VENTA DE VACACIONES ACTIVIDAD PRIVADA
-DECRETO LEGISLATIVO No 713
Artículo 19.- El descanso vacacional puede reducirse de treinta a quince días, con la respectiva
compensación de quince días de remuneración. El acuerdo de reducción debe constar por
escrito.
Artículo 20.- El empleador está obligado a hacer constar expresamente en el libro de planillas,
la fecha del descanso vacacional, y el pago de la remuneración correspondiente.
-Reglamento del Decreto Legislativo Nº 713 sobre los descansos remunerados de los trabajadores sujetos al régimen laboral de la actividad privada DECRETO SUPREMO N° 012-92-TR
Artículo 19.- La remuneración vacacional será abonada al trabajador antes del inicio del descanso. Este pago no tiene incidencia en la oportunidad en que deben abonarse las aportaciones al Instituto Peruano de Seguridad Social ni de la prima del Seguro de Vida, que deben ser canceladas en la fecha habitual.
La remuneración vacacional debe figurar en la planilla del mes al que corresponda el descanso.
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