EL CUY SE ENCUENTRA GRAVADO CON IGV
En el Informe N° 052-2019-Sunat/7T0000, de fecha 17 de abril de 2019, la Administración Tributaria ha concluido lo siguiente:
De acuerdo con el inciso a) del artículo 1° del TUO de la Ley del IGV, este impuesto grava la venta en el país de bienes muebles.
Nuestra legislación grava con el IGV la venta de bienes muebles en el país, considerando como tales a aquellos bienes corporales como es el caso de los animales (cuyes), por lo tanto:
“La venta en el país del cuy vivo, cuy para reproducción y la carne de cuy fresco, refrigerado o congelado se encuentra gravada con el IGV”
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