CONTRATACIÓN CON EL ESTADO - REQUISITO DE MYPES
Mypes deben garantizar que apoyan la formalización laboral para poder venderle al Estado.
Mediante el Decreto Supremo N° 007-2019-TR, el Ministerio de Trabajo y Promoción de Empleo (MTPE) precisó, entre otros, el requisito que las mypes deben contar con al menos dos trabajadores registrados en la planilla electrónica al momento de la contratación.
En ese sentido, las micro y pequeñas empresas (mypes) que participan en el programa de compras estatal (Compras MYPErú) deberán garantizar que apoyan con la formalización laboral en el país para poder venderle al Estado.
Fecha de publicación: 25/05/2019
Fuente: diario El Peruano.
Fuente: diario El Peruano.
Artículo 3.- Condiciones para que las MYPE acrediten que contribuyen con la formalización laboral
3.1. Las MYPE que contraten con los núcleos ejecutores establecidos en el Decreto de Urgencia N° 058-2011, deben acreditar que:
3.1.1. Cuentan con al menos dos (2) trabajadores registrados en la Planilla Electrónica al momento de la contratación con los núcleos ejecutores.
3.1.2. No cuenten con resolución administrativa firme de la autoridad de inspección del trabajo por sanciones impuestas por incumplimiento a la normativa laboral, de seguridad y salud en el trabajo, de seguridad social o por afectar derechos fundamentales laborales. Tampoco deben contar con resolución administrativa firme de la autoridad de inspección del trabajo por sanciones impuestas por la comisión de infracciones a la labor inspectiva. En ambos supuestos, las sanciones deben haber sido impuestas a las MYPE dentro de los dos (2) años previos a la celebración del contrato con el núcleo ejecutor.
Para dicho efecto al momento de la postulación, la MYPE podrá presentar una declaración jurada simple.
3.2. De manera adicional a lo señalado en el numeral 3.1. del artículo 3 del presente Decreto Supremo, las MYPE deben cumplir con presentar:
3.2.1. El número del Registro Único de Contribuyentes (RUC) de las personas naturales con negocio o jurídicas que subcontraten para servicios complementarios, de ser el caso.
3.2.2. Un compromiso de colaborar con la autoridad de inspección del trabajo competente.
3.3. La declaración, documentos y/o información que presente la MYPE se presume veraz en atención a lo establecido en el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, sujetándose a los controles posteriores, por lo que la autoridad administrativa se reserva el derecho de comprobar la veracidad de la información presentada, el cumplimiento de la normatividad sustantiva y aplicar las sanciones pertinentes en caso que la información presentada no sea veraz de conformidad con el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.
3.4. Para la verificación de las condiciones previstas en el numeral 3.1, el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo y la autoridad de inspección del trabajo competente brindan el apoyo y la información respectiva al Ministerio de la Producción.
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