INFORME N.° 109-2012 : Se consulta si la empresa autorizada a explotar las máquinas tragamonedas, y que tiene la calidad de operador del contrato, está obligada a emitir y entregar el documento de atribución

INFORME N.° 109-2012-SUNAT/4B0000 

MATERIA: 

Se plantea el supuesto de empresas (persona natural o jurídica) que se dedican únicamente a la comercialización de máquinas tragamonedas y que celebran contratos asociativos de colaboración empresarial que no llevan contabilidad independiente con empresas autorizadas expresamente por el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo – MINCETUR a explotar máquinas tragamonedas. Al respecto, se consulta si la empresa autorizada a explotar las máquinas tragamonedas, y que tiene la calidad de operador del contrato, está obligada a emitir y entregar el documento de atribución a que se refiere la Resolución de Superintendencia N.° 022-98-SUNAT a la empresa dedicada únicamente a la comercialización de dichas máquinas, por los ingresos que le correspondan con motivo de su participación en el contrato. 

CONCLUSIÓN: La empresa autorizada a explotar máquinas tragamonedas, y que tiene la calidad de operador de un contrato de colaboración empresarial que no lleva contabilidad independiente, celebrado con empresas (persona natural o jurídica) que se dedican únicamente a la comercialización de dichas máquinas, no está obligada a emitir y entregar a esta última empresa el documento de atribución a que se refiere la Resolución de Superintendencia N.° 022-98-SUNAT, po r los ingresos que le correspondan con motivo de su participación en el contrato.

Lima,14 de noviembre de 2012 

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