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Resolución de Superintendencia N° 065-2020/SUNAT (PRESENTACION DE LIBROS EN PANDEMIA)

Con  la publicación de la Resolución de Superintendencia N° 065-2020/SUNAT, la Administración Tributaria amplió la prórroga de los vencimientos de las obligaciones tributarias mensuales y los plazos máximos de atraso de los libros y registros vinculados a asuntos tributarios. En relación a esta última facilidad, la mencionada norma incorporó a las empresas con ingresos netos entre las 2,300 y 5,000 Unidades Impositivas Tributarias (UIT). Así, sólo gozan de la prórroga aquéllos libros y registros cuyos vencimientos se encuentren entre el 16 de marzo y el 31 de mayo del 2020. Los libros y registros que se encuentren dentro de ese rango podrán ser regularizados hasta el 4 de junio de 2020; con excepción de los Registros de Ventas y Registro de Compras Electrónicos, cuyos vencimientos se encuentran regulados por la Resolución de Superintendencia Nº 269-2019/SUNAT, que disponen un cronograma específico.   En ese sentido, las empresas con ingresos netos que no superen las 5,000...

INFORME N.° 013-2020-SUNAT/7T0000 - LIBROS ELECTRÓNICOS

 INFORME N.° 013-2020-SUNAT/7T0000 MATERIA:  En el supuesto en que la Constancia de Recepción del libro y/o registro electrónico se emita fuera de los plazos establecidos en el Anexo N.° 2 de la Resolución de Superintendencia N.° 234-2006/SUNAT( 1 ) y, respecto al Registro de Ventas e Ingresos o Registro de Compras electrónicos, fuera de los plazos que establece la SUNAT mediante resolución de superintendencia, se consulta: ¿Cuál es la infracción en que incurre el contribuyente por presentar los libros y/o registros electrónicos fuera de los plazos establecidos a partir de la vigencia del Decreto Legislativo N.° 1420( 2 ), que incorpora el numeral 10 al artículo 175° del Código Tributario? CONCLUSIÓN:  En el caso de que la Constancia de Recepción del libro y/o registro electrónico se emita fuera de los plazos que establece la SUNAT mediante resolución de superintendencia, a partir de la vigencia del Decreto Legislativo N.° 1420, el sujeto obligado habrá incurrido en la in...

ITAN : BASE IMPONIBLE CONTABLE O HISTORICO / INFORME N.° 007-2018-SUNAT/7T0000

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INFORME N.° 007-2018-SUNAT/7T0000 Impuesto Temporal a los Activos Netos: Base Imponible MATERIA: Tratándose de una empresa que, en aplicación de las normas contables, tenga que contabilizar sus activos fijos utilizando una base de medición diferente al costo histórico inicial, se consulta: 1. En caso de no corresponder efectuar el ajuste por inflación del balance general conforme al régimen regulado por el Decreto Legislativo N.° 797 ¿el valor de los activos netos que figure en el balance cerrado al 31 de diciembre del ejercicio anterior, deberá ser considerado a valores históricos? 2. Para la determinación de la base imponible del  ITAN  ¿se deberá considerar los activos netos a sus valores históricos, es decir, sin incluir los mayores valores por la aplicación del concepto “valor razonable”, resultante de la aplicación de las normas contables? CONCLUSIONES: Tratándose de una empresa que, en aplicación de las normas contables, tenga que contabilizar sus activos fijos utilizan...

INFORME N.° 090-2019-SUNAT/7T0000 MATERIA ASOCIACION SIN FINES DE LUCRO FUSION POR ABSORCION

INFORME N.° 090-2019-SUNAT/7T0000 MATERIA: Se plantea el supuesto de una asociación sin fines de lucro inscrita en el Registro de Entidades Exoneradas del Impuesto a la Renta (REEIR), que realiza actividad empresarial cuyas rentas generadas por dicha actividad son destinadas para el cumplimiento de sus fines y que, mediante un proceso de fusión por absorción, transfiere todos sus activos y pasivos a favor de otra entidad que califica también como una entidad sin fines de lucro inscrita en dicho registro, y en el que ambas asociaciones están comprendidas en el inciso b) del artículo 19° de la Ley del Impuesto a la Renta. Al respecto, se formula las siguientes consultas: 1. ¿La ganancia de capital derivada de la enajenación de activos que se generaría como consecuencia de la citada fusión se encontraría gravada con el impuesto a la renta o se encontraría comprendida dentro de los alcances de la exoneración prevista por el inciso b) del artículo 19° de la referida ley? 2. ¿Varía la respue...

INFORME N.° 006-2020-SUNAT/7T0000 ENTIDAD DEPORTIVA REGISTRO DE ENTIDADES EXONERADAS

INFORME N.° 006-2020-SUNAT/7T0000 MATERIA: Se consulta si una institución deportiva inscrita en el Registro de Entidades Exoneradas del Impuesto a la Renta, que tiene deudas tributarias ante la Administración Tributaria o se encuentra en un procedimiento concursal en el que esta entidad ostenta la calidad de acreedor, mantiene su inscripción en el citado registro y además cumple con los requisitos para gozar de la inafectación del Impuesto General a las Ventas (IGV) prevista en el segundo párrafo del inciso g) del artículo 2° del Texto Único Ordenado de la Ley del IGV. CONCLUSIONES:  1. Si una asociación sin fines de lucro (institución deportiva) registra deudas ante la Administración Tributaria o se encuentra en un procedimiento concursal en el que esta entidad ostenta la calidad de acreedor, ello no impide que la referida asociación se inscriba en el Registro de Entidades Exoneradas del Impuesto a la Renta o actualice dicha inscripción, siendo que esta se mantendrá en los su...

RECLAMACION MESA DE PARTES VIRTUAL

INFORME N.° 050-2020-SUNAT/7T0000 MATERIA: Se consulta si el escrito fundamentado, a que se refiere el numeral 1 del artículo 137° del Texto Único Ordenado del Código Tributario, presentado por los administrados a través de la Mesa de Partes Virtual de la SUNAT, con el propósito de interponer una reclamación ante la Administración Tributaria, tiene la misma validez y eficacia jurídica que el presentado por medios físicos. CONCLUSIÓN: El escrito fundamentado, a que se refiere el numeral 1 del artículo 137° del TUO del Código Tributario, presentado por los administrados a través de la MPV-SUNAT, con el propósito de interponer un recurso de reclamación ante la Administración Tributaria, tiene la misma validez y eficacia jurídica que el presentado por medios físicos. Lima, 22 de julio de 2020 http://www.sunat.gob.pe/legislacion/oficios/2020/informe-oficios/i050-2020-7T0000.pdf

ORDEN DE PAGO EN VEZ DE R. DE DETERMINACION RTF 09753-8-2016 (2016)

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