PLAME: INGRESOS TRABAJADOR


Ingresos - Trabajador
0101     
Alimentación principal en dinero
Corresponde al importe otorgado por concepto de desayuno, almuerzo o refrigerio de mediodía cuando lo sustituya, y la cena o comida.
0102
Alimentación principal en especie
La valorización de este concepto se realizará de común acuerdo. Si las partes no se pusieran de acuerdo, regirá la que establezca el Instituto Nacional de Alimentación y Nutrición u organismo, que lo sustituya.
0103
Comisiones o destajo
En el caso de comisionistas, destajeros y en general de trabajadores que perciban remuneración principal imprecisa.
0104
Comisiones eventuales a trabajadores
Aplicables a aquellos cuya remuneración regular no está constituida por comisiones.
0105
Trabajo en sobretiempo (horas extras) 25%
Importe mensual correspondiente al pago de las dos primeras horas laboradas en sobretiempo. Corresponde el pago de la hora de jornada normal con un  recargo del  25%.
Art.10° del TUO de la Ley de Jornada de Trabajo, Horario y Trabajo en Sobretiempo - D.S. N°007-2002-TR.
0106
Trabajo en sobretiempo (horas extras) 35%
Importe mensual correspondiente al pago de las horas restantes y que exceden las dos primeras horas laboradas en sobretiempo. Corresponde el pago de la hora de jornada normal con un  recargo del  35%.
Art.10° del TUO de la Ley de Jornada de Trabajo, Horario y Trabajo en Sobretiempo - D.S. N°007-2002-TR.
0107
Trabajo en día feriado o día de descanso
Corresponde al pago de la sobretasa o recargo por el trabajo efectuado en los días de descanso semanal o feriados no laborables (sin descanso sustitutorio).
Art. 3° y 4° del Decreto Legislativo N° 713.

0108
Incremento en SNP 3.3 %
Este concepto es pagado a los trabajadores que al 1 de agosto de 1995 tenían la calidad de asegurados obligatorios al SNP. Se incrementó en 3.3% sus remuneraciones a fin de compensar el incremento de la tasa de aportación a su régimen pensionario (Art. 5° de la Ley N° 26504)
0109
Incremento por afiliación a AFP 10.23%
Este importe es otorgado a las personas que optan por afiliarse al SPP, asignándoseles un aumento de la remuneración del 10.23%, según lo establece el inciso a) del Art. 8° del Decreto Ley N° 25897.
0110
Incremento por afiliación a AFP 3.00%
Este importe es otorgado a las personas que optan por afiliarse al SPP, asignándoseles  un aumento de la remuneración del 3% (incluyéndose el porcentaje que se refiere el concepto anterior), según lo establece el inciso b) del Art. 8° del Decreto Ley N° 25897.
0111
Premios por ventas
Monto percibido por el trabajador por el concepto de cumplimiento de objetivos de ventas y similares.
0112
Prestaciones alimentarias - suministros directos
Corresponde al importe de las prestaciones alimentarias que el empleador otorga al trabajador a través de los servicios de comedor o concesionario en el mismo centro de trabajo. 
Inc. b.1) Art..2° de la Ley 28051 - Ley de Prestaciones Alimentarias en Beneficio de los Trabajadores Sujetos al Régimen Laboral de la Actividad Privada.
0113
Prestaciones alimentarias - suministros indirectos
Corresponde al importe de las prestaciones alimentarias que el empleador otorga al trabajador a través de empresas administradoras con quienes tiene convenios, mediante la entrega de cupones, vales u otros análogos para la adquisición de alimentos. Asimismo, pueden ser otorgados mediante convenio con proveedores de alimentos debidamente inscritos en el MTPE.
El importe otorgado por este concepto no tiene carácter remunerativo, por lo que no son base de cálculo para derechos o beneficios sociales de naturaleza laboral, sea de origen legal o convencional. Si bien no tienen incidencia para EsSalud,  ONP  y SCTR; si lo tienen para el impuesto a la renta de quinta categoría. 
Inc. b.1) Art..2° de la Ley 28051 - Ley de Prestaciones Alimentarias en Beneficio de los Trabajadores Sujetos al Régimen Laboral de la Actividad Privada.
0114
Vacaciones truncas
Aplicable en caso que el trabajador cese antes de cumplir el record vacacional exigido legalmente para tener derecho al descanso vacacional. Para que proceda el abono de récord trunco vacacional el trabajador debe acreditar un mes de servicios a su empleador. Cumplido este requisito el récord trunco debe ser compensado a razón de tantos dozavos y treintavos de la remuneración como meses y días computables hubiera laborado, respectivamente.
El derecho al pago de las vacaciones truncas se obtiene en la oportunidad en que finaliza su relación laboral de modo inmediato, por disposición legal, considerando la imposibilidad de ganarlo al completar un año de labores. Es en esta oportunidad que surge la obligación de pagar las contribuciones al EsSalud y retener las aportaciones al Sistema Nacional de Pensiones.
0115
Remuneración día de descanso y feriados (incluida la del 1° de mayo)
Este concepto se refiere a la remuneración a que tiene derecho el trabajador por el sólo hecho de tratarse de un día de descanso o feriado, aún sin laborar ese día. 
Art.1° y 9° del Decreto Supremo N° 012-92-TR .
0116
Remuneración en especie
Corresponde al importe o valorización de los bienes que recibe el trabajador como contraprestación del servicio, se valoriza de común acuerdo o, a falta de éste, por el valor de mercado.
0117
Compensación vacacional
Corresponde al importe pagado cuando el trabajador acuerda con su empleador la reducción de su período vacacional. El acuerdo de reducción del goce vacacional debe constar por escrito.
0118
Remuneración vacacional
Este concepto es equivalente a lo que el trabajador hubiera percibido habitualmente en caso de seguir laborando. Se considera remuneración, para estos efectos, la computable para la CTS aplicándose analógicamente los criterios establecidos para la misma.
0119
Remuneraciones  devengadas
Constituidas por las remuneraciones que se hubiesen generado en periodos anteriores, y no hubiesen sido pagadas en ellos. Esta casilla no puede ser utilizada para registrar conceptos cuyo devengo se produjo en períodos anteriores, los que deberán ser declarados en los períodos en que se produjo el devengo. Sólo debe ser utilizada para registrar el pago de conceptos cuyo devengo se produjo en períodos anteriores. 
  
0120
Subvención económica mensual (sólo Practicante SENATI)
Este concepto sólo será consignado para el  Practicante SENATI. 
Art. 9° del Decreto Ley N° 20151.
0121
Remuneración o jornal básico
Concepto que el trabajador en relación de dependencia percibe de manera incondicional por la prestación de sus servicios personales.
0122
Remuneración permanente
Aquella cuya percepción es regular en su monto, permanente en el tiempo y se otorga con carácter general para todos los funcionarios, directivos y servidores de la Administración Pública, y está constituida por:
  1. La Remuneración Principal,
  2. La Bonificación Personal,
  3. La Bonificación Familiar,
  4. La Remuneración Transitoria para Homologación, y
  5. La Bonificación por Refrigerio y Movilidad.
 Inc. a) Art. 8º, del D.S. Nº 051-91-PCM, Normas Reglamentarias sobre niveles remunerativos de funcionarios, servidores y pensionistas del Estado.
0123
Remuneración de los socios de cooperativas

0124
Remuneración por la hora de permiso por lactancia
Corresponde al pago efectuado a la trabajadora por la hora de permiso por concepto de lactancia. Beneficio que es otorgado a la madre trabajadora, al término del período postnatal, tiene derecho a una hora diaria de permiso por lactancia materna, hasta que su hijo tenga un año de edad. En caso de parto múltiple, el permiso se incrementará una hora más al día. Este permiso podrá ser fraccionado en dos tiempos iguales y será otorgado dentro de su jornada laboral.
Art. 1° de la Ley N° 27240. Aprueba Ley que otorga permiso por lactancia materna.
0125
Remuneración integral anual - cuota
Importe aplicable a la remuneración pactada entre empleador y trabajador que perciba una remuneración mensual no menor a 2 UITs, que comprende todos los beneficios legales y convencionales aplicables en la empresa, excepto la participación en las utilidades. Para efectos del pago mensual se deberá dividir la remuneración entre 12.
En la medida que este concepto puede comprender conceptos remunerativos y no remunerativos (afectos y no afectos, respectivamente), debe ser empleado únicamente para registrar los conceptos que se encuentren afectos a dichos tributos y retenciones; debiendo los conceptos inafectos ser registrados en el rubro que les corresponda. Así deberá procederse, por ejemplo, con la CTS (cód.0904), la que deberá ser registrada de manera diferenciada de la cuota mensual de la remuneración integral.
Cuarto párrafo del Art. 8° del TUO del D.Leg. N° 728..
0126
Ingresos del Conductor de la Microempresa - SIS.
En esta casilla se ingresarán los montos atribuidos por el conductor de la microempresa que haya optado por afiliarse al Seguro Integral de Salud.
0127
Ingresos del Conductor de la Microempresa - Seguro Regular.
En esta casilla se ingresarán los montos atribuidos por el conductor de la microempresa que haya optado por afiliarse al EsSalud, constituyéndose en la base imponible de los aportes al EsSalud, SNP, SCTR (según corresponda).

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