INFORME N.° 090-2019-SUNAT/7T0000 MATERIA ASOCIACION SIN FINES DE LUCRO FUSION POR ABSORCION
INFORME N.° 090-2019-SUNAT/7T0000
MATERIA:
Se plantea el supuesto de una asociación sin fines de lucro inscrita en el Registro
de Entidades Exoneradas del Impuesto a la Renta (REEIR), que realiza actividad
empresarial cuyas rentas generadas por dicha actividad son destinadas para el
cumplimiento de sus fines y que, mediante un proceso de fusión por absorción,
transfiere todos sus activos y pasivos a favor de otra entidad que califica también
como una entidad sin fines de lucro inscrita en dicho registro, y en el que ambas
asociaciones están comprendidas en el inciso b) del artículo 19° de la Ley del
Impuesto a la Renta.
Al respecto, se formula las siguientes consultas:
1. ¿La ganancia de capital derivada de la enajenación de activos que se
generaría como consecuencia de la citada fusión se encontraría gravada con
el impuesto a la renta o se encontraría comprendida dentro de los alcances
de la exoneración prevista por el inciso b) del artículo 19° de la referida ley?
2. ¿Varía la respuesta a la consulta anterior si es que los activos son transferidos
a favor de una asociación sin fin de lucro vinculada que también goza del
régimen de exoneración del impuesto a la renta y cuyo estatuto contempla
fines similares y/o idénticos a la asociación transferente?
3. ¿La inafectación prevista en el inciso c) del artículo 2° de la Ley del Impuesto
General a las Ventas comprende a la transferencia de bienes que se realice
como consecuencia de la reorganización en donde participen asociaciones sin
fines de lucro?
CONCLUSIONES:
En el supuesto de una asociación sin fines de lucro inscrita en el REEIR, que
realiza actividad empresarial cuyas rentas generadas por dicha actividad son
destinadas para el cumplimiento de sus fines y que, mediante un proceso de
fusión por absorción, transfiere todos sus activos y pasivos a favor de otra
entidad que califica también como una entidad sin fines de lucro inscrita en dicho
registro, y en el que ambas asociaciones están comprendidas en el inciso b) del
artículo 19° de la LIR:
1. La ganancia generada con ocasión de la aludida transferencia se encuentra
comprendida dentro de los alcances de la exoneración prevista en dicha
norma.
2. Lo antes señalado resulta de aplicación aun cuando la entidad absorbente sea
vinculada con la entidad absorbida.
3. La inafectación prevista en el inciso c) del artículo 2° de la Ley del IGV no
comprende aquella transferencia ocurrida con ocasión de una reorganización
en la que se encuentren comprendidas asociaciones sin fines de lucro.
Lima, 24 JUN. 2019
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