PLAME: INGRESOS TRABAJADOR
Ingresos - Trabajador
0101
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Alimentación principal en dinero
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Corresponde al importe otorgado por concepto de desayuno, almuerzo o refrigerio de mediodía cuando lo sustituya, y la cena o comida.
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0102
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Alimentación principal en especie
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La valorización de este concepto se realizará de común acuerdo. Si las partes no se pusieran de acuerdo, regirá la que establezca el Instituto Nacional de Alimentación y Nutrición u organismo, que lo sustituya.
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0103
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Comisiones o destajo
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En el caso de comisionistas, destajeros y en general de trabajadores que perciban remuneración principal imprecisa.
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0104
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Comisiones eventuales a trabajadores
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Aplicables a aquellos cuya remuneración regular no está constituida por comisiones.
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0105
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Trabajo en sobretiempo (horas extras) 25%
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Importe mensual correspondiente al pago de las dos primeras horas laboradas en sobretiempo. Corresponde el pago de la hora de jornada normal con un recargo del 25%.
Art.10° del TUO de la Ley de Jornada de Trabajo, Horario y Trabajo en Sobretiempo - D.S. N°007-2002-TR. |
0106
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Trabajo en sobretiempo (horas extras) 35%
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Importe mensual correspondiente al pago de las horas restantes y que exceden las dos primeras horas laboradas en sobretiempo. Corresponde el pago de la hora de jornada normal con un recargo del 35%.
Art.10° del TUO de la Ley de Jornada de Trabajo, Horario y Trabajo en Sobretiempo - D.S. N°007-2002-TR. |
0107
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Trabajo en día feriado o día de descanso
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Corresponde al pago de la sobretasa o recargo por el trabajo efectuado en los días de descanso semanal o feriados no laborables (sin descanso sustitutorio).
Art. 3° y 4° del Decreto Legislativo N° 713. |
0108
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Incremento en SNP 3.3 %
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Este concepto es pagado a los trabajadores que al 1 de agosto de 1995 tenían la calidad de asegurados obligatorios al SNP. Se incrementó en 3.3% sus remuneraciones a fin de compensar el incremento de la tasa de aportación a su régimen pensionario (Art. 5° de la Ley N° 26504).
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0109
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Incremento por afiliación a AFP 10.23%
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Este importe es otorgado a las personas que optan por afiliarse al SPP, asignándoseles un aumento de la remuneración del 10.23%, según lo establece el inciso a) del Art. 8° del Decreto Ley N° 25897.
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0110
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Incremento por afiliación a AFP 3.00%
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Este importe es otorgado a las personas que optan por afiliarse al SPP, asignándoseles un aumento de la remuneración del 3% (incluyéndose el porcentaje que se refiere el concepto anterior), según lo establece el inciso b) del Art. 8° del Decreto Ley N° 25897.
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0111
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Premios por ventas
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Monto percibido por el trabajador por el concepto de cumplimiento de objetivos de ventas y similares.
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0112
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Prestaciones alimentarias - suministros directos
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Corresponde al importe de las prestaciones alimentarias que el empleador otorga al trabajador a través de los servicios de comedor o concesionario en el mismo centro de trabajo.
Inc. b.1) Art..2° de la Ley 28051 - Ley de Prestaciones Alimentarias en Beneficio de los Trabajadores Sujetos al Régimen Laboral de la Actividad Privada. |
0113
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Prestaciones alimentarias - suministros indirectos
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Corresponde al importe de las prestaciones alimentarias que el empleador otorga al trabajador a través de empresas administradoras con quienes tiene convenios, mediante la entrega de cupones, vales u otros análogos para la adquisición de alimentos. Asimismo, pueden ser otorgados mediante convenio con proveedores de alimentos debidamente inscritos en el MTPE.
El importe otorgado por este concepto no tiene carácter remunerativo, por lo que no son base de cálculo para derechos o beneficios sociales de naturaleza laboral, sea de origen legal o convencional. Si bien no tienen incidencia para EsSalud, ONP y SCTR; si lo tienen para el impuesto a la renta de quinta categoría. Inc. b.1) Art..2° de la Ley 28051 - Ley de Prestaciones Alimentarias en Beneficio de los Trabajadores Sujetos al Régimen Laboral de la Actividad Privada. |
0114
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Vacaciones truncas
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Aplicable en caso que el trabajador cese antes de cumplir el record vacacional exigido legalmente para tener derecho al descanso vacacional. Para que proceda el abono de récord trunco vacacional el trabajador debe acreditar un mes de servicios a su empleador. Cumplido este requisito el récord trunco debe ser compensado a razón de tantos dozavos y treintavos de la remuneración como meses y días computables hubiera laborado, respectivamente.
El derecho al pago de las vacaciones truncas se obtiene en la oportunidad en que finaliza su relación laboral de modo inmediato, por disposición legal, considerando la imposibilidad de ganarlo al completar un año de labores. Es en esta oportunidad que surge la obligación de pagar las contribuciones al EsSalud y retener las aportaciones al Sistema Nacional de Pensiones. |
0115
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Remuneración día de descanso y feriados (incluida la del 1° de mayo)
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Este concepto se refiere a la remuneración a que tiene derecho el trabajador por el sólo hecho de tratarse de un día de descanso o feriado, aún sin laborar ese día.
Art.1° y 9° del Decreto Supremo N° 012-92-TR . |
0116
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Remuneración en especie
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Corresponde al importe o valorización de los bienes que recibe el trabajador como contraprestación del servicio, se valoriza de común acuerdo o, a falta de éste, por el valor de mercado.
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0117
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Compensación vacacional
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Corresponde al importe pagado cuando el trabajador acuerda con su empleador la reducción de su período vacacional. El acuerdo de reducción del goce vacacional debe constar por escrito.
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0118
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Remuneración vacacional
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Este concepto es equivalente a lo que el trabajador hubiera percibido habitualmente en caso de seguir laborando. Se considera remuneración, para estos efectos, la computable para la CTS aplicándose analógicamente los criterios establecidos para la misma.
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0119
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Remuneraciones devengadas
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Constituidas por las remuneraciones que se hubiesen generado en periodos anteriores, y no hubiesen sido pagadas en ellos. Esta casilla no puede ser utilizada para registrar conceptos cuyo devengo se produjo en períodos anteriores, los que deberán ser declarados en los períodos en que se produjo el devengo. Sólo debe ser utilizada para registrar el pago de conceptos cuyo devengo se produjo en períodos anteriores.
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0120
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Subvención económica mensual (sólo Practicante SENATI)
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Este concepto sólo será consignado para el Practicante SENATI.
Art. 9° del Decreto Ley N° 20151. |
0121
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Remuneración o jornal básico
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Concepto que el trabajador en relación de dependencia percibe de manera incondicional por la prestación de sus servicios personales.
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0122
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Remuneración permanente
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Aquella cuya percepción es regular en su monto, permanente en el tiempo y se otorga con carácter general para todos los funcionarios, directivos y servidores de la Administración Pública, y está constituida por:
Inc. a) Art. 8º, del D.S. Nº 051-91-PCM, Normas Reglamentarias sobre niveles remunerativos de funcionarios, servidores y pensionistas del Estado.
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0123
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Remuneración de los socios de cooperativas
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0124
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Remuneración por la hora de permiso por lactancia
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Corresponde al pago efectuado a la trabajadora por la hora de permiso por concepto de lactancia. Beneficio que es otorgado a la madre trabajadora, al término del período postnatal, tiene derecho a una hora diaria de permiso por lactancia materna, hasta que su hijo tenga un año de edad. En caso de parto múltiple, el permiso se incrementará una hora más al día. Este permiso podrá ser fraccionado en dos tiempos iguales y será otorgado dentro de su jornada laboral.
Art. 1° de la Ley N° 27240. Aprueba Ley que otorga permiso por lactancia materna. |
0125
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Remuneración integral anual - cuota
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Importe aplicable a la remuneración pactada entre empleador y trabajador que perciba una remuneración mensual no menor a 2 UITs, que comprende todos los beneficios legales y convencionales aplicables en la empresa, excepto la participación en las utilidades. Para efectos del pago mensual se deberá dividir la remuneración entre 12.
En la medida que este concepto puede comprender conceptos remunerativos y no remunerativos (afectos y no afectos, respectivamente), debe ser empleado únicamente para registrar los conceptos que se encuentren afectos a dichos tributos y retenciones; debiendo los conceptos inafectos ser registrados en el rubro que les corresponda. Así deberá procederse, por ejemplo, con la CTS (cód.0904), la que deberá ser registrada de manera diferenciada de la cuota mensual de la remuneración integral. Cuarto párrafo del Art. 8° del TUO del D.Leg. N° 728.. |
0126
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Ingresos del Conductor de la Microempresa - SIS.
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En esta casilla se ingresarán los montos atribuidos por el conductor de la microempresa que haya optado por afiliarse al Seguro Integral de Salud.
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0127
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Ingresos del Conductor de la Microempresa - Seguro Regular.
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En esta casilla se ingresarán los montos atribuidos por el conductor de la microempresa que haya optado por afiliarse al EsSalud, constituyéndose en la base imponible de los aportes al EsSalud, SNP, SCTR (según corresponda).
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