INFORME Nº 082-2006-SUNAT/2B00002: CONSTRUCCION DENTRO DEL AÑO
INFORME Nº 082-2006-SUNAT/2B00002 “Las empresas de construcción y similares que ejecuten contratos de obra cuyos resultados según el contrato respectivo correspondan a un ejercicio, deben determinar su Impuesto a la Renta de acuerdo a las reglas generales del Impuesto. De otro lado, las empresas que ejecuten contratos de obra que correspondan a más de un ejercicio gravable, pueden optar por elegir alguno de los métodos previstos en el artículo 63° del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta, para determinar su Impuesto a la Renta.”