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Mostrando las entradas de noviembre, 2019

DEVOLUCION DE MONTOS IMPUTADOS A RAIZ DE PRESCRIPCION

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https://issuu.com/neri493/docs/queja_jurisprudencia

¿ Una institución educativa nacional secundaria debe obtener RUC por alquiler de locales ?

INFORME N.° 118-2019-SUNAT/7T0000 Se consulta si una institución educativa nacional secundaria debe obtener RUC(1 ) para emitir comprobantes de pago por las actividades productivas y/o empresariales que realiza (alquileres de locales de la institución educativa), en el marco del Decreto Supremo N.° 028-2007-ED( 2 ). http://www.sunat.gob.pe/legislacion/oficios/2019/informe-oficios/i118-2019-7T0000.pdf CONCLUSIÓN: Una institución educativa nacional secundaria debe obtener RUC para emitir comprobantes de pago por las actividades productivas y/o empresariales que realiza (alquileres de locales de la institución educativa), en el marco del Decreto Supremo N.° 028-2007-ED.  

OPERACIONES NO REALES O FALSAS (VIDEO)

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#TRIBUTARIA | OPERACIONES NO REALES O FALSAS

RTF: ACREDITACION DE COBRANZA DUDOSA

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Comprobantes Emitidos por los Centros de Inspección Técnica Vehicular

CONCLUSIÓN Las empresas que operan Centros de Inspección Técnica Vehicular, al amparo de las autorizaciones otorgadas por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, podrán emitir en calidad de comprobantes de pago los documentos a los que alude el literal p) del inciso 6.1 del numeral 6 del artículo 4° del RCP. Lima, 24 ABR. 2018 http://www.sunat.gob.pe/legislacion/oficios/2018/informe-oficios/i038-2018-7T0000.pdf

EL PAGO DE TASAS - SON DEDUCIBLES ? CUANDO NO CUENTA CON COMPROBANTES DE SUSTENTO?

SUMILLA:   Se deducirá de la renta bruta de tercera categoría las tasas, en tanto se cumpla con el principio de causalidad, no requiriéndose de un comprobante de pago para sustentar el gasto. INFORME N° 171-2001-SUNAT/K00000 MATERIA: Se consulta si los pagos efectuados por concepto de tasa que efectúan las empresas se deben considerar o no como gasto deducible para efectos tributarios. Cabe indicar que conforme a lo señalado en la consulta, los mencionados pagos obedecen a la realización de diferentes trámites en los organismos estatales, para cuyo efecto se emite un simple recibo de pago; o en su caso, dicho pago se ejecuta en el Banco de la Nación, lugar donde se otorga el comprobante de depósito respectivo. BASE LEGAL: - Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo N° 135-99-EF y normas modificatorias (en adelante TUO del Código Tributario). - Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por Decreto Supremo N° ...

DERECHOS DE INMUEBLE ADQUIRIDOS EN DISTINTOS MOMENTOS

Informe N° 157-2019-SUNAT/7T0000 Los ingresos obtenidos por la enajenación de un inmueble cuya totalidad de derechos fueron adquiridos en dos momentos distintos por la misma persona natural, la primera adquisición antes del 1.1.2004 y la otra con posterioridad a dicha fecha, no se encuentran gravados con el impuesto a la renta.

El pago del precio mediante depósito de dinero se considera medio de pago para efectos tributarios

A través del informe N.° 154-2019-SUNAT/7T0000 se plantea el supuesto de una persona no domiciliada que adquiere acciones emitidas por una persona jurídica constituida en el Perú, realizando el pago del precio mediante depósito de dinero en efectivo en la cuenta bancaria que el vendedor mantiene en una empresa del sistema financiero local, siendo que al respecto se consulta si ello constituye medio de pago para efecto tributario de lo cual se concluye en el mencionado informe que, el pago del precio mediante depósito de dinero en efectivo en la cuenta bancaria que el vendedor mantiene en una empresa del Sistema Financiero, que realiza una persona no domiciliada por la adquisición de acciones emitidas por una persona jurídica constituida en el Perú, se considera como Medio de Pago para efecto tributario. Fecha de publicación: 19/11/2019. http://www.sunat.gob.pe/legislacion/oficios/2019/informe-oficios/i154-2019-7T0000.pdf

NOTIFICACION EN MEDIOS ELECTRONICOS ( EN EL BUZON ELECTRONICO DE SOL) - SUNAT

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RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 014- 2008/SUNAT  REGULAN LA NOTIFICACIÓN DE ACTOS ADMINISTRATIVOS POR MEDIO ELECTRÓNICO ( http://www.sunat.gob.pe/legislacion/superin/2008/014.htm ) RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA N° 109-2000/SUNAT  REGULAN FORMA Y CONDICIONES EN QUE DEUDORES TRIBUTARIOS PODRAN REALIZAR DIVERSAS OPERACIONES A TRAVÉS DE INTERNET MEDIANTE EL SISTEMA SUNAT OPERACIONES EN LINEA (http://www.sunat.gob.pe/legislacion/superin/2000/109.htm ) RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N.° 303 -2016/SUNAT (FISCALIZACIÓN PARCIAL ELECTRONICA) DISPOSICIONES PARA LA PRESENTACIÓN DE OBSERVACIONES A LA LIQUIDACIÓN PRELIMINAR Y DEL SUSTENTO DE DICHAS OBSERVACIONES EN EL PROCEDIMIENTO DE FISCALIZACIÓN PARCIAL ELECTRÓNICA DE TRIBUTOS INTERNOS ( http://www.sunat.gob.pe/legislacion/superin/2016/303-2016.pdf )   RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N.° 039 -2017 (MULTAS DISTINTO A  FISCALIZACIÓN ELECTRONICA) SUNAT - MODIFICAN LA RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N.° 014-2008/...

NUMERO DE PAGO DETRACCIONES NPD

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https://busquedas.elperuano.pe/normaslegales/modifican-la-resolucion-de-superintendencia-no-183-2004suna-resolucion-n-216-2019sunat-1821836-1/ https://prezi.com/rubrknt-uagf/nps-numero-de-pago-detracciones/

Compensacion saldo a favor con otras deudas que no son impuesto a la renta

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RTF 08679-3-2019 Un nuevo lineamiento jurisprudencial de observancia obligatoria para la compensación del saldo a favor del impuesto a la renta (IR) con deudas correspondientes a otros tributos estableció el Tribunal Fiscal (TF). Así, si bien el deudor tributario no puede efectuar la compensación automática del saldo a favor del IR con deudas distintas a los pagos a cuenta de este impuesto, ello no implica una prohibición para que, a solicitud de parte, la administración efectúe esa compensación, conforme con lo previsto por el artículo 40 del Código Tributario, detalla la RTF N° 08679-3-2019 como criterio vinculante para todos los vocales de dicho colegiado administrativo. Fundamento En el caso materia de esta resolución administrativa, un contribuyente al presentar en marzo de este año su declaración jurada del IR 2018, consignó en la casilla 138 como saldo a su favor la suma de 350,593 soles y marcó la opción 2, referida a la aplicación del saldo a favor c...

EL ATRASO EN LOS LIBROS ELECTRÓNICOS: ¿POR FIN UNA SOLUCIÓN A LA FALTA DE GRADUALIDAD?

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EL ATRASO EN LOS LIBROS ELECTRÓNICOS: ¿POR FIN UNA SOLUCIÓN A LA FALTA DE GRADUALIDAD? MARIO ALVA MATTEUCCI El Decreto Legislativo N° 1420 se publicó en el Diario Oficial El Peruano el 13.09.2019 y realizó algunas modificaciones al texto del Código Tributario. De manera específica el artículo 4 de dicha norma incorporó el numeral 10 al artículo 175 del citado Código, señalando como infracción relacionada con la obligación de llevar libros y/o registros o contar con informes u otros documentos la siguiente: “10. No registrar o anotar dentro de los plazos máximos de atraso, ingresos, rentas, patrimonio, bienes, ventas, remuneraciones o actos gravados, o registrarlos o anotarlos por montos inferiores en el libro y/o registro electrónico que se encuentra obligado a llevar de dicha manera de conformidad con las leyes, reglamentos o Resolución de Superintendencia de la SUNAT.” fuente vealo completo :  http://blog.pucp.edu.pe/blog/blogdemarioalva/2019/09/16/el-atraso-en-los...

Agilizan proceso para la constitución de empresas

VIGENCIA 15/08/2019 Notarios podrán presentar partes electrónicos mediante plataforma. Desde el jueves 15, el trámite de constitución de empresas por el Sistema de Intermediación Digital de la Sunarp permitirá a los notarios presentar el parte con firma digital de escrituras públicas extendidas sobre  minutas o distintos formatos de estatuto con la declaración de Mype. Así lo dispuso la R. S. N° 162-2019-Sunarp/SN, que busca simplificar el procedimiento de inscripción debido a las ventajas operativas que brinda la firma digital; así como a extender los servicios de presentación electrónica para las constituciones de los tipos societarios y de empresa, previstos en la Ley General de Sociedades, y del Decreto Ley N° 21621, decreto ley de la EIRL, respectivamente, que se brindan mediante formatos estandarizados para mype. https://busquedas.elperuano.pe/normaslegales/autorizan-nueva-funcionalidad-en-el-tramite-de-constitucion-resolucion-n-162-2019-sunarpsn-1794857-...

SUNAT REGULA SOLICITUDES DE DEVOLUCIÓN EN FORMA VIRTUAL

Administración tributaria incluye a retenciones y percepciones IGV no aplicadas. La Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat) reguló la presentación de las solicitudes de devolución de pagos indebidos o en exceso efectuados por los usuarios por medio de Sunat Virtual. Se trata de la R. S. Nº 208-2019-Sunat, que desarrolla los alcances de la Ley del Impuesto General a las Ventas (IGV), referida a que las retenciones y percepciones del tributo podrán devolverse al contribuyente,siempre que no las hubieran podido aplicar en un plazo no menor de tres períodos (meses) consecutivos. De ahí que con esta norma el ente fiscal establece que los contribuyentes podrán presentar alternativamente sus solicitudes de devolución de retenciones y percepciones no aplicadas, mediante Sunat Virtual, señalando el formulario y requisitos para ese efecto, explicó el gerente legal de la Cámara de Comercio de Lima (CCL), Víctor Zavala Lozano. Requisitos Para ello, l...

Personas naturales no domiciliadas que prestan servicios y que permanecen más de 183 días en el país deben contar con RUC y emitir comprobantes de pago

De acuerdo con el Informe N.° 129-2019-SUNAT/7T0000, las personas naturales no domiciliadas que hubiesen adquirido la condición de domiciliadas en el país y presten servicios a instituciones del Estado, en la medida que como consecuencia de la realización de tales servicios tengan la condición de contribuyentes y/o responsables de tributos administrados y/o recaudados por la SUNAT, y/o se encuentre en alguno o todos los demás supuestos previstos en el artículo 2° del Reglamento de la Ley del RUC, estarán obligadas a inscribirse en el RUC debiendo emitir comprobantes de pago. Fecha de publicación: 22/10/2019 Fuente: Web SUNAT http://www.sunat.gob.pe/legislacion/oficios/2019/informe-oficios/i129-2019-7T0000.pdf

MATERIAL PARA USO AERONAUTICO

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https://busquedas.elperuano.pe/normaslegales/aprueban-procedimiento-general-material-para-uso-aeronautic-resolucion-n-202-2019sunat-1818356-1/

Número de pago de detracciones (NPD)

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Desde hoy, la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat)  pone en funcionamiento una nueva modalidad para el depósito de las detracciones que deberán utilizar los contribuyentes que efectúan esos trámites de manera presencial en las ventanillas del Banco de la Nación, con el propósito de hacerlo más rápido y evitar errores. Conforme a la Resolución de Superintendencia N° 216-2019/Sunat, para efectuar la detracción primero se deberá registrar en Sunat Operaciones en Línea (SOL) la información del depósito por realizar. Una vez registrada esta data se generará el correspondiente número de pago de detracciones (NPD), para después acudir al Banco de la Nación con este número a fin de cancelar el importe total del depósito o de los depósitos, detalló la entidad recaudadora. Con el uso del NPD se optimizará el depósito de las detracciones que se efectúen en el Banco de la Nación, debido a que se reducirá la cantidad de errores cometidos al reg...