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Mostrando las entradas de marzo, 2019

INFORME Nº 082-2006-SUNAT/2B00002: CONSTRUCCION DENTRO DEL AÑO

INFORME Nº 082-2006-SUNAT/2B00002  “Las empresas de construcción y similares que ejecuten contratos de obra cuyos resultados según el contrato respectivo correspondan a un ejercicio, deben determinar su Impuesto a la Renta de acuerdo a las reglas generales del Impuesto. De otro lado, las empresas que ejecuten contratos de obra que correspondan a más de un ejercicio gravable, pueden optar por elegir alguno de los métodos previstos en el artículo 63° del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta, para determinar su Impuesto a la Renta.”

RTF 4975-1-2006 : CONTRATOS DE SISTEMA DE SUMA ALZADA - DEVENGADO

Que además, es necesario indicar que al tratarse de contratos bajo el sistema de suma alzada, en los que el postor formula su propuesta por un monto fijo y por un determinado plazo de ejecución según establecía el artículo 45° del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 013-2001-PCM, la recurrente tenía certeza respecto al monto de sus ingresos, por lo que debían ser considerados en el ejercicio 2002 en el que éstos se devengaron y no en el 2003 en que se cancelaron, como aduce la recurrente, por lo que procede confirmar la Resolución de Intendencia Nº 0860140000460/SUNAT; http://www.mef.gob.pe/contenidos/tribu_fisc/Tribunal_Fiscal/PDFS/2006/1/2006_1_04975.pdf

Informe N° 026-2019-SUNAT/7T0000 : Régimen MYPE Tributario previsto en el Decreto Legislativo N.° 1269 pueden acogerse a la deducción adicional a que se refiere la Ley N.° 30309 por gastos de I+D+i

En relación con la Ley N.° 30309, Ley que promueve la Investigación Científica, Desarrollo Tecnológico e Innovación Tecnológica (I+D+i): 1. Los montos obtenidos por los contribuyentes que perciben rentas de tercera categoría por el financiamiento de proyectos I+D+i por parte del Fondo de Nacional de Desarrollo Científico, Tecnológico y de Innovación Tecnológica, que son destinados a la ejecución del proyecto y/o a la adquisición de equipos para el desarrollo de este, constituyen ingresos para dichos contribuyentes que no califican como renta gravada con el impuesto a la renta. 2. Los contribuyentes acogidos al Régimen MYPE Tributario previsto en el Decreto Legislativo N.° 1269 pueden acogerse a la deducción adicional a que se refiere la Ley N.° 30309 por gastos de I+D+i, incluyendo la depreciación de los bienes utilizados en proyectos de I+D+i, siempre que dichos contribuyentes cumplan con los requisitos establecidos para tal efecto en esta ley. 3. En el supuesto que un contrib...

BENEFICIOS TRIBUTARIOS: SECTOR AGRARIO / INVESTIGACION CIENTIFICA

INFORME N.° 015-2019-SUNAT/7T0000 MATERIA: Se consulta si una empresa acogida a los beneficios tributarios del Sector Agrario establecidos en la Ley N.° 27360 puede acceder de manera complementaria a los beneficios tributarios dispuestos en la Ley N.° 30309, que promueve la Investigación Científica, Desarrollo Tecnológico e Innovación Tecnológica. CONCLUSIÓN: Las empresas que cumplan con los requisitos que exigen tanto la Ley N.° 27360 – Ley de Promoción del Sector Agrario, como la Ley N.° 30309 – Ley que promueve la I+D+i, pueden gozar simultáneamente de los beneficios previstos en dichos dispositivos legales. http://www.sunat.gob.pe/legislacion/oficios/2019/informe-oficios/i015-2019-7T0000.pdf

STC: Sunat debe notificar en el domicilio del DNI del contribuyente en este caso

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http://www.tc.gob.pe/jurisprudencia/2018/07279-2013-AA.pdf https://legis.pe/tc-sunat-notificar-domicilio-dni-contribuyente/ Como ya se refirió  supra ,  en el caso de la notificación al contribuyente que está siendo objeto de una fiscalización tributaria, constituye una obligación para la Administración Tributaria tener la certeza absoluta de que este ha tomado conocimiento de la existencia de dicho procedimiento y, para ello, atendiendo el caso, independientemente de lo dispuesto en el artículo 104 del Texto Único Ordenado del Código Tributario, la Sunat en ejercicio razonable de su facultad discrecional reconocida legalmente debe tomar las medidas complementarias y necesarias que le permitan cumplir con tal cometido de manera efectiva, vale decir, con el objeto de garantizar el derecho constitucional a la defensa del contribuyente. De ahí que, a juicio del Tribunal, una de las medidas complementarias que la Sunat está obligada a tomar frente a escenarios como...

RTF 01743-3-2005 JOO FORMULARIO 194 ES UNA RECLAMACIÓN ESPECIAL (JOO)

La presentación del Formulario Nº 194 "Comunicación para la revocación, modificación, sustitución o complementación de actos administrativos", constituye un medio impugnativo contra un acto administrativo, dado que el administrado cuestiona el acto de cobro, no siéndole de aplicación los requisitos de admisibilidad previstos para la reclamación, salvo el referido al plazo. 01743-3-2005 (17/03/2005)  Se declara nula la apelada en el extremo que modifica el saldo a favor del ejercicio 2000, toda vez que en la declaración del Impuesto a la Renta del ejercicio 2000 la recurrente consignó un saldo a favor que fue modificado por la Administración, cuando sólo podría ser rectificado mediante una resolución de determinación como resultado de un procedimiento de fiscalización o verificación, en tal sentido no se ha seguido el procedimiento establecido. Se confirma la apelada en el extremo que revocó la orden de pago girada por pago a cuenta del Impuesto a la Renta - Régimen Agra...

RTF 01380-1-2006 Procede que el Tribunal Fiscal en vía de queja se pronuncie sobre la validez de la notificación

Procede que el Tribunal Fiscal en vía de queja se pronuncie sobre la validez de la notificación  de los valores y/o resoluciones emitidas por la Administración cuando la deuda tributaria se encuentra en cobranza coactiva ( RTF 01380-1-2006 , criterio de observancia obligatoria publicada en el Diario El Peruano el 22.03.2006). https://www.mef.gob.pe/contenidos/tribu_fisc/jurisprude/rtfde_inte/2006_1_01380.pdf

RTF N° 01194-1-2006 JOO PROCEDE QUE EL TRIBUNAL SE PRONUNCIE SOBRE LA PRESCRIPCIÓN DEUDA EN COBRANZA COACTIVA

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https://www.mef.gob.pe/contenidos/tribu_fisc/jurisprude/rtfde_inte/2006_1_01194.pdf

Resolución de Observancia Obligatoria Nº 00460-Q-2019 / Devolución de los montos imputados provenientes de embargos

Tema 1: “Procede ordenar, en la vía de la queja, la devolución de los montos imputados provenientes de embargos cuando el administrado opone la prescripción en dicha vía y ésta se declara fundada en cuanto este aspecto.” Tema 2: “Los pagos forzosos a devolver son los que provienen de las imputaciones que se realizaron desde que culminó el cómputo del plazo de prescripción, aun cuando la prescripción se oponga en el procedimiento de cobranza coactiva después de la imputación.” Fecha de Publicación en el Peruano: 06/03/2019 https://www.mef.gob.pe/contenidos/tribu_fisc/jurisprude/acuer_sala/2019/acuerdo/10-2019.pdf

RTF 9217-7-2007 - JOO PRESCRIPCIÓN 176.1

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http://www.derecho.usmp.edu.pe/centro_derecho_municipal/jurisprudencia/Resolcion_Tribunal_Fiscal_2007-7-09217.pdf

RTF N° 01918-Q-2016 : CUESTIONAMIENTO SOBRE EL PROCEDIMIENTO DE FISCALIZACIÓN JOO

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Los servicios de consultoría, prestados mediante correo electrónico, no constituyen Servicios Digitales. (SIN OBSERVANCIA OBLIGATORIA)

SERVICIOS DIGITALES - RTF N° 05459-8-2018 Los servicios de consultoría, prestados mediante correo electrónico, no constituyen Servicios Digitales http://www.mef.gob.pe/contenidos/tribu_fisc/Tribunal_Fiscal/PDFS/2018/8/2018_8_05459.pdf Sumilla RTF:05459-8-2018 Se revoca la apelada que declaró infundada la reclamación formulada contra las resoluciones de determinación emitidas por retenciones del Impuesto a la Renta No Domiciliados correspondientes a los períodos de enero, febrero, junio y agosto a diciembre de 2008, dado que no se encuentra arreglado a ley el reparo por no efectuar las retenciones del Impuesto a la Renta de No Domiciliados a su matriz por los servicios de consultoría en las diferentes áreas de la empresa a través del correo electrónico y del SIGRID. Se precisa que para que los servicios de consultoría, prestados a través de correo electrónico, califiquen como servicios digitales se debía cumplir con los elementos establecidos en la definición de servicio digita...

ERROR EN LA CONSIGNACION DEL RUC EN DEPOSITO DE DETRACCION

INFORME N.° 108-2018-SUNAT/7T0000  MATERIA: Se consulta si se considera acreditado el depósito de la detracción de un servicio sujeto al Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias (SPOT), señalado en el Anexo 3 de la Resolución de Superintendencia N.° 183- 2004/SUNAT, en el caso de que un tercero ajeno a la operación realice el depósito consignando en la constancia su propio número de RUC como usuario del servicio, cuando no tuvo dicha condición, habiéndose señalado correctamente los demás datos de la operación. CONCLUSIÓN: En el supuesto que, en la constancia del depósito de la detracción de un servicio sujeto al SPOT, señalado en el Anexo 3 de la Resolución de Superintendencia N.° 183-2004/SUNAT, se haya incurrido en error en el número de RUC del usuario del servicio, consignándose el número de un tercero ajeno a la operación, no podrá considerarse que tal constancia acredite por sí misma que se ha realizado el depósito de la detracción de esta operación, siendo necesari...

DESMEDROS DE EXISTENCIAS REALIZADA FUERA DEL PAIS

INFORME N.° 107-2018-SUNAT/7T0000 MATERIA :  Se consulta si para la deducción de los desmedros de existencias dispuesta en el inciso f) del artículo 37° de la Ley del Impuesto a la Renta, la SUNAT aceptará como prueba la destrucción de las existencias realizada en territorio extranjero, debido a su naturaleza nociva para el ambiente, considerando lo dispuesto por el inciso c) del artículo 21°de su reglamento. CONCLUSIÓN: Tratándose de la deducción de desmedros de existencias prevista en el inciso f) del artículo 37° de la LIR, considerando lo dispuesto en el inciso c) del artículo 21° de su reglamento, la SUNAT no aceptará como prueba la destrucción de las existencias que, debido a su naturaleza nociva para el ambiente, sea realizada en territorio extranjero.  Lima, 07 DIC. 2018 http://www.sunat.gob.pe/legislacion/oficios/2018/informe-oficios/i107-2018-7T0000.pdf

Documentación que sustenta los gastos por muestras médicas

Documentación que sustenta los gastos por muestras médicas [Casación N° 1249–2015 LIMA].- A través de esta Sentencia, la Corte Supre- ma señala que para que una empresa comercializa- dora de medicamentos acredite la fehaciencia de los gastos por muestras médicas basta con presentar: i) el reporte de las visitadas realizadas por los visitado- res médicos de dicha empresa farmacéutica donde se consignan los nombres del profesional, la fecha de visita y las medicinas entregadas; y ii) las guías de remisión entregadas a los representantes de ventas. Por otra parte, la organización de congresos o confer- encias por parte de empresas comercializadoras de medicamentos no son deducibles como gasto, pues se debe tomar en cuenta aspectos éticos relevantes en el ámbito médico, los cuales deben ser cumplidos obligatoriamente por los profesionales de la salud. En tal sentido, la organización de eventos académi- cos, no se condice con el principio de causalidad, pues la p...

Ley que prorroga la vigencia de las exonereciones del articulo 19.

LEY Nº 30898 Ley que prorroga la vigencia de las exonereciones del articulo 19 del TEXTO ÚNICO ORDENADO DE LA LEY Del IMPUESTO A LA RENTA, APROBADO POR EL DECRETO SUPREMO 179-2004-EF. Artículo Único. Prórroga de vigencia de exoneraciones Sustitúyese el encabezado del artículo 19 del Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por el Decreto Supremo 179-2004-EF, en los términos siguientes: “Artículo 19. Están exonerados del impuesto hasta el 31 de diciembre de 2020, excepto el inciso b) que está exonerado hasta el 31 de diciembre de 2019”. Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación. En Lima, a los veintiún días del mes de diciembre de dos mil dieciocho. DANIEL SALAVERRY VILLA Presidente del Congreso de la República LEYLA CHIHUÁN RAMOS Primera Vicepresidenta del Congreso de la República AL SEÑOR PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR TANTO: Mando se publi...

RTF de Observancia Obligatoria 01065-10-2019 sobre Pérdida de Fraccionamiento JOO

RTF de Observancia Obligatoria 2019: “ Cuando la resolución de pérdida de fraccionamiento otorgado al amparo del artículo 36 no ha sido notificada conforme a ley, la suspensión del cómputo del plazo de prescripción cesa cuando se configuró la causal de pérdida de fraccionamiento, conforme con lo indicado en la mencionada resolución .” El Tribunal Fiscal considera que una vez que se ha configurado la causal de pérdida del fraccionamiento, cuya fecha es indicada en la resolución que lo declara, culmina su vigencia y con ello también cesa la suspensión del cómputo del plazo prescriptorio dado que según las normas que regulan los efectos de la pérdida de la facilidad de pago, a partir de dicho momento la deuda puede ser exigida por la Administración Tributaria. Lo expuesto no se ve enervado por las posibles deficiencias en la notificación de la resolución que declare la pérdida del fraccionamiento, puesto que una vez que se incurre en causal de pérdida, éste ya no se encuentra ...

Para efectos tributarios ¿en qué momento se reconocen los inmuebles, maquinarias y equipos?

La norma tributaria no ha definido expresamente las condiciones ni los momentos para reconocer los elementos de los Estados Financieros.  Por ello, consideramos que para efectos tributarios, también deberíamos seguir los mismos criterios de reconocimiento previstos por la norma contable. Sin embargo, cabe mencionar que tratándose de bienes del activo fijo cuyos valores no superen ¼ de la UIT (S/ 1,050 para el 2019), el artículo 23 del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta ha establecido un tratamiento alternativo al señalado anteriormente.  En efecto, según este artículo, la inversión en bienes de uso cuyo costo por unidad no sobrepase de un cuarto (1/4) de la UIT, a opción del contribuyente, podrá considerarse como gasto del ejercicio en que se efectúe.  No obstante, el citado artículo ha precisado que este tratamiento alternativo no será de aplicación cuando los referidos bienes de uso formen parte de un conjunto o equipo necesario para su func...

VENTA DE ACTIVOS FIJOS EXONERADO – INCIDENCIA CONTABLE Y TRIBUTARIA. / CONTASIS

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Conforme a lo previsto en el artículo 947º del Código Civil-CC, la transferencia de propiedad de bienes muebles se efectúa con la tradición (léase entrega) a su acreedor, salvo disposición legal diferente; en otras palabras, la propiedad de un bien mueble se transfiere con su entrega física al acreedor siempre y cuando no exista norma que obligue a cumplir otra formalidad para la transferencia. En el caso de bienes inmuebles, el artículo 949° del CC, establece que la sola obligación de enajenar estos bienes hace al acreedor propietario de él, salvo disposición legal diferente o pacto en contrario. Siendo ello así, podemos concluir que, la transferencia de propiedad de bienes muebles se verifica con la sola entrega; mientras que en el caso de bienes inmuebles se da por el solo acuerdo de voluntades, salvo disposición legal diferente o pacto en contrario En el presente comentario, abordaremos las incidencias contables y tributarias en la venta de activos fijos, por lo cual deta...