SUSPENSIÓN DE LOS PAGOS A CUENTA MENSUALES DE IMPUESTO A LA RENTA DE SUJETOS DEL RÉGIMEN MYPE TRIBUTARIO CON INGRESOS ANUALES DE HASTA 300 UIT
SUSPENSIÓN DE LOS PAGOS A CUENTA MENSUALES DE IMPUESTO A LA RENTA DE SUJETOS DEL RÉGIMEN MYPE TRIBUTARIO CON INGRESOS ANUALES DE HASTA 300 UIT
Con la finalidad de atenuar la salida de fondos en efectivo, los sujetos acogidos al Régimen MYPE Tributario con ingresos anuales de hasta 300 UIT pueden suspender los pagos a cuenta mensuales del impuesto a la renta a partir del periodo de agosto, siempre que los pagos a cuenta realizados desde el mes de enero a julio del ejercicio en total sea mayor al impuesto a la renta anual proyectado; pero no pueden modificar el porcentaje del 1 % con que realizan los pagos a cuenta mensuales, tampoco tienen la opción de modificar o suspender los pagos a cuenta por periodos anteriores a agosto.
Los sujetos acogidos al Régimen MYPE Tributario que tengan ingresos anuales de hasta 300 UIT pueden suspender los pagos a cuenta mensuales del impuesto a la renta a partir del periodo de agosto, pero no pueden modificar el porcentaje del 1 % con que realizan los pagos a cuenta mensuales, tampoco tienen la opción de modificar o suspender los pagos a cuenta por periodos anteriores a agosto. Para dicha suspensión debe elaborar un Estado de Resultados al 31 de julio y presentarlo en el PDT N.° 625.








Con la finalidad de atenuar la salida de fondos en efectivo, los sujetos acogidos al Régimen MYPE Tributario con ingresos anuales de hasta 300 UIT pueden suspender los pagos a cuenta mensuales del impuesto a la renta a partir del periodo de agosto, siempre que los pagos a cuenta realizados desde el mes de enero a julio del ejercicio en total sea mayor al impuesto a la renta anual proyectado; pero no pueden modificar el porcentaje del 1 % con que realizan los pagos a cuenta mensuales, tampoco tienen la opción de modificar o suspender los pagos a cuenta por periodos anteriores a agosto.
Los sujetos acogidos al Régimen MYPE Tributario que tengan ingresos anuales de hasta 300 UIT pueden suspender los pagos a cuenta mensuales del impuesto a la renta a partir del periodo de agosto, pero no pueden modificar el porcentaje del 1 % con que realizan los pagos a cuenta mensuales, tampoco tienen la opción de modificar o suspender los pagos a cuenta por periodos anteriores a agosto. Para dicha suspensión debe elaborar un Estado de Resultados al 31 de julio y presentarlo en el PDT N.° 625.
Los sujetos del Régimen MYPE Tributario cuyos ingresos netos anuales del ejercicio no superen las 300 UIT declararán y abonarán con carácter de pago a cuenta del impuesto a la renta del ejercicio gravable, el monto que resulte de aplicar el uno por ciento (1,0 %) a los ingresos netos obtenidos en el mes.
Dichos sujetos pueden suspender los mencionados pagos a cuenta del impuesto, pero no podrán modificar la tasa del 1 %.
Base legal
Art. 6, num. 6.1 del Decreto Legislativo N.° 1269 (20-12-16)
Los mencionados sujetos, que en cualquier mes del ejercicio sus ingresos netos anuales superen el límite de las 300 UIT, realizarán los pagos a cuenta del impuesto a la renta de acuerdo a lo establecido en el artículo 85 de la Ley del Impuesto a la Renta y su reglamento.
Los sujetos cuyos ingresos netos anuales del ejercicio superen las 300 UIT podrán suspender los pagos a cuenta y también modificar el coeficiente de acuerdo a lo establecido en el artículo 85 de la Ley del Impuesto a la Renta y su reglamento.
Base legal
Art. 6, num. 6.2 del Decreto Legislativo N.° 1269 (20-12-16)
a) Suspensión de pagos a cuenta
La suspensión de los pagos a cuenta se realizará de acuerdo a lo siguiente:
Los sujetos del RMT cuyos ingresos netos anuales no superen las 300 UIT podrán suspender sus pagos a cuenta a partir del mes de agosto siempre que
• en el Estado de Ganancias y Pérdidas al 31 de julio no se haya obtenido impuesto calculado; o
• la sumatoria de los pagos a cuenta efectivamente realizados y el saldo a favor pendiente de aplicación, de existir, sea mayor o igual al impuesto anual proyectado.
Para efectos de calcular el impuesto anual proyectado, la renta neta imponible obtenida del Estado de Ganancias y Pérdidas al 31 de julio se multiplicará por un factor de doce séptimos (12/7) y a este resultado se le aplicarán las tasas del RMT.
Base legal
Art. 8 del Decreto Supremo N.° 403-2016-EF (31-12-16)
Para efectos de la suspensión se debe presentar el PDT 625 con el Estado de Pérdidas y Ganancias al 31 de julio.
EJEMPLO 1
La empresa El GorriónSAC que se encuentra en el RMT y sus ingresos netos del ejercicio no superan 300 UIT. Ha realizado pagos a cuenta mensuales del impuesto a la renta de tercera categoría de enero a julio del 2019.
De acuerdo al siguiente cuadro, se pide determinar si puede suspender los pagos a cuenta del mencionado impuesto a partir del mes de agosto de 2019. Se sabe que la renta neta al 31 de julio de 2019 es de S/ 25,000.00.
Mes
|
Pagos a cta.
mensuales realizados
| |
Enero
|
390.00
| |
Febrero
|
405.00
| |
Marzo
|
415.00
| |
Abril
|
380.00
| |
Mayo
|
435.00
| |
Junio
|
420.00
| |
Julio
|
455.00
| |
2,900.00
|
menor
|
Solución
Impuesto anual proyectado
Renta neta imponible al 31 de julio del 2019: S/ 35,000.00 S/ 35,000.00 x (12/7) = S/ 60,000.00
Cálculo del impuesto anual proyectado
Hasta 15 UIT S/ 60,000.00 x 10 % = S/ 6,000.00 mayor
No puede suspender los pagos a cuenta de agosto a diciembre porque el total de los pagos a cuenta realizados de enero a julio es menor al impuesto anual proyectado.
EJEMPLO 2
La empresa el Mar Brava SRL que se encuentra en el RMT tiene saldo a favor del impuesto a la renta de tercera categoría del ejercicio 2018 que viene aplicando durante el ejercicio 2019.
De acuerdo con el cuadro que se muestra abajo, se pide determinar si puede suspender los pagos a cuenta mensuales del mencionado impuesto a partir del mes de agosto del 2019. Al 31 de julio del 2019, la empresa ha obtenido una renta neta de S/90,000.00.
Mes
|
Pagos a cta.
mensuales
|
Saldo a favor
|
Saldo a favor restante
|
Pagos
efectivamente
realizados S/
| |
Enero
|
850
|
850
| |||
Febrero
|
830
|
830
| |||
Marzo
|
890
|
9,200
|
8,310
|
0
| |
Abril
|
930
|
8,310
|
7,380
|
0
| |
Mayo
|
850
|
7,380
|
6.530
|
0
| |
Junio
|
780
|
6,530
|
5,750
|
0
| |
Julio
|
880
|
5,750
|
4,870
|
0
| |
Total pagos
|
1,680
| ||||
Saldo a favor
|
4,870
| ||||
Pagos mas saldo a favor
|
6,550
|
menor
|
Solución
Impuesto anual proyectado
Renta neta imponible al 31 de julio del 2019: S/ 90,000
S/ 90,000 x (12/7) = S/ 154,285.71
Cálculo del impuesto
Hasta 15 UIT
|
63,000.00
|
10 %
|
6,300.00
| |
Más de 15 UIT
|
91,285.71
|
29.50 %
|
26,929.28
| |
Total
|
S/ 154,285.71
|
28,318.00
|
mayor
|
No puede suspender los pagos a cuenta de agosto a diciembre porque el impuesto anual proyectado es mayor a la suma de los pagos a cuenta efectivamente realizados hasta el periodo julio 2018 y el saldo a favor pendiente de aplicación.
EJEMPLO 3
La empresa El Huascarán SAC que se encuentra en el RMT y sus ingresos netos del ejercicio no superan 300 UIT ha realizado pagos a cuenta mensuales del impuesto a la renta de tercera categoría de enero a julio del 2019.
De acuerdo al siguiente cuadro, se pide determinar si puede suspender los pagos a cuenta del mencionado impuesto a partir del mes de agosto del 2019. Se sabe que la renta neta es de S/ 25,000.00 y los ingresos devengados del mes de agosto del 2019 son de S/ 93,000.00.
Mes
|
Pagos a cta. mensuales realizados
| |
Enero
|
890.00
| |
Febrero
|
905.00
| |
Marzo
|
815.00
| |
Abril
|
980.00
| |
Mayo
|
835.00
| |
Junio
|
820.00
| |
Julio
|
955.00
| |
6,200.00
|
mayor
|
Solución
Impuesto anual proyectado
Renta neta imponible al 31 de julio del 2019: S/ 35,000.00
S/ 35,000.00 x (12/7) = S/ 60,000.00
Cálculo del impuesto anual proyectado
Hasta 15 UIT S/ 60,000.00 x 10 % = S/ 6,000.00 menor
Sí puede suspender los pagos a cuenta de agosto a diciembre porque el total de los pagos a cuenta realizados de enero a julio es mayor al impuesto anual proyectado.
LLENADO DE PDT










Compensación de pérdidas tributarias de ejercicios anteriores
A fin de determinar la renta neta imponible para los supuestos de suspensión mencionados en este numeral, los contribuyentes que tuvieran pérdidas tributarias arrastrables acumuladas al cierre del ejercicio gravable anterior podrán deducir de la renta neta resultante del Estado de Ganancias y Pérdidas al 31 de julio, los siguientes montos:
a) Siete dozavos (7/12) de las citadas pérdidas, si hubieran optado por su compensación de acuerdo con el sistema previsto en el inciso a) del artículo 50 de la Ley del Impuesto a la Renta.
b) Siete dozavos (7/12) de las citadas pérdidas, pero solo hasta el límite del cincuenta por ciento (50 %) de la renta neta resultante del estado de ganancias y pérdidas al 31 de julio, si hubieran optado por su compensación de acuerdo con el sistema previsto en el inciso b) del artículo 50 de la Ley del Impuesto a la Renta.
Asimismo, deberán presentar la información en la forma y condiciones que establezca la Sunat mediante resolución de Superintendencia.
Si los sujetos del RMT
a) hubieran suspendido sus pagos a cuenta conforme al numeral anterior, y sus ingresos netos anuales superen las 300 UIT pero no las 1700 UIT, mantendrán la suspensión de los pagos a cuenta;
b) hubieran suspendido sus pagos a cuenta conforme al numeral anterior e ingresen al Régimen General, reiniciarán sus pagos a cuenta conforme a lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley del Impuesto a la Renta;
c) hubieran modificado su coeficiente o suspendido sus pagos a cuenta conforme al artículo 85 de la Ley del Impuesto a la Renta e ingresen al Régimen General, reiniciarán y/o determinarán sus pagos a cuenta conforme a lo dispuesto en el primer párrafo de dicho artículo.
El reinicio y/o determinación de los pagos a cuenta, señalados en los dos últimos puntos anteriores, se realizará sin perjuicio de la facultad de solicitar la suspensión o modificación del coeficiente de los pagos a cuenta, según el artículo 85 de la Ley del Impuesto a la Renta.
Los pagos a cuenta abonados conforme al numeral 4.1 anterior no serán afectados por el cambio en la determinación de los pagos a cuenta realizados según el artículo 85 de la Ley del Impuesto a la Renta, ya sea porque sus ingresos netos anuales superen las 300 UIT o porque el sujeto ingrese al Régimen General.
Base legal:
art. 8 Decreto Supremo N.° 403-2016-EF (31-12-16)
Sujetos con ingresos anuales mayores a 300 UIT
Los sujetos del RMT que en cualquier mes del ejercicio gravable superen el límite, a que se refiere el numeral 4.1, declararán y abonarán con carácter de pago a cuenta del impuesto a la renta conforme a lo previsto en el artículo 85 de la Ley del Impuesto a la Renta y normas reglamentarias.
Estos sujetos podrán suspender sus pagos a cuenta y/o modificar su coeficiente conforme a lo que establece el artículo 85 de la Ley del Impuesto a la Renta.
La determinación y pago a cuenta mensual tiene carácter de declaración jurada.
Base legal:
art. 6, Decreto Legislativo N.° 1269 (20-12-16)
Fuente: Josué Alfredo Bernal Rojas - Actualidad Empresarial
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