INFORME N.° 170-2016-SUNAT/5D0000 - 17/10/2016
INFORME N.° 170-2016-SUNAT/5D0000
1. En el supuesto que se incurra en gastos en proyectos de I+D+i en el ejercicio 2016, antes de la calificación del mencionado proyecto, al amparo de la Ley N.° 30309, se consulta: +
a) ¿Dichos gastos deberán deducirse en tal ejercicio (ejercicio en el que se presenta la solicitud de calificación del proyecto) o en el ejercicio 2017 (ejercicio en el que se obtiene la calificación)?
b) ¿De haberse otorgado la calificación del proyecto en el ejercicio 2017, el contribuyente deberá adicionar el 100% de dichos gastos en la declaración jurada anual del impuesto a la renta del ejercicio 2016,a efecto de acceder a la deducción del 150% o 175% en el ejercicio 2017?
2. Respecto a los gastos que pueden deducirse con el beneficio del 50% o 75% adicional por estar vinculados a un proyecto de I+D+i, se consulta:
a) ¿Son deducibles los gastos devengados con anterioridad a la calificación de dicho proyecto por el CONCYTEC? De ser afirmativa la respuesta a la pregunta anterior, ¿cuál es el tiempo máximo permitido para que dichos gastos puedan deducirse?
b) ¿Los gastos devengados en un ejercicio anterior al de la presentación de la solicitud de calificación son deducibles?
c) A efecto que los gastos de I+D+i que constituyan para sus perceptores rentas de segunda, cuarta o quinta categoría puedan ser deducibles en el ejercicio en que el CONCYTEC otorgue la calificación, ¿dichos gastos deben cumplir con la condición de pago -ser pagadas antes del vencimiento de la presentación de la declaración jurada anual de dicho ejercicio- a pesar de no ser una condición prevista en la Ley N.° 30309 ni en su reglamento?
d) En virtud de lo dispuesto por el artículo 9° del Reglamento de la Ley N.° 30309, ¿qué se entiende por gastos directamente asociados al desarrollo del proyecto?
3. En el supuesto de un contribuyente que desarrolla directamente un proyecto de I+D+i, para lo cual contrata a un centro de I+D+i domiciliado y a otro no domiciliado en el país, a fin que le presten servicios específicos relacionados con el desarrollo de dicho proyecto, se consulta: a) ¿Los gastos de I+D+i deberán ser discriminados de la siguiente manera: (i) gastos efectuados por el contribuyente, (ii) gastos realizados mediante centros de I+D+i domiciliados y (iii) gastos efectuados a través de centros de investigación no domiciliados? b) ¿A los gastos efectuados directamente por el contribuyente, así como a los generados por la contratación del centro de I+D+i domiciliado se le aplicará la deducción adicional del 75%? y ¿a los gastos generados por la contratación del centro de I+D+i no domiciliado corresponderá la deducción adicional del 50%?
4. En el caso de un contribuyente que en el ejercicio 2016 desarrolla un proyecto de I+D+i, para lo cual ha adquirido un activo intangible de duración limitada que es afectado a las actividades de I+D+i, se consulta:
a) ¿Los gastos de I+D+i relacionados con dicho activo deben ser amortizados por el importe que se vaya desembolsando en cada ejercicio durante el desarrollo del proyecto o se requiere que se haya efectuado el desembolso por el precio íntegro del activo?
b) ¿La deducción del importe desembolsado por tal adquisición está sujeta a los requisitos previstos en el inciso g) del artículo 44° de la LIR? De ser así, ¿los importes pagados por la adquisición deben ser amortizados por aquellos que se vayan desembolsando en cada ejercicio durante el desarrollo del proyecto o se requiere que se haya efectuado el desembolso por el precio íntegro?
5. Tratándose de un contribuyente que durante el ejercicio 2015 incurrió en gastos de I+D+i, en virtud de lo previsto en el inciso a.3) del artículo 37° de la LIR (antes de su modificación por la Ley N.° 30309), sin que se haya obtenido calificación del CONCYTEC, se consulta lo siguiente:
a) ¿Será necesario que continúe con el procedimiento para obtener dicha calificación?
b) ¿Podría deducirse dichos gastos en el ejercicio 2015 bajo el principio del devengado?
6. Respecto a la vigencia del beneficio otorgado por la Ley N.° 30309, se consulta:
a) ¿Los contribuyentes que se acojan a dicho beneficio continuarán depreciando sus activos con la deducción adicional del 75% o 50% (según corresponda), hasta agotarlos, aunque dicho beneficio solo se encuentre vigente hasta el ejercicio gravable 2019?
b) Para proyectos de I+D+i que obtengan la calificación por el CONCYTEC en el año 2019 y que se inicien a partir del año 2020, ¿los gastos que se devenguen en el ejercicio posterior a la calificación otorgan derecho a la deducción adicional del 50% o 75% adicional, a pesar que la vigencia del beneficio es hasta el ejercicio 2019?
7. Tratándose de un contribuyente que durante el ejercicio 2016 ha incurrido en gastos directamente asociados al desarrollo de un proyecto de I+D+i y que en tal ejercicio obtuvo la calificación otorgada por el CONCYTEC, ¿de no implementar dicho proyecto en sus operaciones por resultar excesivamente oneroso, ¿tendrá derecho a la deducción de tales gastos con el beneficio que otorga la Ley N.° 30309?
Lima, 17 OCT. 2016
VER COMPLETO EN : http://www.sunat.gob.pe/legislacion/oficios/2016/informe-oficios/i170-2016.pdf ó https://www.scribd.com/document/332610976/i170-2016-Sobre-aplicacion-de-la-Ley-30309-17-10-2016
Sobre aplicación de la Ley 30309, Ley que promueve la investigación científica, desarrollo tecnológico e innovación tecnológica
1. En el supuesto que se incurra en gastos en proyectos de I+D+i en el ejercicio 2016, antes de la calificación del mencionado proyecto, al amparo de la Ley N.° 30309, se consulta: +
a) ¿Dichos gastos deberán deducirse en tal ejercicio (ejercicio en el que se presenta la solicitud de calificación del proyecto) o en el ejercicio 2017 (ejercicio en el que se obtiene la calificación)?
b) ¿De haberse otorgado la calificación del proyecto en el ejercicio 2017, el contribuyente deberá adicionar el 100% de dichos gastos en la declaración jurada anual del impuesto a la renta del ejercicio 2016,a efecto de acceder a la deducción del 150% o 175% en el ejercicio 2017?
2. Respecto a los gastos que pueden deducirse con el beneficio del 50% o 75% adicional por estar vinculados a un proyecto de I+D+i, se consulta:
a) ¿Son deducibles los gastos devengados con anterioridad a la calificación de dicho proyecto por el CONCYTEC? De ser afirmativa la respuesta a la pregunta anterior, ¿cuál es el tiempo máximo permitido para que dichos gastos puedan deducirse?
b) ¿Los gastos devengados en un ejercicio anterior al de la presentación de la solicitud de calificación son deducibles?
c) A efecto que los gastos de I+D+i que constituyan para sus perceptores rentas de segunda, cuarta o quinta categoría puedan ser deducibles en el ejercicio en que el CONCYTEC otorgue la calificación, ¿dichos gastos deben cumplir con la condición de pago -ser pagadas antes del vencimiento de la presentación de la declaración jurada anual de dicho ejercicio- a pesar de no ser una condición prevista en la Ley N.° 30309 ni en su reglamento?
d) En virtud de lo dispuesto por el artículo 9° del Reglamento de la Ley N.° 30309, ¿qué se entiende por gastos directamente asociados al desarrollo del proyecto?
3. En el supuesto de un contribuyente que desarrolla directamente un proyecto de I+D+i, para lo cual contrata a un centro de I+D+i domiciliado y a otro no domiciliado en el país, a fin que le presten servicios específicos relacionados con el desarrollo de dicho proyecto, se consulta: a) ¿Los gastos de I+D+i deberán ser discriminados de la siguiente manera: (i) gastos efectuados por el contribuyente, (ii) gastos realizados mediante centros de I+D+i domiciliados y (iii) gastos efectuados a través de centros de investigación no domiciliados? b) ¿A los gastos efectuados directamente por el contribuyente, así como a los generados por la contratación del centro de I+D+i domiciliado se le aplicará la deducción adicional del 75%? y ¿a los gastos generados por la contratación del centro de I+D+i no domiciliado corresponderá la deducción adicional del 50%?
4. En el caso de un contribuyente que en el ejercicio 2016 desarrolla un proyecto de I+D+i, para lo cual ha adquirido un activo intangible de duración limitada que es afectado a las actividades de I+D+i, se consulta:
a) ¿Los gastos de I+D+i relacionados con dicho activo deben ser amortizados por el importe que se vaya desembolsando en cada ejercicio durante el desarrollo del proyecto o se requiere que se haya efectuado el desembolso por el precio íntegro del activo?
b) ¿La deducción del importe desembolsado por tal adquisición está sujeta a los requisitos previstos en el inciso g) del artículo 44° de la LIR? De ser así, ¿los importes pagados por la adquisición deben ser amortizados por aquellos que se vayan desembolsando en cada ejercicio durante el desarrollo del proyecto o se requiere que se haya efectuado el desembolso por el precio íntegro?
5. Tratándose de un contribuyente que durante el ejercicio 2015 incurrió en gastos de I+D+i, en virtud de lo previsto en el inciso a.3) del artículo 37° de la LIR (antes de su modificación por la Ley N.° 30309), sin que se haya obtenido calificación del CONCYTEC, se consulta lo siguiente:
a) ¿Será necesario que continúe con el procedimiento para obtener dicha calificación?
b) ¿Podría deducirse dichos gastos en el ejercicio 2015 bajo el principio del devengado?
6. Respecto a la vigencia del beneficio otorgado por la Ley N.° 30309, se consulta:
a) ¿Los contribuyentes que se acojan a dicho beneficio continuarán depreciando sus activos con la deducción adicional del 75% o 50% (según corresponda), hasta agotarlos, aunque dicho beneficio solo se encuentre vigente hasta el ejercicio gravable 2019?
b) Para proyectos de I+D+i que obtengan la calificación por el CONCYTEC en el año 2019 y que se inicien a partir del año 2020, ¿los gastos que se devenguen en el ejercicio posterior a la calificación otorgan derecho a la deducción adicional del 50% o 75% adicional, a pesar que la vigencia del beneficio es hasta el ejercicio 2019?
7. Tratándose de un contribuyente que durante el ejercicio 2016 ha incurrido en gastos directamente asociados al desarrollo de un proyecto de I+D+i y que en tal ejercicio obtuvo la calificación otorgada por el CONCYTEC, ¿de no implementar dicho proyecto en sus operaciones por resultar excesivamente oneroso, ¿tendrá derecho a la deducción de tales gastos con el beneficio que otorga la Ley N.° 30309?
Lima, 17 OCT. 2016
VER COMPLETO EN : http://www.sunat.gob.pe/legislacion/oficios/2016/informe-oficios/i170-2016.pdf ó https://www.scribd.com/document/332610976/i170-2016-Sobre-aplicacion-de-la-Ley-30309-17-10-2016
Comentarios
Publicar un comentario