Ing Bonificaciones - Trabajador 0301 Bonificación por 25 y 30 años de servicios Monto otorgado a los trabajadores sujetos a la carrera administrativa del sector público por un monto equivalente a 2 remuneraciones mensuales totales, al cumplir 25 años de servicios, y 3 remuneraciones mensuales al cumplir 30 años de servicios. Se otorga por única vez en cada caso ( Art. 54° del D.Leg. N° 276 ). Así como a los trabajadores del Sector Educación (Ley N.° 24029 y su modificatoria, la Ley N.° 25212). Para la determinación de esta bonificación deberá tomarse en consideración la Resolución de Sala Plena 001-2011-SERVIR-TSC . 0302 Bonificación por cierre de pliego Monto otorgado a la conclusión de una negociación colectiva mediante la celebración de un convenio colectivo. Inc.a) del Art. 19° del TUO del D. Leg. N° 650 . 0303 Bonificación por producción, altura, turno, etc. La bonificación por altura es otorgada a los trabajadores de construcción civil que labo...
RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA NACIONAL ADJUNTA DE TRIBUTOS INTERNOS N.° 010-2019-SUNAT/700000 Artículo 1.- Se dispone aplicar la facultad discrecional de no sancionar administrativamente las infracciones tributarias tipificadas en los numerales 1 y 8 del artículo 176 del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo N.° 133-2013-EF y normas modificatorias, de acuerdo a los criterios y requisitos establecidos en el Anexo de la presente resolución y relacionado a contribuyentes obligados a presentar la declaración jurada anual del Impuesto a la Renta. Artículo 2.- Lo establecido en el artículo precedente también será de aplicación a las infracciones cometidas o detectadas hasta antes de la entrada en vigencia de la presente resolución , incluso si la Resolución de Multa no hubiere sido emitida o habiéndolo sido no fue notificada. Artículo 3.- No procede efectuar la devolución ni compensación de los pagos vinculados a las infracciones que son mate...
Tal como indicaramos en una publicación anterior, el uso del Documento de Atribución es exclusivo en Contratos Asociativos sin Contabilidad Independiente o Consorcios sin Contabilidad Independiente, si deseamos ser más específicos.De acuerdo a la definición planteada en el Articulo 2 de la Resolución de Superintendencia 022-98 /SUNAT podemos afirmar que su uso es para costos, gastos y crédito fiscal . Por suerte, para poder argumentar una respuesta afirmativa a la interrogante planteada, no tiene un carácter de exclusividad para los conceptos antes señalados. Revisemos a continuación dos puntos de vista brindados por colegas sobre la situación de su entidad. Situación 1.- No hay necesidad de utilizarlo “Nosotros no nos hacemos problema. Al momento de realizar el contrato lo teníamos claro; cada uno de los participes incluyendo al operador vamos a facturar en la parte proporcional que se nos asigna el contrato. El cliente acepto recibir 4 ...
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