Entradas

Mostrando las entradas de agosto, 2019

Glosario de Fallos empleados en las Resoluciones del Tribunal Fiscal

ACUERDO N° 2019-13 Acuerdo Nº  13 -2019 Fecha del acuerdo: 05/03/2019 Resolución de Observancia Obligatoria (No Aplicable) Anexo  (.pdf 415 kb) Tema de la Sala Plena Modificación del “Glosario de Fallos empleados en las resoluciones del Tribunal Fiscal. Criterio de Observancia Obligatoria 1. Agregar los siguientes acápite al “Glosario de Fallos empleados en las Resoluciones del Tribunal Fiscal”: Cuando   la Administración eleva un recurso de apelación que no cuenta con la firma   del apelante, conforme con el artículo 124 del T.U.O. de la Ley N° 27444   (aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS). Nulo el   concesorio Cuando se alegó la prescripción de la acción para exigir el pago   de deuda contenida en resoluciones de determinación o de multa en etapa de   reclamación y se verifica que ha operado. REVOCAR la apelada en el extremo referido   a la prescripción y CONFIRMAR/REVOCAR (1)  la apelada...

Rectificatoria que ha surtido efectos conforme con el artículo 88 del Código Tributario y posteriormente, la Administración notifica, como producto de dicha fiscalización, una resolución de determinación

ACUERDO N° 2019-23 Acuerdo Nº  23- 2019 Fecha del acuerdo: 12/07/2019 Fecha de Publicación en el Peruano: (Pendiente de publicación) Tema de la Sala Plena Determinar si cuando el deudor tributario acepta, mediante la presentación de una declaración jurada rectificatoria, las observaciones efectuadas durante el procedimiento de fiscalización y la Administración notifica, producto de dicho procedimiento, una resolución de determinación considerando lo determinado en la referida declaración rectificatoria, tales observaciones constituyen reparos efectuados por la administración y por tanto, susceptibles de controversia. Criterio de Observancia Obligatoria Si en el curso de un procedimiento de fiscalización, la Administración Tributaria ha efectuado observaciones que han sido recogidas por el deudor tributario mediante la presentación de una declaración jurada rectificatoria que ha surtido efectos conforme con el artículo 88 del Código Tributario y...

ASOCIACIÓN EN PARTICIPACIÓN: EL GASTO DEL ASOCIANTE POR LAS UTILIDADES OTORGADAS AL ASOCIADO DEBE ESTAR SUSTENTADO CON COMPROBANTE DE PAGO

ASOCIACIÓN EN PARTICIPACIÓN: EL GASTO DEL ASOCIANTE POR LAS UTILIDADES OTORGADAS AL ASOCIADO DEBE ESTAR SUSTENTADO CON COMPROBANTE DE PAGO Mediante sentencia de Casación N° 10814-2016-Lima, la Corte Suprema ha señalado que “el contribuyente podrá deducir como gasto, para el cálculo del Impuesto a la Renta, las participaciones derivadas de un contrato de asociación en participación en la que tenga la calidad de asociante, siempre que cuente con el respectivo comprobante de pag o como documento sustentatorio, de conformidad con el artículo 37° y el literal j) del artículo 44° del Decreto Legislativo N° 774 – Ley del Impuesto a la Renta”. La Corte Suprema confirma la posición del Tribunal Fiscal en la RTF N° 7527-3-2010, por reparo del Impuesto a la Renta del ejercicio 2002 relacionado con la atribución de utilidad sin un comprobante de pago que la sustente. http://www.aele.com/sites/default/files/archivos/banner_public/Casacion_10814-2016_Contrato_de_Asociacion_en_Participacion.pdf...

NACIONALIZACIÓN DE AERONAVES - INFORME SUNAT

INFORME N' .2017-SUNAT/340000 1. MATERIA Se formula consulta referida a si es posible realizar la nacionalización de dos aeronaves. bajo el régimen de importación para el consumo, cuando la documentación que sustenta su Ingreso a territorio nacional es un contrato de arrendamiento o sub arrendamiento. IV. CONCLUSIÓN Por las consideraciones expuestas en el rubro análisis del presente informe, podemos concluir que resulta factible realizar la nacionalización de aeronaves, bajo el régimen de importación para el consumo, presentando un contrato de arrendamiento o sub arrendamiento como sustento para su ingreso a territorio nacional. Callao, 1 5 DIC. 2017 http://www.sunat.gob.pe/legislacion/oficiosAd/2017/informes/2017-INF-131-340000.pdf

Cupón o vale por alimentación (INFORME N.° 105-2019-SUNAT/7T0000)

La sunat ha publicado el INFORME N.° 105-2019-SUNAT/7T0000, en la cual ha concluido lo siguiente: 1. El monto del cupón o vale otorgado por el Decreto Supremo N.° 012-2019-EF por concepto de alimentación entregado al personal administrativo del Gobierno Nacional y Gobiernos Regionales sujeto al Decreto Legislativo N.° 276, califica como renta de quinta categoría afecta al impuesto a la renta y se considera para el cálculo de la retención que por concepto de dicho impuesto deben efectuar las referidas entidades en su calidad de empleadores. 2. El monto del cupón o vale otorgado por el Decreto Supremo N.° 012-2019-EF por concepto de alimentación entregado al personal administrativo del Gobierno Nacional y Gobiernos Regionales sujeto al Decreto Legislativo N.° 1057, califica como renta de cuarta categoría afecta al impuesto a la renta y se considera para el cálculo de la retención que por concepto de dicho impuesto deben efectuar las referidas entidades en su calidad de empleadores....

Regulan la notificación electrónica de actos administrativos y comunicaciones a los usuarios de bienes fiscalizados en el ámbito del Decreto Legislativo N° 1126

Regulan la notificación electrónica de actos administrativos y comunicaciones a los usuarios de bienes fiscalizados en el ámbito del Decreto Legislativo N° 1126 Tipo Norma : Resolución de Superintendencia Número de la Norma : 157-2019-SUNAT Fecha de publicación : 2019-08-16 Mediante la Resolución de Superintendencia N° 157-2019-SUNAT, se resuelve: ARTICULO 2. Actos administrativos y comunicación a notificar. Los actos administrativos y comunicaciones que se señalan en el anexo de la presente resolución, pueden ser materia de notificación a través de Notificación SOL a los usuarios de bienes fiscalizados. La SUNAT, incorpora en el citado anexo, de manera gradual, los actos administrativos y comunicaciones que pueden ser notificados de esta forma a los referidos usuarios. ARTICULO 4. Requisitos para efectuar las notificaciones. La SUNAT puede efectuar las notificaciones a través ...

¿Cómo se determina la multa que sustituye a la sanción de cierre aplicable por la comisión de las infracciones tipificadas en los numerales 1 y 2 del artículo 174° del Código Tributario ?

Imagen
INFORME N.° 108-2015-SUNAT/5D0000 MATERIA: En relación a la aplicación del Régimen de Gradualidad para las multas que sustituyen la sanción de cierre, se consulta lo siguiente: 1. ¿Cómo se determina la multa que sustituye a la sanción de cierre aplicable por la comisión de las infracciones tipificadas en los numerales 1 y 2 del artículo 174° del Código Tributario, según lo establecido por las Tablas I y II de dicho Código y la Resolución de Superintendencia N.° 063-2007/SUNA T modificada por la Resolución de Superintendencia N.° 195-2012/SUNAT, cuando resulta aplicable al contribuyente el régimen de gradualidad? 2. ¿Cómo se determina la multa antes señalada si se pierde el beneficio de gradualidad? __________________ CONCLUSIONES: 1. Para determinar el monto de la sanción de multa que sustituye al cierre por la comisión de las infracciones tipificadas en los numerales 1 y 2 del artículo 174° del TUO del Código Tributario, según lo establecido por las Tablas I y II de dic...

Sunat delimita facultad sancionadora aduanera

La Sunat delimitó su facultad discrecional para no determinar ni sancionar infracciones previstas en la Ley General de Aduanas correspondientes al proceso de importación para el consumo que se cometan en determinadas intendencias de aduana desde el 10 de agosto de este año. Fue mediante la Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduana Nº 017-2019-SUNAT/300000 por medio de la cual se establecen las condiciones para aplicar esa facultad en los supuestos de infracciones detalladas en los numerales 3, 6 y 7 del inciso b) y los numerales 1 y 2 del inciso c) del artículo 192 de esa ley general. En el caso de los despachadores de aduana, no habrá sanción cuando formulen declaración incorrecta o proporcionen información incompleta de las mercancías, en los casos que no guarde conformidad con los documentos presentados para el despacho, respecto a descripciones mínimas que fije la administración aduanera o el sector competente. Tampoco se impondrá sanción cuando no consignen...

Modifican el Reglamento del Régimen de Gradualidad aprobado por la Resolución de Superintendencia N° 063-2007/SUNAT

R. Superintendencia Nº 195-2012 Modifican el Reglamento del Régimen de Gradualidad aprobado por la Resolución de Superintendencia N° 063-2007/SUNAT en lo referido a las infracciones tipificadas en los numerales 1, 2 y 3 del artículo 174° del código Tributario -  Anexo A2  -  Anexo B2  -  Acta de Reconocimiento http://www.sunat.gob.pe/legislacion/superin/2012/195-2012.pdf

“Procede ordenar, en la vía de la queja, la devolución de los montos imputados provenientes de embargos cuando el administrado opone la prescripción en dicha vía y ésta se declara fundada en cuanto este aspecto. Los pagos forzosos a devolver son los que provienen de las imputaciones que se realizaron desde que culminó el cómputo del plazo de prescripción, aun cuando la prescripción se oponga en el procedimiento de cobranza coactiva después de la imputación”.

RTF   460 - 2019 - TF Queja en procedimiento de ejecución coactiva [-] En el caso de autos la quejosa cuestiona el procedimiento de ejecución coactiva manifestando que la deuda materia de cobranza no resulta exigible coactivamente, además que los valores ya estaban prescritos. Por su parte, la administración señala que contra dichos valores no se ha interpuesto recursos impugnativos. Al respecto, el Tribunal Fiscal declara fundada la queja en el extremo referido a la prescripción de la acción para determinar la deuda contenida en los valores, y asimismo brinda como criterio de observancia obligatoria que “Procede ordenar, en la vía de la queja, la devolución de los montos imputados provenientes de embargos cuando el administrado opone la prescripción en dicha vía y ésta se declara fundada en cuanto este aspecto. Los pagos forzosos a devolver son los que provienen de las imputaciones que se realizaron desde que culminó el cómputo del plazo de prescripción, aun cuand...