RECLAMACION MESA DE PARTES VIRTUAL
INFORME N.° 050-2020-SUNAT/7T0000
MATERIA:
Se consulta si el escrito fundamentado, a que se refiere el numeral 1 del artículo
137° del Texto Único Ordenado del Código Tributario, presentado por los
administrados a través de la Mesa de Partes Virtual de la SUNAT, con el propósito
de interponer una reclamación ante la Administración Tributaria, tiene la misma
validez y eficacia jurídica que el presentado por medios físicos.
CONCLUSIÓN:
El escrito fundamentado, a que se refiere el numeral 1 del artículo 137° del TUO
del Código Tributario, presentado por los administrados a través de la MPV-SUNAT,
con el propósito de interponer un recurso de reclamación ante la Administración
Tributaria, tiene la misma validez y eficacia jurídica que el presentado por medios
físicos.
Lima, 22 de julio de 2020
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