RTF 08679-3-2019 Un nuevo lineamiento jurisprudencial de observancia obligatoria para la compensación del saldo a favor del impuesto a la renta (IR) con deudas correspondientes a otros tributos estableció el Tribunal Fiscal (TF). Así, si bien el deudor tributario no puede efectuar la compensación automática del saldo a favor del IR con deudas distintas a los pagos a cuenta de este impuesto, ello no implica una prohibición para que, a solicitud de parte, la administración efectúe esa compensación, conforme con lo previsto por el artículo 40 del Código Tributario, detalla la RTF N° 08679-3-2019 como criterio vinculante para todos los vocales de dicho colegiado administrativo. Fundamento En el caso materia de esta resolución administrativa, un contribuyente al presentar en marzo de este año su declaración jurada del IR 2018, consignó en la casilla 138 como saldo a su favor la suma de 350,593 soles y marcó la opción 2, referida a la aplicación del saldo a favor c...