

1.-EFECTOS.-
La autorización de esta suspensión y surtirá efecto respecto a las retenciones a partir del día siguiente de su otorgamiento y respecto a los pagos a cuenta a partir del periodo tributario en que se autoriza la suspensión.
De aprobarse la solicitud en SUNAT Virtual: 
La "Constancia de Autorización" tendrá vigencia hasta el 31 de diciembre del ejercicio en curso surtiendo efecto sobre:
  • Las retenciones correspondientes a las rentas de cuarta categoría abonadas o acreditadas, a partir del día siguiente de su otorgamiento.
  • Los pagos a cuenta, a partir del período tributario correspondiente al mes en el cuál se otorgó la suspensión.
De aprobarse la Solicitud en las dependencias de la SUNAT a nivel nacional o en los Centros de Servicios al Contribuyente:
En la "Constancia de Autorización" se indicará su vigencia temporal hasta el último día del mes subsiguiente, el cual no podrá exceder del 31 de diciembre del ejercicio en curso. Antes del vencimiento del plazo a que se refiere el párrafo anterior, los deudores tributarios que opten por continuar con la suspensión deberán regularizar la presentación de la Solicitud en SUNAT Virtual.
2.- OBLIGACIONES.-
I. De los Contribuyentes
  • Los contribuyentes deberán entregar al agente de retención una impresión de la "Constancia de Autorización" vigente o una fotocopia de la misma.
  • Tratándose de las constancias de autorización otorgadas en las dependencias o en los Centros de Servicios al Contribuyente, el contribuyente deberá exhibir al agente de retención el original de la "Constancia de Autorización" vigente y entregar una fotocopia de la misma.
  • Deberá reiniciar los pagos a cuenta y retenciones cuando determine, por alguna variación en sus ingresos que va obteniendo durante el año, que los pagos a cuenta o retenciones que le han efectuado no llegará a cubrir el Impuesto a la Renta por sus rentas de cuarta categoría o de cuarta y quinta categoría del ejercicio.
II. De los Agentes de Retención
  • Las personas, empresas o entidades obligadas a llevar contabilidad completa o registro de ingresos y gastos, que paguen o acrediten honorarios u otras remuneraciones que constituyan rentas de cuarta categoría, deberán efectuar las retenciones del Impuesto a la Renta correspondientes a dichas rentas, salvo en los siguientes supuestos:
-Que el importe del recibo por honorarios pagado no superen los S/. 1,500 si obtiene renta de cuarta categoría.
-Que el perceptor de las rentas cumpla con la exhibición y/o entrega, según corresponda, de la "Constancia de Autorización" vigente.
Reinicio de Retenciones y /o Pagos a Cuenta del Impuesto a la Renta 
Si luego de haber obtenido la autorización de Suspensión de Retenciones y/o pagos a cuenta, usted determina que el impuesto que le han retenido y/o los pagos a cuenta que hubiera efectuado, así como su saldo a favor, no van a cubrir el monto que le corresponde pagar en su Declaración Anual del Impuesto a la Renta por las rentas obtenidas durante el año, por Cuarta y/o Quinta Categoría, deberá reiniciar sus pagos a cuenta, a partir del mes en que observe dicha circunstancia. En este caso, a partir de esa fecha, deberá consignar en sus Recibos por Honorarios, el importe correspondiente a la retención del Impuesto a la Renta que le corresponda

Forma de reiniciar las Retenciones y / o Pagos a Cuenta
Para reiniciar sus pagos a cuenta bastará que presente la declaración mensual a través del PDT Trabajadores Independientes N° 616. En el caso de las retenciones, solo bastará con que consigne en sus Recibos por Honorarios el monto correspondiente a la retención del Impuesto a la Renta, para que se entiendan como reiniciadas.
Obligaciones Formales
1.- EMISIÓN DE COMPROBANTES DE PAGO
Corresponde a los sujetos perceptores de rentas de cuarta categoría emitir Recibos por Honorarios los cuales pueden ser emitidos de forma manual o electrónica a través de SUNAT Virtual, para lo cual deberá ingresar con su Clave SOL al Sistema de Emisión Electrónica - SEE aprobado por la RS N° 182-2008/SUNAT.
emision electronica
Las principales ventajas de los recibos por honorarios electrónicos son las siguientes:
-Ahorro en la impresión de sus recibos por honorarios ya que estos se generarán de forma electrónica
-No requiere autorización de impresión de comprobantes de pago.
-Permite el envío del recibo por honorarios al correo electrónico del cliente.
-Puede realizarse consultas de los recibos por honorarios por fecha de emisión, rango de numeración y destinatarios.
-No excluye la posibilidad de emitir recibos por honorarios impresos.
Para saber más sobre el recibo por honorarios electrónico haga click AQUÍ.
Tenga en cuenta que: Se exceptúa la obligación de emitir recibos por honorarios por los ingresos que se perciban por las funciones de directores de empresas, albaceas, síndicos, gestores de negocios, mandatarios y regidores de municipalidades y actividades similares, así como por los ingresos que provengan de la contraprestación por servicios prestados bajo el Régimen Especial de Contratación Administrativa de Servicios - CAS, a que se refiere el Decreto Legislativo Nº 1057 y norma modificatoria.
2.- LLEVADO DEL LIBROS DE INGRESOS Y GASTOS
Los contribuyentes que perciban rentas de cuarta categoría deberán llevar un libro de Ingresos y Gastos de forma física o electrónica. En el caso del Libro físico el llevado se realizará de acuerdo al formato e información mínima aprobado por la RS N° 234-2006/SUNAT.
De llevarlo de forma electrónica, el llevado se realizará a través de SUNAT Operaciones en Línea, ingresando con su Clave SOL al Sistema de Emisión Electrónica - SEE aprobado por la RS N° 182-2008/SUNAT.
Las principales ventajas de llevar el Libro de Ingresos y Gastos Electrónico son las siguientes:
-Ahorro en los gastos por compra y legalización de su Libro de Ingresos y Gastos, ya que todo se registrará electrónicamente.
-El registro automático de sus recibos electrónicos en el libro de ingresos y gastos electrónico, ya no será necesario archivar documentos físicos. Tenga en cuenta de que si emite recibos físicos deberá registrarlos en el sistema manualmente.
Para saber más sobre el Libro de Ingresos y Gastos Electrónico haga click AQUÍ.
Tenga en cuenta que: Los perceptores de renta de cuarta categoría cuyas rentas provengan exclusivamente de la contraprestación por servicios prestados bajo el régimen especial de contratación administrativa de servicios - CAS, se encuentran exceptuados de llevar el Libro de Ingresos y Gastos.
3.- PRESENTAR DECLARACIONES JURADAS
Los contribuyentes que perciban rentas de cuarta categoría están obligados a presentar declaraciones mensuales a través del Formulario Virtual N° 616 o PDT 616, salvo perciban importes que se encuentren dentro del rango exceptuado establecido por la SUNAT para cada año. Asimismo cada año deberán verificar si de acuerdo a sus condiciones particulares se encuentran dentro de los contribuyentes obligados a presentar la Declaración Jurada Anual de Renta.
Fuente: SUNAT

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