Ing Bonificaciones - Trabajador 0301 Bonificación por 25 y 30 años de servicios Monto otorgado a los trabajadores sujetos a la carrera administrativa del sector público por un monto equivalente a 2 remuneraciones mensuales totales, al cumplir 25 años de servicios, y 3 remuneraciones mensuales al cumplir 30 años de servicios. Se otorga por única vez en cada caso ( Art. 54° del D.Leg. N° 276 ). Así como a los trabajadores del Sector Educación (Ley N.° 24029 y su modificatoria, la Ley N.° 25212). Para la determinación de esta bonificación deberá tomarse en consideración la Resolución de Sala Plena 001-2011-SERVIR-TSC . 0302 Bonificación por cierre de pliego Monto otorgado a la conclusión de una negociación colectiva mediante la celebración de un convenio colectivo. Inc.a) del Art. 19° del TUO del D. Leg. N° 650 . 0303 Bonificación por producción, altura, turno, etc. La bonificación por altura es otorgada a los trabajadores de construcción civil que labo...
Conceptos varios - Trabajador 0901 Bienes de la propia empresa otorgados para el consumo del trabajador Corresponde a la valorización de los bienes otorgados por la empresa -de su propia producción- en cantidad razonable para su consumo y el de su familia. Inc. h) del Art. 19° del TUO del D.Leg. N° 650. 0902 Bono de productividad Contraprestación dineraria a otorgarse en el caso que la entidad suscriba un convenio de gestión y cumpla con las condiciones allí estipuladas", debiendo constituir un estímulo para mejorar los resultados de las empresas a cargo de los funcionarios. 0903 Canasta de navidad o similares Corresponde a la valorización de los bienes otorgados a los trabajadores por concepto de canasta navideña. I nc. d) del Art. 19° del TUO del D.Leg. N° 650. 0904 Compensación por tiempo de servicios – CTS. Importe con calidad de beneficio social de previsión de las contingencias que origina el cese del trabajo y de promoción para el trabajado...
RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA NACIONAL ADJUNTA DE TRIBUTOS INTERNOS N.° 010-2019-SUNAT/700000 Artículo 1.- Se dispone aplicar la facultad discrecional de no sancionar administrativamente las infracciones tributarias tipificadas en los numerales 1 y 8 del artículo 176 del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo N.° 133-2013-EF y normas modificatorias, de acuerdo a los criterios y requisitos establecidos en el Anexo de la presente resolución y relacionado a contribuyentes obligados a presentar la declaración jurada anual del Impuesto a la Renta. Artículo 2.- Lo establecido en el artículo precedente también será de aplicación a las infracciones cometidas o detectadas hasta antes de la entrada en vigencia de la presente resolución , incluso si la Resolución de Multa no hubiere sido emitida o habiéndolo sido no fue notificada. Artículo 3.- No procede efectuar la devolución ni compensación de los pagos vinculados a las infracciones que son mate...
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