RECLAMACION MESA DE PARTES VIRTUAL

INFORME N.° 050-2020-SUNAT/7T0000 MATERIA: Se consulta si el escrito fundamentado, a que se refiere el numeral 1 del artículo 137° del Texto Único Ordenado del Código Tributario, presentado por los administrados a través de la Mesa de Partes Virtual de la SUNAT, con el propósito de interponer una reclamación ante la Administración Tributaria, tiene la misma validez y eficacia jurídica que el presentado por medios físicos.

CONCLUSIÓN: El escrito fundamentado, a que se refiere el numeral 1 del artículo 137° del TUO del Código Tributario, presentado por los administrados a través de la MPV-SUNAT, con el propósito de interponer un recurso de reclamación ante la Administración Tributaria, tiene la misma validez y eficacia jurídica que el presentado por medios físicos. Lima, 22 de julio de 2020

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